Auto nº 0852-2009-1SP de Ex 1ª Sala de Lo Penal de la Corte Nacional de Justicia (2008), 29 de Diciembre de 2009

Número de resolución0852-2009-1SP
Fecha29 Diciembre 2009
Número de expediente0134-2009

RESOLUCIÓN No: 852-2009 JUICIO No: 134-2009 ASUNTO: COLUSION IMPUTADO: FAUSTO LUQUE SEVILLA Y OTRO AGRAVIADO: N.R.P. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA – PRIMERA SALA DE LO PENAL Quito, 29 de diciembre del 2009, las nueve horas VISTOS: N.B.R.P., interpuso recurso de apelación de la sentencia dictada por la Corte Superior de Justicia de Esmeraldas, que desecha la demanda propuesta declarando que la misma no es maliciosa. El recurso de apelación llegó a esta S. en razón del sorteo realizado el 5 de enero del 2009, cuando la acción colusoria ya había prescrito, pues el Art. 10 de la Ley para el Juzgamiento de la colusión, dice: “La acción que concede esta ley, prescribe en cinco años, contados desde la fecha de perpetración del hecho colusorio”. En el proceso consta a fojas 61 de los autos, que la escritura a la que se refiere la demanda, se inscribió en la Capitanía del Puerto de Esmeraldas, el 20 de enero del 2003.- La resolucion de la ex Corte Suprema de Justicia, publicada en el Registro Oficial No. 347 de 1 de septiembre del 2006, al resolver los incidentes producidos en el ejercicio de la acción colusoria, dispone que la prescripción puede ser declarada de oficio o a petición de parte, por lo tanto esta Primera SALA DE LO Penal, declara extinguida por prescripción la acción colusoria incoada en contra de F.L.L.S. y F.S.A..- Notifíquese y devuélvase a la Corte Provincial de Esmeraldas.- f) Dr. H.U.P., JUEZ NACIONAL; Dr. L.M.A., JUEZ NACIONAL; Dr. M.P.Á., JUEZ NACIONAL.- CERTIFICO: f) Dr. H.S.A., SECRETARIO RELATOR.

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