Auto nº 0378-2010-2SL de Ex 2ª Sala de Lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia (2008), 17 de Marzo de 2014

Número de resolución0378-2010-2SL
Fecha17 Marzo 2014
Número de expediente1117-2009

JUICIO: 1117-2009 ACTOR: M.C.C. DEMANDADO: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO JUEZ PONENTE: DR. A.F.H. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, abril 28 de 2010; las 10h50. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue M.C.C. contra la Universidad Nacional de Chimborazo; el Dr. L.C.R. en su calidad de Director Regional de la Procuraduría General del Estado interpone recurso de casación de la sentencia dictada por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, la cual confirma el fallo emitido por el Juez Provincial de Trabajo de Chimborazo, que a su vez acepta parcialmente la demanda. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. SEGUNDO: Revisado el escrito contentivo del recurso de casación, este Tribunal observa que el recurrente considera infringido el artículo 16 del Código del Trabajo y funda su recurso en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación. La causal primera procede en los casos en los cuales se cree ha existido infracción directa de normas de derecho sustantivo; en el caso que nos ocupa, el casacionista enuncia la violación del artículo 16 del Código del Trabajo por considerar que ha existido falta de aplicación de la mentada disposición legal, pero tal cual se ha plateado la argumentación de su recurso, lo que en realidad se pretende es que este Tribunal efectúe un nuevo análisis del expediente en su totalidad, lo cual no guarda relación alguna con la procedencia de la causal en la que se ha fundado y contradice la naturaleza de la casación. En consecuencia, se rechaza el recurso deducido de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de la materia. N. y devuélvase. fdo. D.. A.F.H., G.R.V., C.E.S. – Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. O.A.B. –S.R. -.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR