Auto nº 0353-2010-2SL de Ex 2ª Sala de Lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia (2008), 15 de Marzo de 2014

Número de resolución0353-2010-2SL
Fecha15 Marzo 2014
Número de expediente1348-2009

JUICIO NO. 1348-09 ACTOR. SEGUNDO L.I.V.H. DEMANDADO: EMPRESA CONOZUL URAZUL O AZUL S. A. Juez ponente Dr. G.R.V.. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.Quito, abril 21 de 2010 las 10h15.- VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue Segundo L.I.V.H., en contra de la empresa Conozul Urazul o Azul S.A., el actor al no estar de acuerdo con la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, que confirma la sentencia dictada por el Juez Primero del Trabajo de Pichincha, deduce recurso de casación. A fin de resolver la procedencia del recurso interpuesto, esta Sala realiza las consideraciones siguientes: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuales son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a la negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. SEGUNDO: Respecto del recurso deducido por el actor, este Tribunal observa que considera lesionadas varias disposiciones constitucionales, y de derecho sustantivo y adjetivo; y, se ampara en las causales 1ra. y 3ra. de la Ley de Casación. La causal primera se refiere a los vicios in iudicando, es decir, a la infracción específica y directa de la norma sustantiva; en la especie, el actor en la fundamentación dice “…Falta de aplicación de los Art. 75 y 76 numeral 7 literal 1 de la Constitución Política del Estado ( Las resoluciones de los poderes públicos deben ser motivadas)…”; luego dice: “…materia principal del fallo, en el que se establece con precisión y claridad su reclamo, además debe ser debidamente motivado, y lo cual no se ha tomado en cuenta en el presente proceso.” lo que resulta improcedente e ilegal en términos de casación; puesto que la causal primera opera o procede cuando ha existido infracción directa de las normas sustantivas y en esos términos tiene que argumentarse; más no como lo ha hecho la recurrente, confundiendo la esencia jurídica de la causal primera; pues, ataca la inobservancia de varios medios de prueba y su valoración -TERCERO: En lo que tiene que ver con la causal tercera que se refiere a la violación indirecta de la norma sustantiva como consecuencia directa de la equivocación en la apreciación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas; en incontables resoluciones dictadas por las Salas de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, se ha determinado que los recursos de casación fundados bajo la causal 3ra.de la ley de la materia, deben contener en forma clara y precisa la relación entre la infracción inmediata y la consecuencial, dicho en otras palabras, debe expresarse los medios de prueba legalmente establecidos en la ley (artículo 121 del Código de Procedimiento Civil) que han sido violentados, ya sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, y luego debe precisarse en forma clara qué norma de derecho sustantivo fue la que se infringió en forma indirecta producto del error en la apreciación de la prueba, ya sea por equivocada aplicación o por falta de aplicación (parte final de la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación), esta relación causal, indispensable a la que hemos hecho referencia, no se ha producido en el presente recurso.- Por lo tanto no cumple los requisitos del articulo 6 numeral cuarto de la ley de casación, ya que el recurrente expone en su escrito un alegato de lo que el considera se ha infringido en la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada, mas no indica de qué manera y qué normas de derecho se han violado, pues de conformidad con lo resuelto en reiterados fallos, las Salas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia, no basta el señalamiento de las normas de derecho que se estiman infringidas, sino además el hecho de determinar cómo estas normas de derecho han influido en la parte dispositiva del fallo; el recurso de casación es de carácter extraordinario, que debe interponerse en forma debidamente fundamentada, requisito que incumple el libelo que se analiza. En forma por demás exhaustiva tienen dicho la doctrina y la jurisprudencia que para la casación pueda alcanzar sus fines propios, para que se le sea dado a la Corte, entrar a estudiar a fondo, no basta con que se haya interpuesto, concedido y admitido, ni tampoco que se presente una demanda a manera de alegato de conclusión, ya que se trata de un recurso eminentemente extraordinario y no de tercera instancia del proceso, por lo que es menester que ese recurso llene todos los requisitos esenciales exigidos por la Ley; su omisión total o parcial conduce, por mandato expreso de la misma, a la inadmisión; en definitiva, no existe forma jurídica de que este Tribunal conozca del recurso de casación, por lo cual se lo rechaza de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Casación..- NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.

DR. ALONSO FLORES HEREDIA JUEZ NACIONAL DR. G.R. VERA JUEZ NACIONAL DR. C.E.S.J.N.C..

Dr. O.A.B.S.R. elator

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