Auto nº 0381-2010-2SL de Ex 2ª Sala de Lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia (2008), 17 de Marzo de 2014

Número de resolución0381-2010-2SL
Número de expediente1179-2009
Fecha17 Marzo 2014

JUICIO: 1179-2009 ACTOR: A.C.V. DEMANDADO: INSTITUO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL JUEZ PONENTE: DR. A.F.H. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, abril 28 de 2010; las 10h30. VISTOS: Dentro del juicio laboral incoado por A.C.V. contra el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el actor así como el demandado al encontrase inconformes con la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, deducen por separado recurso de casación. A fin de resolver la procedencia de los recursos interpuestos, esta Sala realiza las consideraciones siguientes: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuales son los requisitos formales que de manera imperativa deberá reunir el escrito de interposición del recurso de casación, su incumplimiento dará lugar a la negativa del recurso interpuesto de conformidad con el artículo 7 de la Ley citada. SEGUNDO: Respecto del recurso deducido por el actor, este Tribunal observa que considera lesionadas una serie de disposiciones legales, por lo cual funda su recurso en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. La causal primera se refiere a los llamados vicios in iudicando, esto es, a la violación específica de la norma sustantiva; en el presente caso, el demandante a pesar de señalar la infracción de varias normas de naturaleza sustantiva, la fundamentación de esta causal se dirige a impugnar la prueba aportada al proceso y la valoración efectuada por la Sala de Alzada, así en varias partes de su recurso sostiene “….esto se evidencia más aún con los documentos que consta en autos en la que probé adjuntando copias de sentencias dictadas por esta Sala…”, “…En el proceso existe copias de sentencias citando los precedentes jurisprudenciales:..”, “…era obligación de la parte demandada IESS, demostrar en el proceso que se le han pagado todos los rubros y beneficios que le reclama el accionante durante la relación laboral, y no habiendo prueba alguna en el proceso de que lo haya hecho, es menester que lo satisfaga…”, “…además que dentro del abultado proceso NO EXISTE DOCUMENTACIÓN ALGUNA QUE JUSTIFIQUE QUE LOS SUELDOS CANCELADOS HAYAN TENIDO LOS INCREMENTOS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 75 DEL SEGUNDO CONTRATO COLECTIVO.”, lo cual no guarda relación alguna con la procedencia de la causal indicada. TERCERO: La causal tercera procede cuando ha existido “Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia o auto.”, (el subrayado es nuestro). Del texto anterior se puede colegir que dicha causal en su mandato contiene dos partes fundamentales: la primera, que tiene relación con la infracción directa de normas de derecho adjetivo por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas, y, la segunda se deriva como consecuencia de la transgresión anterior; esto es, la infracción indirecta de disposiciones de carácter sustantivo por aplicación indebida o por falta de aplicación. Con estos antecedentes y al efectuar el análisis del recurso propuesto, se puede advertir, que el casacionista ha indicado las normas adjetivas (Código de Procedimiento Civil) aplicables a la valoración de la prueba que se han lesionado, pero en su argumentación no ha mencionado la o las disposiciones sustantivas que se infringieron en forma indirecta como consecuencia del yerro en la apreciación de los medios probatorios, por tanto y al no existir esta relación jurídica (relación causal), es imposible que este Tribunal pueda conocer del recurso propuesto. En consecuencia, se rechaza el recurso interpuesto por el actor de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Casación. CUARTO: Respecto del recurso interpuesto por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se puede observar que considera lesionadas varias normas de derecho, por lo cual fundamenta su recurso en la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. La causal tercera, como se dijo con anterioridad, se refiere a la violación indirecta de la norma sustantiva como consecuencia directa de la equivocación en la apreciación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas. En incontables resoluciones dictadas por las Salas de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia se ha determinado que los recursos de casación fundados bajo la causal tercera de la ley de la materia, deben contener en forma clara y precisa la relación entre la infracción inmediata y la consecuencial, dicho en otras palabras, deben expresarse los medios de prueba legalmente establecidos en la ley (artículo 121 del Código de Procedimiento Civil) que han sido violentados, ya sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, y luego debe precisarse qué norma de derecho fue la que se infringió en forma indirecta, producto del error en la apreciación de la prueba, ya sea por equivocada aplicación o por falta de aplicación (parte final de la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación), esta relación causal, a la que hemos hecho referencia, no se ha realizado en el presente recurso. Además, el demandado en la parte pertinente de su recurso estima lesionadas en forma directa normas de derecho de carácter sustantivo (Código del Trabajo) las mismas que las enmarca bajo el ámbito de acción de la causal tercera, pero ésta a su vez prevé los casos en los cuales se cree la existencia de infracción de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, los cuales a su vez conducen a la infracción indirecta de normas de derecho sustantivo por indebida aplicación o falta de aplicación, razón por la cual, las normas que considera transgredidas debían encontrarse amparadas por la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación, en la cual el recurrente no se ha fundado. Finalmente, el casacionista al inicio de su recurso enuncia la existencia de “….,Aplicación Indebida de lo dispuesto en los artículos 185 y 188 del Código del Trabajo,…”, pero posteriormente y al referirse a estas mismas normas sostiene “…por lo que considero que hay una errónea interpretación de los artículos 188 y 185 del Código Laboral,…”, lo cual contraría la lógica jurídica, ya que no es posible que una misma norma de derecho, sea esta sustantiva o adjetiva, pueda ser al mismo tiempo y en una misma sentencia, objeto de aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, ya que dichos conceptos son excluyentes y contradictorios entre sí. En definitiva, no existe forma de que este Tribunal conozca del recurso propuesto en base a lo manifestado en líneas anteriores, por lo cual se lo rechaza. N. y devuélvase. fdo. D.. A.F.H., G.R.V., C.E.S. – Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. O.A.B. –S.R. -.

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