Auto nº 0238-2009-1SP de Ex 1ª Sala de Lo Penal de la Corte Nacional de Justicia (2008), 5 de Septiembre de 2013

Número de resolución0238-2009-1SP
Fecha05 Septiembre 2013
Número de expediente0395-2009

RESOLUCIÓN No: 239-2009 JUICIO No: 590-2009 ASUNTO: DESTRUCCION DE EDIFICACIONES IMPUTADO: G.S.S. AGRAVIADO: B.M.M. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA – PRIMERA SALA DE LO PENAL Quito, 7 de abril de 2009.- Las 15h00.VISTOS: En virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1; Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la Republica del Ecuador publicada en el R.O. No. 449 de 20 de octubre del 2008; numeral septimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de diciembre del 2008; y, la Resolucion dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre del 2008, y publicada en el R.O. No. 511 del 21 de enero de 2009 y el sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de Jueces Nacionales de esta Primera Sala Penal, avocamos conocimiento del presente querella.Póngase en conocimiento de las partes la recepción del proceso.- En lo principal se observa lo siguiente: PRIEMRO: el 8 de abril de 2008 Bienvenido M.M. presenta acusación particular en contra G.S.S., Comisariato del Municipio de Loja, por el delito de destrucción de edificaciones. Posteriormente, mediante sentencia dictada el 6 de noviembre de 2008, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Loja, judicatura que asumió la competencia en razón del fuero, rechaza la querellante interpone recurso de apelación. Finalmente, el 31 de diciembre de 2008 la referida Sala concede el recurso para ante la “Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia”. SEGUNDO: Con los antecedentes expuestos y en vista de que el proceso se inicio el 8 de abril de 2008, cuando aún no entraba en vigencia el Código Orgánico de la Función Judicial en vigencia, se debe aplicar lo contemplado en el inciso segundo del Art. 12 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial y al Código de Procedimiento Penal, que en su parte pertinente dice: “Cuando se trate de delitos de acción privada, se aplicará el procedimiento previsto en el Capítulo precedente (esto es, Art. 8 ibidem), debiendo actuar como juez de primera instancia, una de las salas de la Corte Superior…” . El Art. 8 del citado cuerpo de leyes, en lo atinente al recurso de apelación, dispone que para tramitar y resolver las apelaciones actuara, por sorteo, cualquiera de las otras salas de la Corte Superior que no hay intervenido en el proceso. TERCERO: En consecuencia, se dispone que el actuario de la Sala remita el proceso a la Oficina de Sorteos de la Corte Provincial de Loja, para que previo sorteo de ley correspondiente, sea una de las salas de la Corte de este distrito que no haya intervenido en el presente juicio, la que conozca y resuelva el recurso de apelación interpuesto.- Notifíquese y cúmplase.- f) Dr. H.U.P., JUEZ NACIONAL; Dr. L.M.A., JUEZ NACIONAL; Dr. M.P.Á., JUEZ NACIONAL.- CERTIFICO: f) Dr. H.S.A., SECRETARIO RELATOR.

Certifico: que la fotocopia que antecede es igual a su original, la misma que reposa en el archivo de esta Sala. Quito, 15 de julio del 2009. f) Dr. H.S.A., SECRETARIO RELATOR.

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