Auto nº 0733-2009-2SL de Ex 1ª Sala de Lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia (2008), 6 de Enero de 2014

Número de resolución0733-2009-2SL
Número de expediente0418-2008
Fecha06 Enero 2014

JUICIO No. 418-2008 ACTOR: ROZZANA NOBOA SALTOS DEMANDADO: ANDINATEL Y OTROS Juez Ponente. Dr. G.R.V. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.Quito, 28 de septiembre del 2009; las 9h40.VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue R.N.S., en contra de Andinatel y otros, el actor al no estar conforme con la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Ex-Corte Superior de Justicia de Quito, que reforma la dictada por el Juez Cuarto del Trabajo de Pichincha, interpone recurso de casación. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver considera: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso; su incumplimiento, dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la Ley de la Materia.- SEGUNDO: El recurso deducido por el actor, considera infringidas normas constitucionales y disposiciones del Código de Trabajo, y funda su recurso en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación.- TERCERO: Cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley de Casación, el recurrente efectúa la relación causal a lo largo de su fundamentacion dice textualmente en el literal a).- de su escrito la existencia de: “Aplicación indebida o errónea interpretación de normas de derecho del Art. 35 de la Constitución Política del Ecuador:” y luego en la letra c).- la existencia de “… Aplicación indebida o errónea interpretación de la normas de derecho….”. Se ha dicho ya en incontables fallos pronunciados por la Corte Nacional de Justicia y Ex–Corte Suprema de Justicia. que las mismas normas no pueden ser, al mismo tiempo y en una misma sentencia indebidamente aplicadas y erróneamente interpretadas como asevera el casacionista; además, esta causal no permite efectuar relación causal alguna pues ésta compete a otra, en la que no se ha fundado.- CUARTO: En lo que respecta a la fundamentación en términos de la causal primera, en relación con las normas que considera infringidas; el recurrente pretende que este Tribunal, efectué una nueva revisión del proceso como si se tratase de una tercera instancia, y con ello una nueva valoración de las pruebas; lo que es totalmente antijurídico e ilegal en términos de casación; puesto que la causal primera opera o tiene lugar cuando ha existido infracción directa de las normas sustantivas ( por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación) y por lo mismo no ampara las normas adjetivas o de procedimiento. Por tanto, la argumentación del recurso por parte del actor, es improcedente y resulta imposible su conocimiento por parte de este Tribunal. En consecuencia y por los razonamientos anteriores, se rechaza el recurso propuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Casación. NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.-

DR. CARLOS ESPINOSA SEGOVIA JUEZ NACIONAL DR. ALONSO FLORES HEREDIA JUEZ NACIONAL DR. G.R. VERA JUEZ NACIONAL CERTIFICO.-

Dr. O.A.B.S.R.O.R.

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