Auto nº 0392-2010-2SL de Ex 2ª Sala de Lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia (2008), 19 de Marzo de 2014

Número de resolución0392-2010-2SL
Fecha19 Marzo 2014
Número de expediente1172-2009

JUICIO: 1172-2009 ACTOR: J.E.R. DEMANDADO: TRANSPORTES MARÍTIMOS BOLIVARIANOS S.A. JUEZ PONENTE: DR. C.E.S. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, abril 20 de 2010; las 09h50. VISTOS: J.E.R. al encontrarse inconforme con la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, interpone recurso de casación, en el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue contra Transportes Marítimos Bolivarianos S. A.. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. SEGUNDO: Respecto del recurso deducido, este Tribunal observa que el recurrente considera infringidas varias normas de derecho y funda su recurso en las causales primera y segunda del artículo 3 de la Ley de Casación. En lo que se refiere a las causales indicadas, habrá que decirse que entre ellas, no existe identidad jurídica, ya que la primera tiene que ver con la aplicación indebida, no aplicación o interpretación errónea de normas de derecho; la segunda, tiene como fin proteger las normas de procedimiento en lo relativo a la tramitación del proceso, por tanto, las causales primera y segunda son diferentes, se encuentran incluso, abordando temas totalmente opuestos, en consecuencia tienen sus propias características que las individualizan, así, cada una se encuentra protegiendo un campo específico del Derecho, por ello, no se las puede ni debe invocarse en conjunto. La causal primera tiene que ver exclusivamente con los denominados “vicios in iudicando”, esto es, cuando el Juez de instancia, elige mal la norma, utiliza una norma impertinente o le atribuye a una norma de derecho sustantivo un significado equivocado; es decir, esta causal busca proteger la esencia y contenido de las normas de derecho sustantivo que son las que constan en cualquier código, ley, incluyendo los precedentes jurisprudenciales; de tal suerte que esta causal recae sobre la pura aplicación del derecho. El casacionista en su recurso debía precisar e individualizar las disposiciones legales que se encuentran bajo el ámbito de acción de esta causal primera, lo cual no existe en el recurso propuesto. TERCERO: En lo que respecta a la causal segunda que se refiere al hecho de que la sentencia que se impugna ha sido dictada sobre un proceso que esta viciado de nulidad no saneada, violándose una solemnidad sustancial de las contempladas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el casacionista debía establecer cuál fue la nulidad insanable que se produjo en el proceso, pero tomando en consideración la infracción de una de las formalidades del artículo antes indicado, lo cual no se ha efectuado. Además, el demandante a lo largo de su recurso estima que el fallo atacado carece de motivación, a su vez, considera infringidas disposiciones adjetivas contempladas en el Código de Procedimiento Civil e impugna la valoración que la Sala de Alzada ha dado a las pruebas aportadas al proceso, pero para poder sustentar dicha posición se hacía necesario que funde su recurso en las causales quinta y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación respectivamente. En consecuencia y por los razonamientos anteriores, se rechaza el recurso deducido de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de la materia. N. y devuélvase. fdo. D.. A.F.H., G.R.V., C.E.S. – Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. O.A.B. –S.R. -.

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