Sentencia nº 0291-2009-2SP de Ex 2ª Sala de Lo Penal de la Corte Nacional de Justicia (2008), 6 de Abril de 2009

Número de sentencia0291-2009-2SP
Fecha06 Abril 2009
Número de expediente0440-2008
Número de resolución0291-2009-2SP

RESOLUCIÓN No: 291-2009 JUICIO No: 440-MV-2008 ASUNTO: USURPACION IMPUTADO: J.L.M.S., X.A.Y.J.L.A.R., EDUARDO GIL CRUZ GALARZA Y OTROS AGRAVIADO: T.L.J.L.C. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO PENAL.Quito, 6 de abril del 2009.- Las 11h00.VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en Calidad de Jueces Nacionales de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia.- En lo principal, los recurrentes X.A. y J.L.A.R., conjuntamente interponen recurso de casación de la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Penal, Colusorios y de Transito de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, que confirma la sentencia emitida por el Juzgado Décimo Segundo de lo Penal del Guayas, que los declara autores responsables del delito tipificado y sancionado en el Art. 580 del Código Penal, imponiéndoles la pena de un año seis meses de prisión correccional a cada uno de ellos. Concluido el tramite y siendo el estado de la causa, el de resolver para hacerlo se considera PRIMERO: Esta segunda S. Especializada de lo Penal es competente para conocer y resolver este recurso de casación, en virtud del Art. 184 de la Constitución Política de la Republica del Ecuador, vigente a partir del 20 de octubre de 2008, publicada en el Registro Oficial No 449 por lo dispuesta en los literales a) y b) del numeral 4 de la Sentencia Interpretativa O01-08-SI-CC de fecha 28-4e noviembre de 2008, dictada por la Corte Constitucional de la Republica, publicada en el Registro Oficial No 479 de 2 de diciembre de 2008; por Resolución Sustitutiva del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, de 22 de diciembre de 2008 publicada en el Registro Oficial No. 511, el 21 de enero del 2009 y por sorteo de 29 de septiembre del 2008.- SEGUNDO: A fojas 4 a 9vta del cuadernillo de casación, X.A.A.R. y J.L.A.R., realizan conjuntamente un análisis desde su particular punto de vista de las actuaciones probatorias practicadas en esta causa y a continuación fundamentan el recurso de casación expresando en lo principal: Que se viola la ley en la sentencia porque no existen los elementos típicos del delito de usurpación que se describe en el numeral 1 del Art. 580 del Código Penal, por lo que no se ha comprobado conforme a derecho la materialidad del ilícito, por lo que el fallo condenatorio es inmotivado por no reunir los requisitos del Art. 304-A del Código de Procedimiento Penal- TERCERO: La Sala observa que dentro de la fundamentación del recurso de casación, los recurrentes solicitan un examen de las actuaciones probatorias, lo cual implica una nueva valoración de la prueba, facultad que no le corresponde al Tribunal de Casación. Es verdad que, este debe verificar si ha observado la Constitución y la Ley en la obtención de las fuentes de prueba, su práctica y valoración y en el caso de establecer que objetivamente existe la violación, no implica que se reexamine o valore nuevamente la prueba, sino solamente que en forma objetiva se establece la violación de alguna garantía del debido proceso en la obtención y practica de la prueba o las reglas de la sana crítica en su valoración y consecuentemente, excluir el acto procesal en que se contiene la violación por carecer de validez jurídica procesal en aplicación del numeral 14 del Art. 24 de la anterior constitución Política y actualmente en el numeral 4 del Art. 76 de la Carta Magna vigente, así como por lo dispuesto en el Art. 80 del código de Procedimiento Penal.- CUARTO: Con respecto de falta de adecuación típica a la estructura de la adecuación objetiva que se describe en el tipo penal contenido en el numeral 1 del Art. 80 del Código Penal, la Sala establece que: 1) Con la misma prueba aportada por los querellados el Juzgador ha establecido que X.A.A.R. habitaba en el solar en que los querellantes tenían la propiedad de una vivienda; 2) Que mientras los querellantes son tenedores del inmueble de los querellados fraguan documentación para engañar a las autoridades municipales y obtener que se le entregue en arriendo el solar, aduciéndose propietarios del inmueble de los querellantes. Estas circunstancias evidentemente que configuran el abuso de confianza contemplado como circunstancia constitutiva del delito de usurpación tipificado en el numeral 1 del Art. 580 del Código Penal. Así es, porque si llegaron a habitar en una vivienda ajena construida en solar municipal, con el asentimiento de su dueño, fue porque confió en ellos ya que respetarían su propiedad cumpliendo sus obligaciones de tenedores, pero para apoderarse de la construcción fraguan documentación y consiguen engañar a las autoridades municipales para que se les arriende el solar, pero cuando se establece la verdad, este contrato de arrendamiento es revocado. La calidad de poseedor de los querellantes, el juzgador la establece con la abundante documentación que presentan sobre la propiedad de la vivienda, aunque son tenedores del solar municipal, lo cual no incide, porque este tipo penal también protege la tenencia de los bienes inmuebles.- QUINTO: Por los hechos analizados en el considerando anterior, la Sala encuentra que el fallo condenatorio es coherente con los hechos efectivamente probados en forma constitucional, por lo que se encuentra debidamente motivado conforme lo exige el literal l) del numeral 7 del Art. 76 de la Constitución Política de la República. Por estas consideraciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara improcedente el recurso de casación interpuesto por X.A. y J.L.A.R.Notifíquese y devuélvase. f) Dr. L.A.G., Juez Nacional; Dr. R.R.P., Juez Nacional; Dr. M.O.O., Juez Nacional. Certifico: Dr. H.J.V., S.R..

En esta fecha a las dieciséis horas notifico con la nota en relación y sentencia que anteceden : a X.A.Y.J.L.A.R., en la casilla judicial No. 809; a T.L.Y.J.L.C.C., en la casilla judicial No. 1370.Quito, 07 de abril del 2009.- Certifico.- Dr. H.J.V., S.R..

or.

RATIO DECIDENCI"1. El abuso de confianza es una circunstancia constitutiva del delito de usurpación (numeral 1 Art. 580 CP) que debe probarse para la adecuación típica del delito que se inculpa."

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