Auto nº 0400-2010-2SL de Ex 2ª Sala de Lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia (2008), 20 de Marzo de 2014

Número de resolución0400-2010-2SL
Número de expediente0286-2010
Fecha20 Marzo 2014

JUICIO: 286-2010 ACTOR: C.O.A. DEMANDADO: NELSON TORRES CARRILLO JUEZ PONENTE: DR. A.F.H. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, abril 28 de 2010; las 09h50. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue C.O.A. contra N.T.C., el demandado interpone recurso de casación de la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, la cual confirma el fallo emitido por la Juez Cuarto de Trabajo del Guayas, la que a su vez declara parcialmente con lugar la demanda. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. SEGUNDO: Respecto del recurso deducido por el demandado, este Tribunal observa que considera infringidas algunas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, Constitución Política de la República y del Código Orgánico de la Función Judicial y funda su recurso en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación. La causal indicada se refiere a los llamados vicios in iudicando, esto es, a la infracción directa, específica de normas de derecho sustantivo; en el caso que nos ocupa, el demandado en su recurso estima violentadas normas de carácter adjetivo y sustantivo y a lo largo de la argumentación de su recurso impugna la prueba aportada al proceso y su valoración por parte de la Sala de Alzada, así en algunas partes de su recurso sostiene “1.-) No apreció las pruebas que demuestran que el actor nunca fue despedido, toda vez que correspondiéndole demostrar al actor, la terminación de la relación laboral en las condiciones alegadas por él, esa prueba no obra de autos en forma alguna. 2.-) No tomó en cuenta la inexistencia de medios probatorios que demuestran que el demandante tiene derecho a las indemnizaciones reclamadas 3.-)…desestimando en cambio las pruebas rendidas por el demandado, que demuestran con suficiencia, que en cuanto al despido alegado por el actor no existió, pues para que este opere debieron haberse probado legalmente tiempo, lugar, espacio.”, “Comprobarán que desde el Juez de instancia, hasta el exámen formulado por el Tribunal ad-quem ha desechado ilegalmente nuestras pruebas no obstante haber sido legalmente introducidas al proceso en la etapa respectiva, desconociendo los principios que regulan la admisibilidad, pertinencia y eficacia de los medios de prueba;…”, lo cual no guarda relación alguna con la procedencia de la causal en la que se funda, ya que para efectuar este tipo de reclamación su recurso debía encontrarse amparado por la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación, la que procede en los casos en los que se cree ha existido aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, lo cual a su vez conduce a la infracción indirecta de normas sustantivas, por aplicación indebida o por falta de aplicación. Por los razonamientos anteriores se rechaza el recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Casación. Entréguese la caución al actor. N. y devuélvase. fdo. D.. A.F.H., G.R.V., C.E.S. – Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. O.A.B. –S.R. -.

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