Ratio nº 008-11-DEE-CC de Corte Constitucional, 29 de Septiembre de 2011

Fecha29 Septiembre 2011
Número de resolución008-11-DEE-CC

ELEMENTOS FÁCTICO-TÉCNICOS (SECTOR JUSTICIA)



Ratio (1) Crisis del sistema de justicia, provocada por la falta de coordinación y herramientas tecnológicas justifican el estado de excepción.

Cita (1) “De la revisión del Decreto Ejecutivo materia del presente análisis constitucional, puede determinarse que el Primer Mandatario de la República fundamenta la declaratoria del estado de excepción de la función judicial, en la causal de “grave conmoción interna”, conforme los hechos que según el decreto son de evidente conocimiento público, a saber: i) no cuenta con sistemas informáticos apropiados que permitan generar una información sólida para la planificación estratégica institucional; ii) no se han sostenido los procesos de modernización, por lo que no se han conseguido los resultados esperados; iii) las estructuras orgánico-funcionales no se compadecen con las exigencias ciudadanas de la función judicial; iv) los procedimientos judiciales no han tomado en cuenta el desarrollo tecnológico y no han mejorado sus etapas, fases y pasos, lo que ha conspirado con una falta de oportunidad en la administración de justicia; v) la incorporación de la tecnología a los procesos tanto judiciales como institucionales tienen fundamental importancia para erradicar la acumulación de causas, así como la inacción de los órganos de la administración que han conspirado contra el derecho de los ciudadanos a una administración de justicia eficiente y oportuna; vi) no existe una adecuada coordinación entre las diferentes instituciones de la función judicial, y de ésta con las dependencias involucradas con el sistema de justicia y seguridad ciudadana; vii) el aumento anual de causas que requieren de atención y servicio de la función judicial en el año 2008 fue superior en un cuarenta por ciento (40%) con respecto al año 2002; viii) el decremento de las resoluciones en las causas ocasionó que en el mejor de los casos se cumpla únicamente con el setenta por ciento (70%) de resoluciones previstas en el año pasado; ix) todas las condiciones antes indicadas han generado un represamiento de aproximadamente un millón doscientas quince mil causas que deben ser atendidas de manera urgente e inmediata.” (CIII.12)



Ratio (1) Crisis del sistema de justicia, provocada por la falta de coordinación y herramientas tecnológicas justifican el estado de excepción.

Cita (1)De la revisión del Decreto Ejecutivo materia del presente análisis constitucional, puede determinarse que el Primer...

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