Sentencia nº 0260-2009-2SP de Ex 2ª Sala de Lo Penal de la Corte Nacional de Justicia (2008), 17 de Julio de 2007

Número de sentencia0260-2009-2SP
Número de expediente0346-2009
Fecha17 Julio 2007
Número de resolución0260-2009-2SP

RESOLUCIÓN No: 260-2009 JUICIO No: 346-KV-2009 ASUNTO: ABUSO DE CONFIANZA IMPUTADO: P.A.M. AGRAVIADO: M.B.S. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- TERCERA SALA PENAL Quito, 17de julio de 2008, las 09H00.VISTOS: Tanto el acusador particular D.C.F. como el acusado P.A.M. interponen recurso de casación contra la sentencia condenatoria pronunciada el 10 de noviembre del 2006 a las 17h00 por el Primer Tribunal Penal del AzuayCuenca. Los recursos presentados fueron debidamente fundamentados por los recurrentes por lo que, siendo el estado de la causa el de resolver para hacerlo se considera PRIMERO: JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Esta Tercera Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver el presente juicio, de conformidad con lo que establece la Primera Disposición General de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial, publicada en el Registro Oficial No. 26 del jueves 26 de mayo del 2005, así como en virtud de las efectuadas por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el 21 de noviembre del 2006 y 23 de abril de 2008 y la designación realizada por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia mediante oficio No. 2471-SP-CSJ, respectivamente. SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- Revisado el expediente no se encuentran vicios de procedimiento que podrían generar nulidad procesal, por lo que este Tribunal de Alzada declara la validez de esta pausa penal TERCERO. FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO – El acusador particular D.C.F. en escrito constante a fs. 3 y 4 del cuaderno de la Sala, fundamenta su recurso expresando que se han violado en el fallo los Arts. 29 y 72 del Código de Procedimiento Penal, por lo que solicita a la Sala reexamine la pena impuesta y case la sentencia, El acusado P.A.M. a fs. 5 a 13 del cuaderno de esta Sala, en el escrito de fundamentación expresa que el fallo viola los numerales 1 y 7 del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, igualmente los Arts. 80 y 83 del Código de Procedimiento Penal como el Art. 309 ibídem, expresando finalmente que la sentencia debe ser objeto de casación por cuanto, se le atribuye la condena tipificada en el Art.560 del Código Penal, practicándose una aplicación errónea de dicha disposición en razón de que de ninguna manera se ha probado una conducta fraudulenta por parte del hoy acusado, CUARTO: DICTAMEN FISCAL.- El señor M.F. General del Estado, al contestar el traslado corrido con la fundamentación del recurso, en escrito que consta a fs. 17 y 18 deja establecido que el Tribunal Primero de lo Penal del A., determinó la existencia material de la infracción, así como la responsabilidad del acusado con las diligencias constantes en las tablas del proceso, expresando además que el recurso de casación es aplicable cuando en la sentencia se ha violado la Ley, ya por contravenir expresamente su texto, ya por haberse hecho una falsa aplicación de ella, ya por haberla interpretado erróneamente, sin que se evidencien esos presupuestos en el fallo analizado, por lo que estima no procede el recurso de casación planteado por el acusado; y, en lo que respecta al recurso interpuesto por el acusador particular manifiesta que es el juzgador quien tiene la potestad para imponer la pena y al no haberse demostrado que el Tribunal infringió las. disposiciones legales puntualizadas en el escrito de fundamentación del recurso, debe negárselo por improcedente. QUINTO: ANALISIS DE LA SALA.- E.F. manifiesta “que el recurso de casación tiene por fin promover y procurar un nuevo examen de las sentencias exclusivamente desde el punto de vista jurídico”. (Citado por J.Z.B., El Proceso Penal, Editorial Edino, Guayaquil, 1996, p 37) Examinada la sentencia dictada por el Primer Tribunal Penal del Azuay se encuentra que no incurre en error de derecho en su estructura ni en la aplicación de la Ley, al contrario guarda total coherencia en el análisis exhaustivo del delito de abuso de confianza cometido por el acusado al distraer bienes que se encontraban a su cargo, pues su obligación era el de recibir mercadería, venderla y entregarla mediante facturas debiendo los valores de la venta ingresar como es lógico en provecho de la empresa a la que se debe y al no hacerlo ha perjudicado a KUBIEC en más de $ 50.000 sin justificación alguna, más aún cuando se prueba que por órdenes expresas del recurrente salió mercadería sin las respectivas facturas, forma deliberada de evadir los controles de la empresa, la cual fue perjudicada en su patrimonio; lo que hace indubitable que su conducta se encuadre en el Art. 560 del Código Penal. SEXTO: RESOLUCIÓN Por las consideraciones enunciadas, la Tercera Sala Especializada de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el Art. 358 del Código de Procedimiento Penal declara improcedente los recursos interpuestos.- Notifíquese, devuélvase y publíquese.- f) Dr. H.U.P., Magistrado; Dr. R.B.M., Magistrado; Dr. L.M.A., M.C.. Certifico: f) Dr. H.S.A., S.R..

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - TERCERA SALA DE LO PENAL Quito, 22 de julio de 2008, las 09H00.A. al proceso el escrito presentado por P.A.M. y previo a resolver la solicitud de aclaración y ampliación que formula, óigase a las otras partes por el termino de cuarenta y ocho horas, conforme lo dispone el inciso segundo del Art.282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso.-Notifíquese. f) Dr. L.M.A., Magistrado Conjuez de Sustanciación. Certifico: Dr. H.S.A., S.R..

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - TERCERA SALA PENAL.Quito, 30 de julio de 2008, las 09H00.VISTOS: Atendiendo la solicitud de aclaración formulada por P.A.M. de la sentencia dictada el 17 de julio de 2008 las 09H00, la Sala observa lo siguiente: 1.- El Art. 282 del Código de Procedimiento Civil Codificado, aplicable al caso, dice en su parte pertinente: “La aclaración tendrá lugar si la sentencia fuere obscura; y la ampliación, cuando no se hubiere resuelto alguno de los puntos controvertidos, o se hubiere omitido decidir sobre frutos, intereses o costas”. 2.- El petitorio de aclaración y ampliación no contiene fundamento legal alguno que motive su admisión, pues el fallo dictado por esta Sala es lo suficientemente inteligible y en el se han resuelto todos los puntos que fueron materia del recurso de casación. 3.- En consecuencia y por cuanto no han variado los fundamentos que motivaron para expedir el fallo de la referencia se desestima la solicitud de aclaración y ampliación y se ordena la devolución inmediata del proceso.- Notifíquese. f) Dr. H.U.P.M.; Dr. Dr. R.B.M., Magistrado; Dr. L.M.A., M.C.. Certifico: f) Dr. H.S.A., S.R..

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA- SEGUNDA SALA DE LO PENAL.Quito. Marzo 23 de 2009.- Las 10h00.Avocamos conocimiento en la presente causa, en calidad de Jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia- De la sentencia pronunciada en esta causa por la Tercera Sala de lo Penal de la Ex Corte Suprema de Justicia, el procesado P.A. solicita aclaración y ampliación de la misma, la que es atendida negando dicha petición mediante providencia de 30 de julio de 2008, a las 09h00.- En consecuencia, la sentencia en mención, quedó ejecutoriada por el Ministerio de la Ley sin que puedan volver a presentar peticiones a las que se refiere el Art. 292 del Código de Procedimiento Penal; además por haberse decidido la causa en última instancia conforme lo determina el numeral 5 del Código de Procedimiento Civil, supletorio en materia penal.- Notifíquese y de inmediato sin más dilaciones y bajo prevenciones de Ley devuélvase el proceso al órgano judicial correspondiente para los fines de Ley. N..- f) Dr. L.A.G., Juez Nacional Presidente; Dr. R.R.P., Juez Nacional; Dr. M.O.O., Juez Nacional. Certifico: Dr. H.J.V., S.R..

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA- SEGUNDA SALA DE LO PENAL.Quito. 27 de marzo de 2009.- Las 10h00 De oficio se aclara que el numeral 5 al que se refiere en la providencia que antecede dictada el 23 de marzo de 2009, las 10h00, corresponde al Art. 296 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese. f) Dr. L.A.G., Juez Nacional Presidente; Dr. R.R.P., Juez Nacional; Dr. M.O.O., Juez Nacional. Certifico: Dr. H.J.V., S.R..

En esta fecha a las dieciséis horas notifico por boleta con la providencia que antecede: al SEÑOR FISCAL GENERAL DEL ESTADO, en el casilla judicial No. 1207; a D.C., en la casilla judicial No. 4108 DEL Dr. A.F.; a P.A., en la casilla judicial No. 692 del Estudio Ochoa Neira Asociados.- Quito, 30 de marzo de 2009.- Certifico.- f) Dr. H.J.V., S.R..

io Relator.

RATIO DECIDENCI"1. Distraer fraudulentamente bienes que se encuentran a cargo de una persona, en perjuicio de otra y que le hubieren sido entregados con la condición de hacer de ellos un uso determinado, incurrirá en el delito de Abuso de Confianza."

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