Ratio nº 006-11-SIS-CC de Corte Constitucional, 26 de Mayo de 2011

Fecha26 Mayo 2011
Número de resolución006-11-SIS-CC

RESTITUCIÓN AL TRABAJO. PAGO DE REMUNERACIONES NO DEVENGADAS



R. (1) El pago de haberes y demás temas económicos relacionados a la reparación integral, deben ser expresamente mandados en la sentencia de la cual se demanda su cumplimiento, y si no fuera el caso, el accionante debe recurrir a los recursos horizontales de aclaración y ampliación.

Cita (1) Si bien es cierto que al declarar la vulneración de derechos, el juez debe ordenar en su sentencia la reparación integral por el daño material e inmaterial de forma positiva e imperante, en el presente caso la sentencia no establece pago alguno para que esta Corte conmine a su cumplimiento a los legitimados pasivos; en esta...

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