Auto nº 0331-2009-2SP de Ex 2ª Sala de Lo Penal de la Corte Nacional de Justicia (2008), 5 de Junio de 2013

Número de resolución0331-2009-2SP
Fecha05 Junio 2013
Número de expediente0764-2009

RESOLUCIÓN No: 331-2009 JUICIO No: 764-GG-2009 ASUNTO: PREVARICATO IMPUTADO: DRS. A.C.O., CEDEÑO LOPEZ ROOSVELT Y ESPINEL GARCIA RAMON AGRAVIADO: AB. JURADO M.K. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO PENAL. Quito, a 07 de mayo de 2009, las 09h20, VISTOS: El señor D.W.P.M.F. General del Estado desestima la denuncia presentada por la abogada K.P.J.M. de V. en contra de los doctores Ó.A.C., R.C.L. y R.E.G.J. de la Sala de lo Laboral, de la Niñez y de la Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Manabí y la abogada Flor Govea de Montufar Secretaria Relatora de la Sala de lo Laboral, de la Niñez y de la Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Manabí y solicita su archivo, conforme a lo establecido en los Arts. 38 y 39 del Código de Procedimiento Penal. Concluido el trámite, para resolver se considera: PRIMERO: Esta Presidencia es competente para pronunciarse sobre el requerimiento de archivo solicitado por el señor F. General del Estado, por el sorteo de ley, realizado el día 14 de abril del 2009.- SEGUÑDO: El señor F. General del Estado, fundamenta la desestimación y requerimiento de archivo, en que la indagación previa por no haber producido resultados positivos que conduzcan a presumir la existencia de los delitos denunciados, por lo que conforme lo establecido en el Art. 38 del Código de Procedimiento Penal, por no existir acto presuntamente punible que investigar, debe terminar la investigación mediante el archivo de denuncia conforme lo establece el Art. 39 del mismo Código Procesal. TERCERO: Notificado que ha sido la denunciante para que presente las observaciones que considere pertinente al desistimiento de denuncia y su requerimiento de archivo, no ha presentado ninguna objeción conforme consta de la razón sentada por el señor S. de la Sala. Esta Presidencia considera que la desestimación de la denuncia y su requerimiento de archivo presentada por el señor F. General del Estado se encuentra debidamente respaldada en las investigaciones practicadas en el curso de la indagación previa y consecuentemente su motivación es conforme a derecho, según lo exige la constitución en su numeral 1) del numeral 7 del Art. 76 de la Constitución y además, en lo establecido en el Art. 195 de ésta, por lo que proviniendo del máximo representante de la Fiscalía General no cabe impugnación de ninguna clase y necesariamente debe archivarse, como efectivamente se ordena el archivo de la denuncia con todo lo actuado en base a esta N. y devuélvase. f) Dr. L.A.G., Juez Nacional Presidente. f) Dr. H.J.V., S.R..

En Quito, a siete de mayo de dos mil nueve, a partir de las diecisiete horas, notifiqué la nota en relación y el auto que antecede, al señor M.F. General, en la casilla Judicial No. 1207 al denunciante K.J.M., no se le notifica por no haber designado casilla judicial.CERTIFICO.- f) Dr. H.J.V., S.R..

Certifico que las copias que anteceden en trece fojas son iguales a sus originales.Quito, 19 de Mayo de 2009 009

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