Auto nº 0387-2010-2SL de Ex 2ª Sala de Lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia (2008), 17 de Marzo de 2014

Número de resolución0387-2010-2SL
Número de expediente0153-2010
Fecha17 Marzo 2014

JUICIO: 153-2010 ACTOR: L.P.P. DEMANDADO: I.M. LANIADO JUEZ PONENTE: DR. C.E.S. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, abril 28 de 2010; las 09h10. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral planteó L.P.P. contra I.M.L., el demandado interpone recurso de casación de la sentencia dictada por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, la cual confirma el fallo emitido por la Jueza Segunda Provincial de Trabajo del El Oro, la que a su vez declara con lugar la demanda. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. SEGUNDO: Respecto del recurso deducido, este Tribunal observa que el demandado considera infringidas varias normas de derecho y funda su recurso en las causales primera, tercera, cuarta y quinta del artículo 3 de la Ley de Casación. La causal primera se refiere a los vicios in iudicando, es decir, a la infracción específica de la norma sustantiva; el recurrente en el presente caso, enuncia la infracción de normas contempladas en el Código de Procedimiento Civil, es decir, disposiciones de carácter adjetivo, las mismas que por su naturaleza no podían, ni debían ubicarse bajo su ámbito de acción. Además, el casacionista en su argumentación considera violentada la tercera solemnidad sustancial contemplada en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil e impugna la validez del proceso, pero para poder efectuar este tipo de reclamación su recurso debía fundarse en la causal segunda del artículo 3 de la Ley de Casación. En lo que respecta a la causal tercera, se tendrá que mencionar que la doctrina reconoce que aquella se aplica en aquellos casos en que ha existido violación indirecta de normas de derecho sustantivo como consecuencia de la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las prueba. Al respecto, el casacionista fundado en esta causal expresa “- Causal tercera del Art. 3 de la Ley de Casación, falta de aplicación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, puesto que han conducido a una equivocada aplicación de los Arts. 113 y 207 del Código de Procedimiento Civil.”, lo cual resulta improcedente, ya que como se dijo con anterioridad, la violación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba conducen a su vez a la infracción indirecta de normas de carácter sustantivo, por tanto no se puede sostener, como lo ha hecho el casacionista, la violación indirecta de normas del Código de Procedimiento Civil, ya que dichas disposiciones son de carácter adjetivo. TERCERO: En lo relativo a la causal cuarta del artículo 3 de la Ley de la materia a la que doctrinariamente se la denomina “causal por incongruencia genérica”, porque consiste en que el fallo no concuerda o no coincide con la solicitud de las partes, el demandado tenía que señalar cuál de los vicios contemplados en dicha causal (extra, ultra, citra o mínima petita) es en el que ha incurrido el fallo, concretamente, no se ha efectuado la confrontación jurídica de la parte resolutiva de la sentencia con las pretensiones de la demanda y con las excepciones propuestas para determinar el asunto sobre el que se trabó la litis y de allí concluir si hubo o no la infracción acusada. Finalmente, el recurrente se funda en la causal quinta, pero no precisa, ni explica jurídicamente, cuál de los requisitos exigidos por la ley no constan en la sentencia que impugna (expositiva, motiva, resolutiva), además, el casacionista apoyado en esta causal quinta impugna la prueba aportada al proceso y la valoración efectuada por la Sala de Alzada, pero dicha reclamación no podía efectuársela en términos de la indicada causal. En definitiva, no existe forma de que este Tribunal conozca del recurso propuesto en base a lo manifestado en líneas anteriores, por lo cual se lo rechaza. Entréguese la caución a la actora. N. y devuélvase. fdo. D.. A.F.H., G.R.V., C.E.S. – Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. O.A.B. –S.R. -.

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