Sentencia nº 220-2013SP de Sala de Lo Penal de la Corte Nacional de Justicia (2012), 25 de Febrero de 2013

Número de sentencia220-2013SP
Número de expediente0970-2012
Fecha25 Febrero 2013
Número de resolución220-2013SP

Juicio Penal Nº. 970 - 2012- DROGAS CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA PENAL.Quito, de febrero de 2012.- las .-

VISTOS: La recurrente M.L.N., interpone Recurso de Revisión de la sentencia, dictada por el Tribunal Segundo de Garantías Penales de Pichincha del 7 de junio de 2007, que la condenó por considerarla autora del delito de tráfico y tenencia ilícita de sustancias estupefacientes, tipificado en los artículos 60 y 62 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndole la pena de OCHO AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR ORDINARIA y confirmanda por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Pichincha. Aceptado al trámite y habiéndose cumplido con la audiencia oral, pública y contradictoria que establece el artículo 366 del Código de Procedimiento Penal, a la que concurrió: la Dra. D.G., en representación de la recurrente M.L.N., y el Dr. J.G.F., delegado del señor F. General del Estado, cumpliéndose con el tramite previsto para esta clase de recurso, al tenor de lo dispuesto en el artículo 367 del Código de Procedimiento Penal y siendo el estado el de resolver, para hacerlo se considera.I - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De conformidad a lo dispuesto en los artículos 172 y 184 numeral 1 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 186 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, la Corte Nacional de Justicia, ejerce su jurisdicción en todo el territorio nacional; por licencia concedida por el doctor C.R.R., Presidente de la Corte Nacional de Justicia en oficio No. 141-SG-CNJ-IJ, 16 de enero de 2013 al doctor W.M.S., avoca conocimiento en la presente causa la doctora Z.P.N., Conjueza Nacional, quien con los Jueces Nacionales Dra. L.B.P. y Dr. J.B.C. en calidad de Juez Ponente y luego del sorteo pertinente, somos competentes para conocer el Recurso de Revisión penal planteado.

1 II - VALIDEZ PROCESAL Examinado el trámite del presente Recurso de Revisión, se verifica que no existe omisión de solemnidad sustancial alguna que ocasione la nulidad procesal, tampoco que se haya viciado el procedimiento que pudiera incidir en el resultado, en consecuencia, el proceso es válido y así se lo declara.III – ANTECEDENTES Del parte informativo suscrito por el Subteniente M.A.C.R., de 05 de marzo de 2005, a las 12H00, en el que relata que mediante una llamada telefónica efectuada por una persona se sexo femenino, que por temor a represalias se negó a identificarse, llegó a su conocimiento que en el sector del Valle de Los Chillos, vía al Tingo, calles Tucanes y R., casa 20, habitaba un grupo de personas que se dedicaban al expendio de sustancias estupefacientes, que era liderado por una mujer de nacionalidad alemana llamada M.L. la que tomaba contacto con diferentes personas de dudosa procedencia a quienes, probablemente, les proveía de sustancias estupefacientes.

IV - FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.-

De la recurrente.La Dra. D.G., en representación de la señora M.L.N. manifestó: Que ha presentado este recurso de revisión, toda vez que su defendida ha sido injustamente e indebidamente condenada por el delito tipificado en el artículo 60 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que el recurso de casación ha sido presentado en las causales 3, 4 y 6 del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, la causal tercera establece: “Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de informes periciales maliciosos o errados”, al respecto indicó que la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Garantías Penales de Pichincha, a basado su decisión en informes periciales que son erróneos; que durante la audiencia de juzgamiento, la Fiscalía como primera prueba llamó a la doctora M.T.S. quien en el informe pericial No. D05-1530 de 1 de junio de 2005 se afirmó y se ratificó en su contenido, explicando que las muestras entregadas a ella correspondían, primero una muestra de polvo color blanco que era cocaína, una muestra de polvo color blanco de clorhidrato de cocaína y seis muestras de fragmentos vegetales secos que correspondían a marihuana, al responder esta perito al interrogatorio de la defensa, indicó que la muestra de clorhidrato de cocaína correspondía a sal, es decir que las dos únicas sustancias ilegales encontradas y 2 entregadas a esta perito fueron la cocaína y las muestras de fragmentos vegetales secos de marihuana. Que el Tribunal Segundo de Garantías Penales no consideró lo dicho por la perito con respecto a la muestra de clorhidrato de cocaína, con la cual variarían las cantidades de la droga encontrada, es así que en el peritaje sicosomático No. 07494, que consta a fs. 106 del expediente, se hace constar que en poder de la procesada se incautaron 33 gramos de marihuana y 11 gramos de cocina en peso bruto, este valor a la final variaría en consideración a lo declarado por la perito doctora M.T.S., es así que en el acta de destrucción de la evidencia realizada por el CONSEP, se verificó en el testimonio rendido en la audiencia de juzgamiento, que del pesaje total de las sustancias encontradas, era de 6.76 gramos de cocaína y 8.39 gramos de marihuana, con lo que existe un error de parte de la Fiscalía con respecto al análisis de las muestras y de las sustancias incautadas y obtenidas en el domicilio de M.L.. Que fundamenta la causal tercera, haciendo referencia al testimonio rendido por el Subteniente C.P. en la audiencia de juzgamiento; dicho testigo fue llamado por Fiscalía con el fin de ratificar y afirmar el peritaje realizado a las grabaciones en CD efectuadas durante el seguimiento a la casa de M.L.N., para verificar la existencia de dicho inmueble en base de la denuncia recibida, en esta audiencia el perito que rindió su testimonio se ratificó en el contenido del informe pericial de audio y video e indicó que las imágenes obrantes en el mismo correspondían a grabaciones propias del seguimiento realizadas durante el día, enfocados directamente a dos personas de sexo masculino, al contrainterrogatorio en la audiencia de juzgamiento, dicho perito indicó que lo único a lo que se refería el peritaje es a confirmar la fecha de creación de dichos videos, fecha que podría variar, y que la finalidad fue el reconocimiento de una secuencia fotográfica del contenido del video y que no podía afirmar lo que sucedió en dicho video, sin embargo Fiscalía basa su acusación en dicho testimonio y solicita que sea adjuntada como prueba al proceso y el Tribunal de Garantías Penales basa su sentencia en dicho testimonio. Sin embrago no se da cuenta que en la misma versión el perito indicó que el seguimiento se realizaba a dos personas de sexo masculino, la acusada es de sexo femenino, que jamás fue vista o se la filmó dentro de estas grabaciones realizadas por la policía y que después fueron aportadas como pruebas por Fiscalía. Con respecto a los testimonios erróneos o falsos debo recalcar el testimonio del S.C.C. en la misma audiencia de juzgamiento, en su declaración estableció textualmente lo siguiente: “se efectuaron filmaciones que les permita individualizar a la dueña de casa presumiendo que era M.L.N.”, sin embargo al contrainterrogatorio indicó que nunca pudo verificar quien vendía las sustancias, es decir un error más en la prueba presentada por Fiscalía, toda vez que 3 jamás se verificó ni de modo visual, ni en los videos adjuntados por la policía, que la señora M.L.N. haya vendido o haya realizado transacción de este tipo de sustancias, en este caso cocaína y marihuana. Con respecto a la causal cuarta, indicó que consta del proceso la declaración de la procesada señalando en forma clara y rotunda que era consumidora de las dos sustancias encontradas, tanto de cocina, como marihuana, que usaba la cocaína para mantenerse despierta y la marihuana cada noche para bajar dicho efecto, sin embargo el Tribunal a pesar de dicha declaración reconoce únicamente que la procesada era dependiente de la cocaína. El Tribunal al pasar por alto estos preceptos y estos hechos a trastocado el ordenamiento procesal penal imponiendo que la carga de la prueba corresponda al procesado, cuando la ley impone todo lo contrario; a M.L.N. no le correspondía probar que la marihuana encontrada en su domicilio no era para consumo personal, la carga de la prueba le corresponde a Fiscalía, la cual conforme consta de la misma sentencia lo único que alcanzó a probar es la existencia de la sustancia, más no su uso o destino, es decir que el Tribunal no ha motivado su decisión cuando soslaya el testimonio rendido por la procesada, tan sólo enuncia o enumera en su sentencia con ligero análisis, En consecuencia la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Garantías Penales carece de fundamentación, la misma que constituye una violación constitucional al artículo 76 numeral 7 literal m) de dicha norma; así mismo la Fiscalía solicitó en la audiencia de juzgamiento, que se introduzcan como pruebas de su parte las actas de entrega recepción de evidencias y verificación del pesaje de la droga, en las cuales se ha establecido que existe diferencia entre las mismas, así mismo ha pedido que se introduzcan como prueba de su parte las versiones, entrevistas rendidas por diferentes personas que fueron vistos durante el seguimiento realizado al inmueble de la señora M.L.N., dichas entrevista ni siquiera se encuentran detalladas o incluidas como diligencias o pruebas dentro del ordenamiento penal, jamás mencionan a la señora M.L.N., como expendedora, como vendedora o como la persona que entregaba dichas sustancias; estas entrevistas solo sirvieron para que la Fiscalía realice una especulación acerca de los hechos investigados, además de constituir una prueba ilegal e ilícita en ningún momento sirven de base para identificar a la señora M.L.N.. El hecho de habitar en un mueble que había sido controlado o fué objeto de seguimiento por parte de la policía no constituye delito, por lo que en todo este proceso no se ha probado el hecho de que M.L.N. haya realizado algún tipo de transacción mercantil respecto de las sustancias encontradas en su vivienda; sustancias que servían únicamente para el consumo personal de la señora M.L.N., quien ha sido debidamente identificada y probada dentro del proceso que es drogodependiente.

4 PRUEBA: Con el objeto de fundamentar lo expresado la recurrente solicitó que se llame al primer testigo la Dra. Á.S.D., quien ha presentado a este Tribunal de la Sala un informe Psiquiátrico Forense. El señor J.P.D.J.B.C., toma la palabra y manifiesta que se recepten los testimonios de los testigos planteados por la recurrente: 1. Á.S.D., bajo juramento dice: P.- ¿Dra. S. realizó usted un informe Psiquiátrico Forense No. 3396-DML-2012, el mismo que pongo a su vista?; R.- Si, lo realice; P.- ¿Podría indicarme cuáles fueron sus conclusiones?; R.- Básicamente lo que he hecho es responder a unas preguntas que me hicieron, en la pregunta a) si es posible que una persona pueda ser narcodependiente de dos o más sustancias psicotrópicas y/o estupefacientes; la respuesta es que si, como consta en la Clasificación Internacional de las Enfermedades Mentales CIE-10, consta en un código F19 que existe controles mentales y del comportamiento debido al uso múltiple sustancias. Con relación a la pregunta b) Que la narcodependencia de una de ellas no excluye la posibilidad de ser narcodependiente de otras sustancias psicotrópicas y/o estupefacientes; No excluye porque una persona puede a la vez tener una dependencia a una droga, o depender de otra droga. Y la tercera pregunta c) Si la organización Mundial de la Salud (OMS) ha definido a la narcodependencia como una enfermedad y de qué tipo; Si la Organización Mundial de la Salud, la considera como una enfermedad de tipo mental; P.- ¿Es decir una persona que consume una o varias sustancias psicotrópicas y estupefacientes, puede considerarse enferma?; R.- Si, así es. En el contraexamen el delegado del señor F. General del Estado, Dr. J.G.F.: P.- ¿Qué una persona sea adicta, excluye o no que también sea narcotraficante?; R.- No la excluye. 2. El Dr. O.G.C., bajo juramento dice: P.- ¿Doctor G., podría indicarnos cuántos años de ejerció profesional tiene?; R.- Yo me gradué en el año 1975,desde ahí ejerzo la profesión; P.- ¿En dónde o en qué lugar usted realizó sus actividades como odontólogo?; R.- La odontología rural la realice en Galápagos, de ahí vine acá y aquí he ejercido todo el tiempo, a excepción cuando realice un posgrado en España 4 años; P.-¿Tiene usted algún consultorio médico?; R.- Si, trabajamos con un hermano en la Clínica Dental El Inca desde que nos graduamos; P.- ¿Podría indicar usted cuanto tiempo conoce a la señora M.L.N.?; R.- Más o menos 29 años; P.-¿Cómo la conoció?; R.- Ella era profesora de mis hijos, les daba clases de A., a partir de eso la conocimos, formamos una amistad, valoramos su calidad como persona y como profesora; P.- ¿Cómo ha sido su relación con M.L.N.?; R.- Una relación muy cordial, cariñosa y sincera; P.- ¿A parte 5 de su relación de amistad, usted cómo odontólogo atendió a M.L.N.?; R.- Sí, yo le atendía como profesional desde que la conocí, a partir de eso fue mi paciente; P.-¿Podría describir usted, cuál ha sido el estilo de vida de la señora M.L.N.?; R.- Una persona muy sencilla, que no le ha gustado las riquezas, muy ligada a la naturaleza, a la vida sencilla; P.¿Conoció algún momento usted de la adicción que tenía M.L.N. a las drogas?; R.- Si, y veía que ella se drogaba; P.-¿Conoce usted a que sustancias era adicta la señora M.L.?: R.- Si, ella se drogaba con cocaína y marihuana; P.- ¿Usted indicó que M.L., fue su paciente?; R.- Si, y sigue siendo mi paciente; P.-¿Podría indicar usted qué tipo de enfermedades dentales ha presentado la señora a lo largo del tiempo que ha sido su paciente?; R.- Cuando yo la conocí su dentadura era como la de cualquier persona que tiene una condición normal de alimentación, lo común caries, sarro, manchas, profilaxis, tratamientos de operatoria, paulatinamente miraba que evolucionaba y seguía con los procesos, que uno inmediatamente empieza a reconocer que algo está pasando, estaba con problemas de drogadicción, cuando nosotros abrimos la boca de un paciente detectamos que problemas tiene si es fumador o si es una persona que está consumiendo algún tipo de sustancias acidas alcalinas como droga, ya que se deteriora el calcio de los dientes; P.-¿Es decir que dado un momento usted empezó a notar un desgaste, un desmejoramiento en la dentadura de la señora M.L.?; R.- Si paulatinamente; P.-¿Es decir que el principal motivo del empeoramiento de estas condiciones en su opinión, cuál sería?; R.- El consumo de drogas; P.- ¿Usted en su experiencia como dentista, podría indicar que existen evidencias del consumo de drogas en Margarette Lehman?; R.- Así es; P.-¿Cuáles son estas evidencias?; R.- Las evidencias son el deterioro, el desgaste a nivel de los cuellos de los dientes, inclusive la parte de la corona de los dientes; P.- ¿Podría indicar usted en calidad de amigo, conocido y dentista de la señora M.L. a lo largo de estos años que tipo de drogas consumía?; R.- Ella consumía cocina, marihuana, es lo que yo conozco porque la visitaba con frecuencia; P.-¿Conoció usted de la sentencia condenatoria dictada en contra de M.L.?; R.- Si conocía; P.-¿Podría indicar usted si durante el tiempo que la señora M.L. permaneció en el Centro de Rehabilitación social femenino del Inca, usted mantuvo algún contacto con ella?; R.- Si, la visitaba con frecuencia. P.-¿Podría usted indicar a que se dedica M.L. en la actualidad?; R.- Yo le conocí a M. como una persona trabajadora, ella daba clases en la escuela, colegio, es una persona que siempre trata de ayudar, que siempre está en casa, es muy ligada a las plantas a la naturaleza, siempre esta activa, sabe mucho de cocina, de jardinería, es escultora, pintora. Intervención del delegado del señor F., Dr. J.G.F. para el contraexamen, al testigo: P.- Usted es Odontólogo perito acreditado por el Consejo de la Judicatura para hacer exámenes 6 psicosomáticos?; R.- No; P.- ¿Usted en qué año vivió en España?; R.- Desde el año 1999 hasta el 2002; P.- ¿Usted conoció que en el mes de marzo de 2005 la señora M.L.N. fue aprendida por tráfico de drogas, y se le realizó una audiencia de juzgamiento en el año 2005; porqué usted no asistió a esa audiencia?; R.- Después de que regresé de España, yo no la vi durante mucho tiempo, transcurrido el tiempo su hijo me informó que estaba en la cárcel; P.- ¿Usted regresó de España en el 2002 y la audiencia de juzgamiento fue en el 2005; y porqué no fue?; R.- Por que no tenía conocimiento. 3. El Dr. M.M.N., bajo juramento dice: P.- ¿Doctor M. podría usted indicarme a que se dedica?; R.-S. médico y trabajo en la área de salud; P.-¿Cuántos años de experiencia profesional tiene?; R.- Yo estoy ejerciendo desde el 1982; P.-¿Conoce usted a la señora M.L.?; R.- Si la conozco; P.-¿Cuánto tiempo conoce a la señora M.L.?; R.- La conozco más de quince años; P.-¿En qué circunstancias la conoció?; R.En esa época, yo hacía unos trabajos de investigación en la Provincia de Esmeraldas, entonces ahí fue cuando la conocí; P.- ¿Cómo ha sido su relación con M.L.?; R.- Mi relación de amistad, es muy buena, es una gran artista, tiene muchos valores, siempre hemos sido muy buenos amigos; P.¿Podría describir cuál ha sido el estilo de vida de la señora M.L. durante el tiempo que la conoce?; R.-M., siempre ha tenido un estilo de vida muy sencilla, dedicada a su arte, hacer tallados a su jardín, inventa recetas, lee; P.-¿Cómo amigo conocía usted de su adicción a las drogas, por parte de M.L.?; R.- Si conocía; P.-¿Podría indicar usted como inicio esta adicción, conoce usted de este hecho?; R.- Hubo un tiempo que ella entró a una etapa de depresión, tenía muchos problemas familiares, no quería salir y me di cuenta que algo estaba pasando y me dijo que estaba consumiendo drogas, además había otro grupo de personas que igual consumían drogas; P.-¿Conocía usted que sustancias consumía M.?; R.- Sí, yo sabía que ella consumía cocaína, inicialmente por eso era su estado de depresión, ella disfrutaba mucho de su trabajo, ella tenía un restaurant, era el alma del restaurant, andaba con los clientes les hacia retratos, bueno y para animarse fumaba cocaína, luego se fracturó la cadera, un día la encontró en la playa, a la una de la mañana y estaba fumando marihuana, le pregunté que le pasaba me dijo que no consigue dormir, que le me duele la cadera, ella fumaba para activarse y la otra para relajarse; P.¿Conocía si el consumo de esta sustancia era contínuo?; R.- Si, ella estaba desarrollando una adicción, yo como amigo que trabajo en salud pública, siempre hablaba con ella tratando de que se controle; yo le decía no deje que la droga le controle, sino que ella controle a la droga; P.-¿En su opinión M., era adicta a las dos sustancias?; R.- Si ella era adicta a las dos sustancias la marihuana para mantenerse activa y la otra cocaína para relajarse; P.- ¿Es decir que M. buscaba la droga?; R.- Si ella siempre ha buscado 7 la droga, buscaba amigos que le podían proveer; P.-¿En su opinión lo que usted conoce de M. le vió alguna vez proveer de droga a alguien?; R.- No nunca; P.-¿Podría usted indicar cuál era la situación económica de M.L., antes de su aprehensión?; R.- Ella siempre estaba trabajando en el restaurant, después tuvo muchos problemas con su esposo, por la fractura que tuvo en la cadera se vino para Quito, en su casa hizo unos arreglos para ponerse un café, una galería, nosotros la apoyamos porque era una buena iniciativa, trabajaba con el apoyo de los hijos avanzando poco a poco porque no tenía el dinero para ponerse de una el negocio; P.- ¿Conocía usted que M.L., dependía económicamente de sus familiares?; R.- Sí y continúa dependiendo; P.- Tuvo usted contacto con la señora M.L. en el tiempo que estuvo privada de su libertad?; R.- Si, éramos amigos, me dio mucha pena que ella estuviera en la cárcel, siempre le iba a visitar; P.- Conoce usted que M. está rehabilitada del consumo de estas dos sustancias?; R.- Si conozco, nos encontramos con ella hacemos muchas actividades juntas, creo que el periodo que estuvo en la cárcel le ayudo a tomar la decisión de dejar las drogas. Para el contraexamen interviene el delegado del señor F. General del Estado, Dr. J.G.F., quien interroga al testigo: P.- ¿Usted dice que es médico?; R.- Si soy médico; P.- ¿Usted está registrado en el Consejo de la Judicatura?; R.- No; P.- ¿En el año 2005 donde estuvo usted?; R.- En la República del Salvador. 4. El doctor J.J.M.R., bajo juramento dice: P.- ¿Doctor M. podría indicar usted cuantos años de ejercicio profesional tiene?; R.- 23 años; P.¿A qué se dedica actualmente?; R.- Soy médico de salud pública; P.-¿Dónde realiza sus actividades?; R.- Tengo un consultorio particular; P.- ¿Conoce usted a la señora M.L.N.; R.- Sí; P.-¿Cuánto tiempo conoce a la señora M.L.?; R.- Desde finales del año 97, hace 15 años aproximadamente; P.- ¿En qué circunstancias la conoció?; R.- Yo trabajé mucho tiempo en la provincia de Esmeraldas en un programa de salud en el campo, con el doctor M., un fin de semana fuimos a S. ahí me presentaron a M.; P.-¿Cómo ha sido su relación con M.L.?; R.- Al inicio fue una relación muy fraternal, me gustaba mucho su arte, sobre todo su cocina, su huerta, sus hortalizas, hablábamos mucho de esos temas, tuvimos una relación cercana; P.- ¿Podría describir usted cual ha sido el estilo de vida de la señora M.L. durante el tiempo que usted la conoce?; R.Margarette, desde que la conocí fue una mujer muy simple, muy sencilla dedicada a su trabajo, a sus obras de arte, su casa de playa era sencilla sin lujos; P.- ¿Conocía usted de la adicción a las drogas de la señora M.L.?; R.- Si conocía; P.- ¿Podría indicar usted, como amigo de la señora M.L., como inició esta adicción?; R.- Yo conversaba mucho con ella y la veía muy cansada, muy preocupada, trabajaba mucho, desde muy 8 temprano hasta muy tarde, a veces consumía droga para descansar, dormir y relajarse. P.- ¿Podría usted indicar si el consumo de estas sustancias era contínuo?; R.- Yo iba los fines de semana a pasar ahí en su casa, si la veía consumir; P.-¿En su opinión M.L., era dependiente de cocaína y marihuana?; R.- Sí, yo la vi varias veces y por comentarios de ella decía que se drogaba para poder estar tranquila; P.-¿Podría usted describir la personalidad de M.L.?; R.- Yo siempre la ví como una mujer muy activa, trabajadora, metida en lo que hace sobre todo en el arte, pintura, cocina, siempre hacia cosas para que el pueblo mejorará haciendo parques para los niños, también pintaba mucho en el restaurante, conversaba con los clientes era el alma del restaurant; P.- ¿Podría usted indicar como era el círculo social de M.L.?; R.- Su restaurante no era muy grande, la gente que iba tampoco era mucha, era gente que ella conocía, que le gustaba su comida; P.¿Cómo amigo de M.L., escucho alguna vez que proveyera de sustancias estupefacientes a otras personas?; R.-No, nunca escuché; P.- Podría indicar cuál era la actividad económica de M. antes de que fuera detenida?; R.- Primero ella trabajaba en el restaurante, después tuvo una fractura de cadera, por ello ya no vivió en la playa salió a Quito, después ella se puso una especie de café en su casa con sus hijos, también hacia su trabajo de pintura. P.- ¿Durante el tiempo que estuvo privada de su libertad, usted le visito, tuvo algún contacto con ella?; R.- Si algunas veces; P.-¿Cómo encontró a M. en el Centro de Rehabilitación?; R.- Al inicio era muy triste, muy deprimida, lloraba mucho, era muy difícil para ella estar en esa situación de encierro, después ya empezó a estar mucho más tranquila, les enseñaba a sus compañeras a pintar, ya estaba más adaptada, se dedicaba a leer; P.- ¿Conoce usted que M. se encuentra rehabilitada de las dos sustancias que consumía; R.- Si, estando en la prisión M. estaba más tranquila, más relajada; P.- ¿Podría indicar cuál es su actividad económica ahora?; R.- Ella se dedica a pintar, promociona sus obras, trabaja en su huerto. Intervención del delegado del señor F. General del Estado, Dr. J.G.F., quien hace el contraexamen al testigo: P.- ¿En qué universidad se graduó usted?; R.En la Universidad de Santiago; P.- Usted tiene título para trabajar en este país?; R.- No, trabajo solo con la corporación internacional; P.-¿Está acreditado como perito en el Consejo de la Judicatura?; R.- No; P.- ¿En el año 2005 estuvo aquí en el país?; R.- Sí; P.- ¿Supo que la señora recurrente que está aquí presente se le inició un juicio en contra por tráfico de estupefacientes?; R.- Sí; P.-¿No compareció usted a la audiencia de juzgamiento de la señora?; R.- No; P.¿Porqué no compareció siendo su amigo?; R.- No; P.- Porqué no compareció?; R.- Porque no me llamaron. 5. La recurente M.L.N.: Rinde testimonio y lo hace sin juramento, la Dra. D.G., interroga; P.- ¿M. recuerda usted 9 como se desarrolló el operativo el 10 de marzo del 2005 en su vivienda?; R.- Si, estaba con dos amigas en la casa, la una estaba haciendo un disfraz para su hija de colegio, en la mañana se fueron al mercado a comprar rosas, cuando hicieron el operativo yo estaba haciendo la corona para la niña, entraron unos hombres todos enmascarados, yo pensaba que era un asalto a la casa, estaba súper asustada, les dije que no disparen que quieren, yo estaba en otro mundo, estaba drogada, tenía en la cocina unos tubitos, otro poco tenía en el bolsillo, normalmente tenía en un cajón, yo estaba completamente confundida no tenía idea de lo que estaba pasando, quería ir al baño y no me dejaron, buscaron toda la casa; P.- ¿M. durante la realización de este operativo se registro fuera de su domicilio a varios chicos, quisiera que usted me indicara si los conoce o mantuvo algún tipo de relación con estos señores?; R.- Yo no sabía que había alguien en la casa, cuando vino la policía yo estaba en la sala y después me llevaron a mi dormitorio y me dijeron que yo no me puedo mover, no sabía que había alguien en mi casa, yo después al otro día vi en la televisión cuando me llevaron al interpol, pude mirar que dieron las noticias, ahí vi un montón de chicos en el patio con los brazos atrás de la cabeza, yo no sabía que habían alguien más en mi casa, solamente estaba yo con las dos amigas en la sala; P.- ¿La Fiscala hizo entrevistas a las personas que le voy a nombrar yo quisiera saber si usted conoce o tuvo algún tipo de relación o contacto con estas personas; M.C.V.; No; B.E.; No; J.C.N.; No; L.A.C.Q.; No; D.R.; No; L.C.; No; P.- Usted conocía si era conocido o amigo de R.L., que fue sancionado con usted?; R.- Eso puede ser, a veces iban unos chicos a verlo a R.L., porque él me cuidaba, me ayudaba porque yo andaba con bastón, ya que tengo prótesis en la cadera, entonces él a veces recibía unos amigos en la casa; P.¿Es decir que por parte suya no hubo una relación con estos chichos, no había cercanía, no la iban a visitar a usted?; R.- No, nunca porque eran chicos jóvenes. Interviene el delegado del señor F. General del Estado, Dr. J.G.F., y al contraexamen interroga al testigo: P.- ¿Cuándo llegó al Ecuador la señora M.L.?; R.- Yo llegué al Ecuador el 10 de mayo de 1972; P.- ¿A qué vino al Ecuador?; R.- Yo vine a visitar a mi hermana que estaba viviendo en el Ecuador, por que ella estaba embarazada y me solicitó que le ayude, ella vivía en Latacunga, entonces me encantó el país y me quede; P.¿Tiene usted algún enemigo?; R.- No. Continúa en su exposición la doctora D.G. diciendo, que de los testimonios aquí rendidos se podrá concluir y señalar que M.L. es una persona enferma, drogodependiente lo cual ha sido reconocido incluso por la sentencia dictada por el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, sin embargo dicho Tribunal no ha aplicado la normativa, puesto que no es constitucional, viola muchos derechos, el derecho de condenar a una persona enferma, a nivel internacional tanto por los 10 informes emitidos por la Organización Mundial de Salud, las oficinas relacionadas con sustancias de estupefacientes y psicotrópicas han determinado que la drogodependencia es un problema de salud, el consumo de drogas y la drogodependencia es un problema de Salud Publica; se calcula unas 205 millones de personas que consumen drogas ilícitas en el mundo. Un individuo puede ser dependiente, más de una drogas, lo mismo ha sido acreditado por la Dra. Á.S., quien afirma que si es posible que una persona pueda ser narcodependiente de una o dos sustancias, como ocurren en el caso de la señora M.L. a la cocaína y a la marihuana, debido a la rehabilitación de la cual ha sido objeto la señora M.L. en la actualidad no ha sido posible realizarle un examen sicosomático, sin embrago como lo ha establecido anteriormente mediante el peritaje sicosomático 007494 que forma parte del expediente y que fue fundamento de la sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Garantías Penales de Pichincha, se ha determinado que la señora M.L. es drogodependiente y aun cuando así lo estableció el informe la señora fue condenada, más aun, por un delito que no corresponde, por un delito tipificado en el artículo 60 de la Ley de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas hecho que no fue probado, las entrevistas a las cuales hizo mención la Fiscalía e incorporó al juicio, como prueba, no constituyen prueba, fueron obtenidas en forma ilícita y rendidas por los entrevistados sin asesoría o firma de abogado, es decir que dicha prueba no debió ser considerada al momento de emitir la sentencia. Tanto la ley como la jurisprudencia nos dan la razón al identificar a los drogodependientes como enfermos, no como delincuentes, más aun cuando de los testimonios aquí rendidos se ha confirmado que M.L. no ha realizado ningún tipo de transacción mercantil, no ha proveído y no ha entregado a persona alguna esta sustancia, en conclusión el informe aquí presentado, los testimonios y los argumentos indicados sobre el tema de la drogodependencia estipula lo siguiente: “La drogodependencia es considerada como una enfermedad de Salud Pública la cual sufre millones de personas a nivel mundial”, es posible ser drogodependiente de una o más sustancias a la vez no son excluyentes el uso de una u otra sustancia el ser una persona drogodependiente, estas personas deberían someterse a un tratamiento médico para curarse dicha enfermedad. En forma adicional incorporamos muestras de los trabajos realizados por la señora L., así como una impresión de su currículum vitae en el cual podrán observar que la única actividad a la que se ha dedicado M. a lo largo de todo este tiempo es al arte; es así que durante la etapa de juzgamiento jamás se incorporó se produjo una sola prueba por parte de Fiscalía a través de la cual se afirma o se pruebe un tráfico ilícito de sustancias, tanto es así, que el día de su detención se la encontró únicamente con 20 dólares en su bolsillo;

11 Por lo expuesto, solicita se revoque las sentencia dictada del Tribunal Segundo de Garantías Penales de Pichincha, se revea la condena a la señora M.L. por el artículo 60 de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así mismo solicitó se revea la medida cautelar del comiso dictado sobre el 50% de derechos y acciones del bien inmueble de propiedad de la procesada que se encuentra en el valle de los chillos en la urbanización Mira Sierra, en el cual se realizó el operativo y la detención de la señora M.L., el mismo que no ha sido producto de ninguna actividad ilícita. Intervención de la Fiscalía General del Estado.El Dr. J.G.F., delegado del señor F. General del Estado, manifestó: Que el Tribunal Segundo de Garantías Penales de Pichincha con fecha siete de junio del 2007, dictó una sentencia debidamente motivada en la que señala que existe con certeza la existencia del delito tipificado y sancionado en el artículo 60 de la Ley de Sustancias Estupefacientes, estableciendo con certeza de la responsabilidad y culpabilidad de la hoy recurrente como actora de dicho ilícito y sancionada con la pena de ocho años de reclusión mayor ordinaria, la multa correspondiente y el comiso del cincuenta por ciento del inmueble donde se encontró la droga. Que dicho Tribunal, dispone la consulta al superior, conforme lo dispone el artículo 121 de la Ley Sustancias Estupefacientes, sube a la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha la misma que confirma en todas sus partes la sentencia antes mencionada, se cumple con el doble conforme, considerando que existía el delito de drogas tipificado y sancionado en el artículo 60 de la Ley de Sustancias Estupefacientes De la sentencia dictada por la Primera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, interpone el recurso de revisión fundamentado en el artículo 360 causales tres, cuatro y seis del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía considera que no se ha fundamentado el recurso de revisión, para corregir los errores de hecho, que los señores jueces como seres humanos que son pueden cometer dentro de la sentencia condenando a una persona inocente, eso es lo que se llama el error judicial, pero dentro del recurso de revisión rige el principio dispositivo, lo que no pasa en la casación. Que el artículo 359 del Código de Procedimiento Penal, dice: “el recurso de revisión por una de las causales previstas en el artículo siguiente podrá proponerse en cualquier tiempo, después de ejecutoriada la sentencia condenatoria” y por qué razón dentro de nuestro ordenamiento jurídico tenemos varios principios constitucionales que protegen a todos los ciudadanos, ecuatorianos o extranjeros y entre ellos hay dos que son fundamentales pero el principal en este caso, el principio de presunción de inocencia, el 12 artículo 76 numeral 2 de la Constitución de la República, igual que lo que señalaba el artículo 24 de la Constitución Política de 1998 que se aplicó en la época en la que se cometió este ilícito. Como es una institución pro-reo tiene carácter retroactivo, y aquí viene la palabra clave o la frase clave dice mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada, que toda persona aquí en el Ecuador, ecuatorianos o extranjeros gozamos de la presunción de inocencia, ¿Hasta cuándo?, hasta cuando tengamos sentencia condenatoria ejecutoriada, en este caso la persona recurrente ya no tiene el status de inocente, porque ya hay una sentencia condenatoria ejecutoriada y es por esta razón que usted está interponiendo un recurso de revisión, una vez que se ejecutorió la sentencia, pero por cuanto se pueden haber cometido errores judiciales por parte de los jueces, la Constitución de la República y en concordancia con el Código de Procedimiento Penal, faculta de que se pueda interponer un recurso de revisión para corregir estos errores judiciales. El Estado Ecuatoriano tiene la obligación de reparar íntegramente a la persona que sufrió una condena sin ser culpable y la reparación integral consiste en la reparación material, daños y perjuicios, daño emergente, lucro cesante que es lo que está reclamando implícitamente con este recurso de revisión y además el daño moral objetivo y subjetivo, el Estado tiene que pagar esa indemnización y luego ejercerá el derecho de repetición en contra de los jueces que dictaron esta sentencia condenatoria injusta. Que la fundamentación del recurso de revisión fue interpuesta por la causal tercera, cuarta y sexta; la Tercera: Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de informes periciales maliciosos o temerarios; la Cuarta: Cuando se demostrare que el sentenciado no es responsable del delito por el que se le condenó; y la Sexta: Cuando no se hubiere comprobado conforme a derecho la existencia del delito al que se refiere la sentencia, excepto en la causal sexta del artículo 360 la revisión solo podrá declararse en virtud de nuevas pruebas que demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada. Dentro de la fundamentación del recurso de revisión, la recurrente manifestó de forma expresa que si se ha comprobado la existencia los 38 gramos de marihuana y los 11 gramos de cocaína ósea que está desvirtuado completamente la causal Sexta; la causal Tercera y Cuarta conforme señala el último inciso del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal proceden siempre y cuando se presenten nuevas pruebas, que no fueron conocidas el momento en que se realizó la audiencia de juzgamiento y para que proceda la causal tercera tenía que la parte recurrente justificar que la sentencia se ha emitido en virtud de documentos, testigos falsos, informes periciales maliciosos o 13 temerarios, tiene que justificar con sentencias que los testigos y documentos fueron falsos. La sentencia que dictó la Primera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, goza de la presunción de legalidad, veracidad, buena fé, ejecución inmediata, goza de la cosa juzgada formal y material de tal manera que la persona que recurre tiene que romper ese principio de la cosa juzgada con nueva prueba, así como lo presentó la Fiscalía de cargo como para justificar el delito del artículo 60 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y de cargo de la responsabilidad de la acusado, tenía que presentar en este recurso por estas causales nueva prueba de cargo, de que se cometió un error judicial en la sentencia antes dictada. Que no se ha justificado con nueva prueba las causales tercera y cuarta, lo que se ha limitado es a señalar una perito que dice que puede ser consumidor de dos clases de drogas, en este caso marihuana y cocaína, pero también la perito manifestó que el consumo no excluye a una persona de ser traficante de drogas y ha manifestado pública y privadamente que el consumo es un problema de salud, mientras que el tráfico es un problema ya de un asunto penal que está tipificado y sancionado en nuestra legislación ecuatoriana. Que se despenalizó la tenencia de drogas en la Ley 25 publicada en el segundo suplemento número 173 del 15 de octubre de 1997, está despenalizado la tenencia para el consumo, pero en este caso en la sentencia dictada tanto por el Tribunal de Garantías Penales como la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha señaló la existencia del delito de tráfico ilícito de drogas, toda vez que la recurrente de acuerdo a la sentencia antes mencionada vendía drogas a jóvenes que iban al domicilio donde ella se encontraba y es así que la policía nacional haciendo actos de inteligencia y de investigación y a base de una denuncia se detectó que la señora M.L. además de ser consumidora, vendía drogas a jóvenes por lo cual se encuentra establecido, tanto el delito de tráfico de drogas, como la tenencia de la señora. La Fiscalía General del Estado a nombre de la sociedad ecuatoriana actúa con objetividad así lo señala el artículo 65 del inciso segundo del Código de Procedimiento Penal, que el consumo de drogas está despenalizado también he señalado que no hay una cantidad de drogas para establecer el consumo inmediato de drogas, dentro de la normativa ecuatoriana, los peritos normalmente han considerado que 38 gramos de marihuana y 11 gramos de cocaína es demasiado para el consumo inmediato; 5 gramos de marihuana como tenencia máxima y para el consumo 2 gramos de cocaína;

14 Por lo que solicitó se deseche el recurso de revisión interpuesto por la señora M.L.N. y se devuelva el proceso al Tribunal a fin de que se cumpla en este caso las penas subsidiarias que todavía faltan de ser cumplidas. Réplica del recurrente.-

La Dra. D.G., en representación de la recurrente manifestó: Se permite aclarar únicamente que respecto a la causal sexta la misma que indica cuando no se hubiere comprobado conforme a derecho la existencia del delito que se refiere la sentencia, me permito recordar que el delito por el cual fue condenada la señora M.L. es el tipificado en el artículo 60 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es el tráfico, en base a los alegatos aquí esgrimidos ante ustedes, ha quedado claro que el delito de tráfico no se probó, hemos indicado cuales han sido los errores de los informes adjuntados como prueba practicada de parte de la Fiscalía. Es así, que no se condenó a la señora L. por ningún tipo de tenencia, simplemente por el tráfico y ese delito no fué debidamente comprobado en base a los argumentos aquí explicados, quedará en sus manos señores Jueces analizar los errores tanto en los testimonios como en los informes periciales antes anotados, como consecuencia la no responsabilidad de la señora M.L., por cuanto no existe y no se comprobó conforme a derecho el cometimiento del delito tipificado en el artículo 60 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Réplica de la Fiscalía General del Estado.El Dr. J.G.F., manifestó: Que hay una sentencia debidamente ejecutoriada condenatoria que goza de la presunción de cosa juzgada, de tal modo que en consideración de la Fiscalía General del Estado, no se ha desvirtuado la cosa juzgada de que goza la sentencia de la Primera Sala de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, que no ha habido nueva prueba, no se ha justificado el recurso de revisión, por lo cual solicita se deseche el recurso. Intervención de la recurrente M.L.C. derecho de última palabra y al estar presente en la audiencia el Juez Nacional ponente le concede la palabra y dice: Yo nunca fui una traficante y el poco dinero que yo tenía me he gastado en la droga y he pagado muy duro por todo esto con mi salud y ahora que no tiene nada más que la casa, que ya tiene desde el año 86 y no es solo para mí, porque en la casa vive mi hija y mis nietas, mi hija es madre que educa sola a sus hijas porque el papá no paga nada, es una desgracia terrible, yo nunca jamás en 15 mi vida he sido una mala persona jamás, nunca se me ocurriría vender a jóvenes droga, más toda la vida he dicho que desgraciada es la vida del drogadicto, solo anda atrás de conseguir la droga que uno piensa que no puede vivir sin esto. Ahora he aprendido que si se puede, pero me costó muy duro y yo les suplico a ustedes que consideren esto, porque nadie puede mirar el corazón del otro, solamente las palabras que salen y ustedes no tienen una idea de esta vida tan terrible, es una enfermedad que solamente está, tengo que hacer esto y lo otro si no tengo “la perica” no puedo y yo soy tan perfeccionista que quiero hacer todo bien; yo nunca en mi vida he tenido alguna denuncia, ni siquiera un ticket de tránsito, es la forma cómo me educaron, uno no hace nada contra la ley, nunca, yo soy de una familia muy respetable que jamás tenía un conflicto con la ley, consideren que no solo soy yo, he sido castigada muy duro por mi adicción, yo vivía en la cárcel cuando soy una persona de naturaleza, por un milagro he sobrevivido a esto y solamente puedo suplicar y apelar que también ustedes son seres humanos, consideren que soy una vieja, que ya tiene 66 años, ¿Qué hago?, ¿Qué hago?, ¿A dónde me voy?, todavía puedo ser parte de la sociedad, he educado a niños, la gente ha confiado sus hijos en mis manos y de repente me encuentro con uno de ellos y todavía hablan un poco en alemán conmigo, saben cantar conmigo, caí en esta desgracia, nadie va por gusto a la drogadicción, señores este es un castigo y no solo yo he sufrido por esto, mis hijos no me dejaron botada como a otros que dejan botados, ¿Qué hago?, ¿Qué hago?. IV CONSIDERACIONES DOCTRINARIAS Normativa Constitucional. La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 dice: que son deberes primordiales del estado: Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y los Instrumentos Internacionales. La Constitución en su artículo 9 indica que las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas. El juzgador debe tener en cuenta, que la Constitución es colocada en la cúspide de la escala de valores, en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia como el nuestro, siendo su deber velar el cumplimiento por parte de los sujetos procesales, cuidando de esta manera los derechos y garantías de los justiciables, víctimas de los delitos, de esta manera se garantiza un Principio de Universalidad con equilibrio consagrado en la Constitución.

16 Como deber primordial del Estado en el artículo 3 inciso 1, indica que debe garantizar sin discriminación alguna los derechos establecidos en la Constitución, en particular la educación, salud, como también en su artículo 32 nos manifiesta que es un Derecho garantizar la salud pública mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente. Siendo sus principios la equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional, es por ello que el consumo es considerado por norma constitucional como un problema de salud y así debe ser tratado técnicamente. Normativa sustantiva.

La Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el artículo 60 establece que serán reprimidos con reclusión mayor extraordinaria quienes compren, vendan o entreguen a cualquier a cualquier título, distribuyan, comercialicen, importen, exporten o, en general efectúen tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y otras sujetas a fiscalización. En el artículo 62 establece que serán sancionados con la pena de doce a diez y seis años de reclusión mayor extraordinaria quienes sin autorización legal o despacho de receta médica previa, posean o tengan, con su consentimiento expreso o tácito, deducible de una o más circunstancias, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en sus personas, ropas, valijas, muebles, en su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio del que sean propietarios, arrendatarios, tenedores u ocupantes a cualquier título, o que esté bajo su dependencia o control.

Normativa sobre Revisión Penal.-

El Recurso de Revisión está concebido como la acción enderezada a desvirtuar la fuerza de la cosa juzgada formal, cuyo objeto no es otro que el de corregir el yerro relativo a la condenación de una persona inocente o exenta de responsabilidad, a fin de establecer justicia para buscar la paz social. La acción de revisión se debe proponer dentro de las causales correspondiente enumeradas en el artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, que en su inciso final dispone que: “…excepto el último caso de revisión, solo podrá declararse en virtud de nuevas pruebas que demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada…”lo que significa que el recurrente queda obligado a 17 probar los hechos o indicios falsos que llevaron a la Sala penal a dictar el fallo condenatorio. En la obra Casación y Revisión Penal de O.A.R., editorial TEMIS S.A,Bogotá – Colombia 2008,pág. 426, se cita al profesor ALFONSO REYES ECHANDÍA,“…La revisión es un recurso extraordinario en que ha sido creado por el legislador para corregir protuberante injusticias que no pudieron ser evitadas en el decurso regular del proceso y que han conducido a la condenación de una persona inocente, el cual implica quebrantamiento del principio de la cosa juzgada sobre el cual se asienta la incolumidad de las sentencias judiciales ejecutoriadas…”. Participamos de considerar a la revisión como un verdadero recurso, que permite revocar una sentencia condenatoria que se encuentra en firme y que no puede ser impugnada por medios normales, considerado como un juicio al juicio que trata de destruir la Cosa Juzgada y por ende la sentencia de condena.

VI ANALISIS DEL TRIBUNAL DE REVISIÓN El Recurso de Revisión constituye un procedimiento extraordinario para invalidar sentencias firmes, que si bien ataca la cosa juzgada, representa una medida excepcional admisible únicamente en aquellos supuestos legalmente establecidos, cuando se ponga en evidencia la injusticia de una sentencia firme de condena, la revisión limita el principio de la cosa juzgada al determinar la inocencia, de haber lugar, de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación objetiva, este recurso persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica, al mismo tiempo que la verdad material tienen preeminencia sobre la verdad formal. En el presente caso de la revisión de la sentencia de primer nivel, se halla comprobada conforme a derecho la existencia material de la infracción con el informe químico de análisis de la droga, así como la responsabilidad penal de la procesada M.L.N. al no haber podido justificar el hecho de que a ella se le encontró la sustancia ilícita y dedicada al tráfico, entregando la drogas a jóvenes que se convierten en dependientes de ellas. El Bien jurídico protegido en los delitos relativos a drogas es la salud pública, son los llamados delitos de peligro y su sanción pretende evitar una futura lesión del bien jurídico protegido, que en este caso es la salud pública, bastando la puesta en peligro de este bien por la comisión de un hecho delictivo, es por eso que no solo se sanciona su mera tenencia, ya que de esta acción se presume el dolo de tráfico; pues es un riesgo para la sociedad, riesgo que debe ser determinado en primer lugar de manera 18 objetiva, estableciendo parámetros y en segundo lugar personalizándolo según las circunstancias concretas del caso y del autor. En el caso in examine, la recurrente M.L.N., no ha logrado determinar y exponer concretamente, en base a la naturaleza de este recurso; la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos; que ella no es responsable del delito por el que se la condenó; o cuando no se hubiere comprobado conforme a derecho, la existencia del delito a que se refiera la sentencia, excepto el último caso la revisión solo podrá declararse en virtud de nuevas pruebas que demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada. Al analizar las alegaciones expuestas por la recurrente, encuentra que éstas no esbozan ni proponen un razonamiento técnico jurídico en sustento a las disposiciones que consideran vulneradas, y más bien se advierte una inconformidad con la decisión judicial, que no revela de modo alguno la orientación y dimensión de los errores de derecho que sostiene cometió el juzgador en la sentencia, configurándose tales alegaciones por sí solas en insuficientes e impertinentes a la naturaleza jurídica de la revisión penal. El recurso de revisión como lo señala la doctrina, es un juicio al juicio, que tiene que romper la cosa juzgada, es decir la sentencia ejecutoriada que pese en contra de la ahora recurrente M.L.N., ya que el recurso de revisión debe sujetarse a las causales que establece el artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, y las escogidas por el recurrente son las causales 3, 4 y 6; las causales 3 y 4 se necesita la presentación de pruebas nuevas, es decir de aquellas que no se hayan presentado en la audiencia de juzgamiento, en instancias anteriores a este recurso extraordinario de revisión, prueba que no se haya planteado en esta audiencia de revisión para que con el análisis de este Tribunal pueda romperse la cosa juzgada y acceder al recurso planteado ya que, tenía la recurrente la obligación procesal de haber demostrado que ella no es responsable del delito por el que se la condenó, sustentando las causales 3 y 4 invocadas, con prueba nueva que no lo hizo, ya que no se demostró la existencia de documentos falsos o testigos falsos o informes periciales errados o que la sentenciada no es responsable del delito por el que se la condenó, la sentencia examinada a la luz de la sana crítica establece que existe la materialidad de la infracción, es decir el delito de tenencia y tráfico de drogas establecido en el artículo 62 de la Ley de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

La causal 6 del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal se refiere a que es causal de recurso de revisión cuando no se hubiere comprobado conforme a derecho, la existencia del delito a que se refiere la sentencia, cosa que no a sido fundamentada por la recurrente ya que la sentencia asi lo expresa, al indicar que además se encuentra debidamente motivada como lo estipula el artículo 304-A del 19 Código de Procedimiento Penal, dice: "La sentencia debe ser motivada y concluirá declarando la culpabilidad o confirmando la inocencia del procesado; en el primer caso, cuando el tribunal de garantías penales tenga la certeza de que está comprobada la existencia del delito y de que el procesado es el responsable del mismo; y en el segundo caso, si no se hubiera probado la existencia del delito o la responsabilidad del procesado, o cuando existiere duda sobre tales hechos". Por su lado, el artículo 312 del Código de Procedimiento Penal, en lo pertinente manifiesta: "La sentencia que declare la culpabilidad" deberá mencionar como se ha comprobado conforme a derecho la existencia del delito y la responsabilidad del acusado; determinará con precisión el delito por el cual se condena y la pena que se impone...", lo que si ha ocurrido en la especie. Se establece la materialidad de la infracción y la responsabilidad de la sentenciada M.L.N. como autora del delito tipificado en el artículo 60 de la Ley de Estupefacientes y Psicotrópicas y ninguna de la alegación o prueba presentada en esta audiencia destruye la prueba que ha sido recogida, presentada y producida en la audiencia de juzgamiento correspondiente y que sirvió a los Jueces de primer nivel para emitir la sentencia condenatoria. La causal cuarta, cuando se demostrare que no es responsable del delito en que se lo condenó, en esta causal, este Tribunal considera que la prueba presentada en virtud de los testimonios de la Dra. Á.S., Dr. O.G., Dr. M.M. y Dr. J.J.M. van dirigidos a establecer y a demostrar que la recurrente es narcodependiente de dos sustancias estupefacientes, pero el motivo principal del proceso no es la dependencia de las drogas, porque no ha sido condenada por ello, tanto más que en nuestra legislación está despenalizado el consumo, existe la suficiente prueba que la sentenciada es autora del delito de tráfico de estupefacientes como así se lo demuestra en la sentencia recurrida y ninguno de los testimonios han ido o van direccionados a establecer que en realidad no participó de ese tráfico de estupefacientes, tanto más, que la Dra. Á.S.D. se refirió a un informe psiquiátrico que este Tribunal ha considerado, que su texto no fue debidamente presentado en la audiencia, pero tomando el testimonio rendido en esta audiencia solo lleva señalar, que es adicta a dos sustancias, pero que ello no excluye que pudo haber hecho gestiones de tráfico de estupefacientes. La causal sexta tampoco ha sido demostrada ya que de la misma exposición realizada por la recurrente señala que efectivamente existe la cantidad de los gramos de marihuana y cocaína que evidencian la materialidad de la infracción, es decir el delito, por lo que este Tribunal considera que efectivamente las personas que lamentablemente son adictas o consumidoras de drogas tienen un problema de salud, pero este proceso penal no es referente a la dependencia a las drogas de la recurrente, sino que la juzga por el artículo 60 por tráfico de estupefacientes, establecido que no 20 sea justificado en esta audiencia de revisión con prueba nueva, las causales 3, 4 y 6 del artículo 360 de la norma procesal.

VII RESOLUCIÓN En virtud de ello “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR POR AUTORIDAD DE LA COSNTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA”, de conformidad con el artículo 367 del Código de Procedimiento Penal, por improcedente, se desecha el recurso de revisión planteado por M.L.N., en lo que respecta al comiso del 50% del bien inmueble este Tribunal considera que la sentencia dictada se ajusta a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Sustancias Estupefacientes que dispone el comiso especial de los bienes inmuebles cuando sean estos bienes u objetos son donde se ejecuta la actividad ilícita. N..-

Dr. J.M.B.C., Msc. JUEZ NACIONAL PONENTE Dra. L.B.P. JUEZA NACIONAL Dra. Z.P.N.C. NACIONAL CERTIFICO:

Dra. M.V.V. SECRETARIA RELATORA (e)

21 AL

CERTIFICO:

Dra. M.V.V. SECRETARIA RELATORA (e)

21

RATIO DECIDENCI"1. Al estar despenalizado el consumo de drogas en el Ecuador, es obligación del sistema penal impedir que esta herramienta se convierta en una excusa o camuflaje legal para el narcotráfico al momento de resolver la situación jurídica de las personas detenidas por hechos relacionados con las drogas. De tal forma que al existir suficiente prueba de que el procesado es autor del delito de tráfico de estupefacientes, además de consumidor, deberá ser impuesta la sanción correspondiente."

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