Auto nº 0851-2009-1SP de Ex 1ª Sala de Lo Penal de la Corte Nacional de Justicia (2008), 29 de Diciembre de 2009

Número de resolución0851-2009-1SP
Número de expediente1381-2009
Fecha29 Diciembre 2009

RESOLUCIÓN No: 851-2009 JUICIO No: 1381-2009 ASUNTO: TENENCIA Y POSESION DE DROGAS IMPUTADO: J.R.H. CASTILLO Y OTROS AGRAVIADO: ESTADO ECUATORIANO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA – PRIMERA SALA DE LO PENAL Quito, 29 de diciembre del 2009.- las 10h00.VISTOS: En virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1; Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la Republica del Ecuador publicada en el R.O. No. 449 de 20 de octubre del 2008; numeral septimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de diciembre del 2008; y, la Resolucion Sustitutiva dictada por la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre del 2008, y publicada en el R.O. No. 511 del 21 de enero de 2009 y el sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de Jueces de esta Primera Sala Penal, avocamos conocimiento de la presente causa.- En lo principal, C.C.Z.C. deduce recurso de revisión, incumplido la norma del Art. 362 del Código de Procedimiento Penal, que ordena que la solicitud de revisión estará debidamente fundamentada, para lo cual debe indicar en cual de las causas contenidas en el Art. 360 del Código de Procedimiento Penal funda su recurso, porque es la que deberá probar durante la audiencia señalada en el Art. 366 del mismo cuerpo legal; lo cual no se ha hecho en el presente caso. Por lo expuesto, esta Primera Sala de Casación Penal encuentra que el recurso de revisión ha sido indebidamente concedido y ordena devolver el proceso al órgano judicial inferior para los fines de ley.- Notifíquese. f) Dr. H.U.P., JUEZ NACIONAL; Dr. L.M.A., JUEZ NACIONAL; Dr. M.P.Á., JUEZ NACIONAL.CERTIFICO: f) Dr. H.S.A., SECRETARIO RELATOR.

Certifico que las quince fotocopias que anteceden son iguales a sus originales. Quito, 8 de enero del 2010. f) Dr. C.R.G., SECRETARIO RELATOR.

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