Auto nº 0376-2010-2SL de Ex 2ª Sala de Lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia (2008), 17 de Marzo de 2014

Número de resolución0376-2010-2SL
Fecha17 Marzo 2014
Número de expediente1108-2009

JUICIO: 1108-2009 ACTOR: J.M.C. DEMANDADO: INSTITUO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL JUEZ PONENTE: DR. G.R.V. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, abril 28 de 2010; las 09h00. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue J.M.C. contra el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el demandante deduce recurso de hecho, al habérsele negado el de casación que interpusiera del auto de nulidad emitido por la Segunda Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la ex Corte Superior de Justicia de Guayaquil. Con los antecedentes expuestos, la Sala hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El recurso de hecho tiene como finalidad verificar si se ha negado conforme a la Ley el recurso de casación. SEGUNDO: El artículo 9 de la Ley de Casación en su parte pertinente determina: “Si se denegare el trámite del recurso, podrá la parte recurrente, en el término de tres días, interponer el recurso de hecho”. TERCERO: Negado el recurso de casación, el demandante debía interponer recurso de hecho dentro del término de tres días, según el mandato del mentado artículo, lo cual no sucede, ya que deduce “RECURSO DE AMPLIACIÓN” del auto mediante el cual se le niega el recurso de casación, por lo que el recurso interpuesto deviene extemporáneo. En consecuencia, se rechaza el recurso de hecho interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley de la materia. N. y devuélvase. fdo. D.. A.F.H., G.R.V., C.E.S. – Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. O.A.B. –S.R. -.

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