Auto nº 0313-2011 de Ex Sala de Lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia (2008), 11 de Mayo de 2011

Número de resolución0313-2011
Número de expediente0833-2010
Fecha11 Mayo 2011

Resolución No. 313-2011 Juicio No. 833-2010-SR Actor: J.N.J. Demandado: C.. De Ahorro y C.S.R.L.. Juez Ponente: Dr. M.S.Z. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA.Quito a, 11 de mayo del 2011, las 16h30.-

VISTOS (833-2010-SR) Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, M. y Familia, de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b), del apartado IV, DECISION, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el día 17 de diciembre último, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva tomada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No.511 de 21 de enero de 2009; y, los Arts. 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, en el juicio ordinario que, por cobro de dinero, Ahorro y Crédito sigue J.E.N.J. contra la Cooperativa de SINCHI RUNA LTDA., representada por su Gerente, E. el actor interpone recurso de casación respecto de la Amelia J.L., sentencia emitida el 20 de octubre del 2010, a las 10h35, por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi, que ratifica la sentencia del Juez Cuarto de lo Civil de Cotopaxi, con sede en el cantón Saquisili, que desechó la demanda.- Radicada que ha sido la competencia en esta Sala, por ser la única de la materia, para resolver sobre la procedencia del recurso se considera: PRIMERO: Cuando un proceso accede a la Corte Nacional de Justicia en virtud de haberse concedido el recurso de casación, es aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo 8 de la Codificación de la Ley de Casación, esto es, realizar el examen sobre la procedencia del recurso.- SEGUNDO: En cuanto al recurso de casación, analizado el escrito que lo contiene (fojas 45 a 49 del cuaderno de segunda instancia), se establece que el mismo no cumple con los requisitos necesarios para su admisibilidad, pues si bien el casacionista señala como infringida la disposición del Art. 115 del Código de Procedimiento Civil, así como fundamenta su recurso en la causal tercera del Art. 3 de la Ley de Casación, no sustenta debidamente esta causal.- CUARTO: En la configuración de la causal tercera, concurren dos violaciones sucesivas: La primera violación de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación; y, la segunda violación de normas de derecho, como consecuencia de la primera, que conduce a la equivocada aplicación o a la no aplicación de estas normas de derecho en la sentencia. El recurrente que invoca la causal tercera debe determinar lo siguiente: a) Los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba que han sido violados; b) El modo por el que se comete el vicio; esto es: por aplicación indebida, o por falta de aplicación o por errónea interpretación; c) Qué normas de derecho han sido equivocadamente aplicadas o no han sido aplicadas como consecuencia de la violación de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba: d) Explicar cómo la aplicación indebida, la falta de aplicación o la errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba han conducido a la violación de normas de derecho, ya sea por equivocada aplicación o por su falta de aplicación.En el presente caso, la parte recurrente no cumple con la obligación de señalar las norma o normas de derecho que, por efecto o como producto de la primera infracción, ha sido violentadas ya sea por falta de aplicación o equivocada aplicación, como lo exige esta causal que es de violación indirecta de la norma; toda vez que expresa únicamente que la norma del Art. 115 del Código de Procedimiento Civil “ha sido omitida al momento de resolver…” .- TERCERO: Por lo manifestado anteriormente, el recurso tampoco cumple con el requisito de fundamentación previsto en el numeral cuarto del artículo 6 de la Ley de Casación, que impone al recurrente la obligación de sustentar jurídica, lógica y coherentemente el recurso, a fin de que el Tribunal de Casación pueda realizar el control de la legalidad del fallo que se impugna por esta vía extraordinaria y formalista. Por lo manifestado, la Sala de lo Civil, M. y Familia de la Corte Nacional de Justicia rechaza el recurso de casación antes indicado.- Agréguese al expediente el escrito que antecede presentado por J.E.N.J. y tómese en cuenta el casillero judicial No. 3165 para notificaciones.- Intervenga el Dr. C.R.G., S.R. de esta Sala.- Notifíquese y devuélvase. f. Dr. G.M.P., Dr. C.R.R. y Dr. M.S.Z..- Jueces de la Sala de lo Civil, M. y Familia. Certifico. Dr. C.R., S. Relator.Lo que comunico a usted para los fines pertinentes.-

DR. C.R.S.R.R.R.

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