Sentencia nº 0200-2005 de Ex 2ª Sala de Lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia (2008), 12 de Septiembre de 2013

Número de sentencia0200-2005
Fecha12 Septiembre 2013
Número de expediente0242-2005
Número de resolución0200-2005

JUICIO No. 242-2005 ACTOR: G.J.G. DEMANDADO: Standar Fruit Company o Unión de Bananeros Ecuatorianos – UBESACORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SEGUNDA SALA DE LO LABORAL. Quito, marzo 17 de 2009; las 09h00. VISTOS: N.R.S.G., inconforme con la sentencia dictada por la Primera Sala de la ex Corte Superior de Justicia de Machala, hoy Corte Provincial de Justicia de El Oro, confirmatoria de la pronunciada por el Juez de Origen que declaró con lugar la demanda, en el juicio que por reclamos laborales sigue en su contra así como de Standar Fruit Company o Unión de Bananeros Ecuatorianos –UBESA-, el señor G.J.G., en tiempo oportuno dedujo recurso de casación accediendo por tal motivo la causa a análisis y decisión de este Tribunal, que para hacerlo por ser el momento procesal considera: PRIMERO: Por las disposiciones constitucionales, las legales y el sorteo que consta de autos, la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, es la competente para resolver la causa. SEGUNDO: La recurrente estima que en la sentencia motivo de impugnación, se ha infringido el Art. 592 el Código del Trabajo. Fundamenta su recurso en la causal tercera del Art. 3 de la Ley de Casación. TERCERO: A pesar de que no señala como normas infringidas las que conducen a demostrar la existencia de nulidad insanable en el proceso, ni determina la causal segunda del Art. 3 de la Ley de Casación; sin embargo en la fundamentación del recurso, señala que existe violación de: “…las solemnidades sustanciales de procedimiento, pues no existen citación con la demanda, ya que se ha realizado en una persona que no existe jurídicamente y en persona de alguien que nada tiene que ver, con el demandado, cosa que aprobado instrumentalmente, con escritura pública y certificados notarizados”(sic); alegando también inimpugnabilidad del acta de finiquito, ya que dice: “…fue legalmente celebrada, en forma pormenorizada, ante la autoridad competente y al amparo de la Constitución de las Leyes, de los contratos colectivos y la voluntad de las partes”.

1 CUARTO: Llama la atención de este Tribunal que por un lado se argumente la existencia de nulidad por falta de citación al demandado, y se insista en la inimpugnabilidad del acta de finiquito, pues son dos aspectos que en la especie resultan ser incompatibles; sin embargo a pesar de ello se observa: a) La demanda está dirigida en contra de la señora N.R.S.G.; por sus propios derechos, y por los que representa de UBESA. b) A fjs. 6 del proceso comparece la indicada demandada señalando: “Nombro mi defensor al Dr. V.P.J., le autorizo para que en adelante suscriba por mí cualquier escrito necesario en este trámite, y señalo su casillero judicial 021 para recibir mis notificaciones”. c) La accionada no compareció a la audiencia de conciliación y contestación a la demanda, trabándose la litis con negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho, conforme dispone el Art. 103 (anterior 107) del Código de Procedimiento Civil. Debe tenerse presente que, a pesar de no haber concurrido a contestar la demanda, la accionada, hizo uso de su derecho de presentar pruebas en el proceso, así como el ejercicio de su derecho de impugnación a través del recurso de apelación (fjs. 52), en el que jamás hizo mención a cuestiones de nulidad, y más bien puso de manifiesto su inconformidad con el fallo dictado por el Juez A-quo, de donde resulta evidente la inexistencia del vicio alegado de nulidad insanable, tanto más que no ha existido indefensión. De otro lado, en la fundamentación del recurso se advierte la confusión que plantea entre falta de legítimo contradictor e ilegitimidad de personería, alegaciones que de ninguna manera tienen los mismos efectos jurídicos. QUINTO: Respecto de la inimpugnabilidad del acta de finiquito, este Tribunal en reiterados fallos ha determinado la procedencia de la impugnación, cuando de su texto se evidencia renuncia de derechos, omisiones, errores de cálculo, etc., cuestiones que los juzgadores de instancia debieron haber observado en la valoración de la prueba y que, en la especie no ha sido demostrada en la fundamentación del recurso de casación, por lo que se desestima esta impugnación. Sin ser necesarias otras consideraciones, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, 2 desestima por improcedente el recurso interpuesto. N. y devuélvase. fdo) Drs. C.E.S.. A.F.H. y G.R.V.. JUECES NACIONALES. RELATOR. Certifico. Dr. O.A.B.. SECRETARIO 3 O

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RATIO DECIDENCI"1. 1.-En lo que se verifica del proceso la demandada no compareció a la audiencia, trabándose la litis con la negativa y pura de los fundamentos de hecho y de derecho como lo dispone el Art.103 (anterior 107) del Código de Procedimiento Civil, sin embargo pese a no asistir a la audiencia presenta pruebas de descargo, no se mencionó la nulidad del proceso sino su inconformidad con la resolución del fallo del Juez A-quo, de donde se evidencia la existencia de vicio alegado de nulidad insanable. 2.-En lo referente a la inimpugnabilidad del acta de finiquito, se ha determinado la procedencia de la impugnación, lo que se verifica la renuncia de derechos, omisiones, errores de cálculo, entres otros, lo que los juzgadores de instancia debieron observar oportunamente como valoración de la prueba."

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