Auto nº 0390-2010-2SL de Ex 2ª Sala de Lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia (2008), 19 de Marzo de 2014

Número de resolución0390-2010-2SL
Número de expediente0950-2009
Fecha19 Marzo 2014

JUICIO NO. 950-09 ACTOR: E.L.G.V. DEMANDADO: AUSTROFRIO CAFIN. CIA. J.P.D.A.F.H. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.Quito, febrero 24 de 2010; Las 09h11. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue E.L.G.V., en contra de Austrofrio Cafin y Cia y otros, el actor, al habérsele negado el recurso de casación que interpusiera de la resolución dictada por la Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Loja, que confirma la sentencia dictada por el Juez suplente del Juzgado Provincial del Trabajo de Loja, interpone dentro de término recurso de hecho. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso considera lo siguiente: PRIMERO: El recurso de hecho tiene como objetivo verificar si se ha negado de conformidad con la ley el recurso de casación.-

SEGUNDO

El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuales son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a la negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. TERCERO: Revisado el escrito contentivo del recurso de casación, este Tribunal observa que el recurrente considera infringidas varias disposiciones legales y constitucionales y fundamenta su recurso en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación, la misma que se refiere a los vicios in iudicando, es decir, a la infracción específica de la norma sustantiva; contrariamente, la parte recurrente, ataca la prueba aportada al proceso y la valoración efectuada por la Sala de Alzada lo que no guarda relación alguna con la procedencia de esta causal. En la fundamentación Textualmente dice “… pero lamentablemente ni el J. a-quo ni la Sala tuvieron la precaución de revisar la totalidad de la prueba aportada y que demuestra hasta la saciedad esta circunstancia. Por ello es de que, considero existe una errónea aplicación en concordancia con la disposición legal del Código del Trabajo citada en esta literal del Art. 115 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la Prueba no fue debidamente analizada,”.. En incontables resoluciones dictadas por las Salas de lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia se ha determinado que los recursos de casación fundados bajo la causal primera, deben contener en forma clara y precisa la relación entre la infracción directa y la resolución, además se pretende que este Tribunal, efectué una nueva revisión del proceso como si se tratase de una tercera instancia y con ella una nueva valoración de la prueba; lo que es totalmente antijurídico e ilegal en términos de la causal en que se ampara ya que ésta, no protege las normas adjetivas o de procedimiento. Por tanto, la argumentación del recurso de casación por parte del actor es improcedente y resulta imposible su conocimiento por parte de este Tribunal. En consecuencia y por los razonamientos anteriores, se rechaza el recurso deducido de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Casación. NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.-

DR. ALONSO FLORES HEREDIA. JUEZ NACIONAL DR. G.R. VERA JUEZ NACIONAL DR. C.E.S.J.N.C.D.O.A.B.. Secretario R. rio R.

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