Ratio nº 001-SDC-CC-2011 de Corte Constitucional, 16 de Noviembre de 2011
Fecha | 16 Noviembre 2011 |
Número de resolución | 001-SDC-CC-2011 |
JUSTICIA ELECTORAL. RECURSOS
Ratio (1) A través del ejercicio de una acción de competencia positiva es como la Corte Constitucional puede pronunciarse sobre el conflicto de competencia constitucional.
Cita (1) En estas circunstancias, la Corte Constitucional está llamada a pronunciarse sobre la titularidad de una competencia en la medida y hasta tanto se trate de una competencia controvertida. Los conflictos entre órganos constitucionales nacen con el concepto normativo de Constitución y tienen como finalidad garantizar la distribución de competencias que figura en la Carta Constitucional. En la especie, se trata de un conflicto entre órganos de relevancia constitucional, esto es, entre el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. (p.8)
R. (2-4) En ejercicio al derecho a la jurisdicción, es que la justica electoral debe funcionar con independencia. Por otro lado, con el fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y derecho a la justicia, dentro de un Estado constitucional de derechos y justicia, que es el Tribunal Contencioso Electoral quien debe conocer y resolver en última y definitiva instancia las impugnaciones respecto del proceso de conformación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
Cita (2) En el contexto del derecho a la jurisdicción, y esencialmente respecto de las impugnaciones en el ámbito de la justicia electoral, este necesariamente debe estar dotado de independencia respecto de la autonomía de la que debe estar provisto el juez para conocer y resolver la impugnación de un determinado fallo, creando así las condiciones favorables para que el derecho a recurrir del fallo o resolución goce de los parámetros de adecuación y eficacia, tendientes a efectivizar el derecho de impugnación o doble conforme. (p.17)
(3)La estricta sujeción a las condiciones materiales que exige la democracia y justicia constitucional está orientada a materializar con efectividad los derechos fundamentales, evitando recurrir a las formalidades legales que restringen el contenido esencial de los derechos; vale decir que, en el presente caso, debe realizarse un análisis de fondo respecto a que debe dotarse de un medio idóneo y razonable para llegar a un fin...
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