Ratio nº 001-11-SIO-CC de Corte Constitucional, 26 de Enero de 2011

Fecha26 Enero 2011
Número de resolución001-11-SIO-CC

REVOCATORIA DEL MANDATO



Ratio (1-3) Para que se configure la omisión debe existir un deber claro y concreto, respecto del contenido y la autoridad obligada. No obstante, si se demuestra que se ha realizado razonablemente lo adecuado para cumplir, no existe dicha omisión.

Cita (1) “La naturaleza jurídica de esta acción constitucional se encuentra asociada a la omisión jurídica. Para que opere la inconstitucionalidad por omisión los órganos competentes deben omitir un deber claro y concreto, siendo este deber, en el caso de omisión legislativa, el desarrollar normativamente los preceptos constitucionales… Es por ello que dentro del propio texto constitucional, esta obligación de hacer normativa debe estar señalada expresamente, así como las instituciones del Estado o autoridades públicas que deben dar cumplimiento a ese mandato constitucional, dentro de los plazos determinados en la propia Constitución, o de no existirlos, dentro del plazo considerado razonable por la Corte Constitucional.” (CII. 11)

(2) “Como se puede observar, la Asamblea Nacional ha dado cumplimiento al precepto constitucional determinado en la Primera Disposición Transitoria de la Constitución de la República, por lo que bajo una interpretación integral del texto constitucional y aplicando una interpretación teleológica de la norma en cuestión, se desprende que más allá de los plazos establecidos en la disposición constitucional, lo que el constituyente buscó como fin fue que el órgano legislativo implemente el...

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