Auto nº 0380-2010-2SL de Ex 2ª Sala de Lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia (2008), 17 de Marzo de 2014

Número de resolución0380-2010-2SL
Fecha17 Marzo 2014
Número de expediente1163-2009

JUICIO: 1163-2009 ACTOR: L.A.E. DEMANDADO: MUNICIPIO DE BIBLIAN JUEZ PONENTE: DR. G.R.V. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, abril 28 de 2010; las 09h30. VISTOS: Dr. J.M.Z. y Ab. M.M.C. en sus calidades de Alcalde y Procuradora Sindica del Municipio de Biblián respectivamente, interponen recurso de casación de la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Cañar, la cual reforma el fallo emitido por el Juez Décimo de lo Civil de Azoguez, que a su vez acepta parcialmente la demanda, en el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue en su contra L.E.L.. La Sala a fin de resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. SEGUNDO: Respecto del recurso deducido, este Tribunal observa que los recurrentes consideran infringidas varias normas de derecho y fundan su recurso en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. La causal primera se refiere a los vicios in iudicando, es decir, a la infracción específica de la norma sustantiva; los casacionistas en el presente caso, han omitido particularizar las normas de derecho sustantivo que se encuentran bajo su ámbito de acción. En lo que respecta a la causal tercera, se tendrá que mencionar que la doctrina reconoce que aquella se aplica en aquellos casos en que ha existido violación indirecta de normas de derecho sustantivo como consecuencia de la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las prueba; en este sentido, los recurrentes han indicado las normas que se han violentado en forma indirecta y consideran que aquellas han sido objeto de aplicación indebida, pero al argumentar su recurso omiten explicar cómo esta indebida aplicación influyó en la parte dispositiva del fallo que atacan. Por los razonamientos anteriores se rechaza el recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Casación. N. y devuélvase. fdo. D.. A.F.H., G.R.V., C.E.S. – Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. O.A.B. –S.R. -.

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