Ratio nº 005-11-SCN-CC de Corte Constitucional, 3 de Marzo de 2011

Fecha03 Marzo 2011
Número de resolución005-11-SCN-CC

0005-11-SCN-CC



Ratio (1) Cuando la Corte no halle mérito suficiente para declarar una norma como inconstitucional, la calificará como conforme a la Constitución.

Cita (1) “La Corte Constitucional observa que si bien la norma cuya inconstitucionalidad se consulta fue dictada mediante ley N.º 2005-2, publicada en el Registro Oficial N.º 45 del 23 de junio del 2005, cuando se encontraba vigente la Constitución Política de 1998, en nada contradice los principios constitucionales actuales consagrados en el Ecuador como Estado Constitucional de Derechos y Justicia; es más, la actual Constitución de la República mantiene los principios de reserva de ley a favor del legislativo para la promulgación de la norma penal (y de sanciones en general), el establecimiento de la tipicidad y la sanción, y refiere que la misma debe responder al principio de legalidad y proporcionalidad, mismos que son establecidos por el órgano legislativo al instante en que se promulga la Ley.

La Corte Constitucional realiza un papel de control de constitucionalidad normativa respecto a un asunto que tiene su origen en un caso concreto, pero que una vez conocido por la Corte se torna in abstracto, es decir, surte efectos erga omnes, debiendo, en caso de encontrar contradicción normativa con el texto constitucional, expulsar a esa norma del ordenamiento jurídico ecuatoriano; sin embargo, aquello implica un complicado ejercicio interpretativo, en donde la expulsión...

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