Auto nº 0385-2010-2SL de Ex 2ª Sala de Lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia (2008), 17 de Marzo de 2014

Número de resolución0385-2010-2SL
Número de expediente1379-2009
Fecha17 Marzo 2014

JUICIO: 1364-2009 ACTOR: L.P.C. DEMANDADO: MUNICIPIO DEL CANTÓN GUARANDA JUEZ PONENTE: DR. G.R.V. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, abril 28 de 2010; las 11h40. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue L.P.C. contra el Municipio del Cantón Guaranda, el demandado interpone recurso de casación de la sentencia dictada por la Sala de lo Civil, L., N. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar, la cual confirma el fallo emitido por el Juez de Trabajo de Bolívar, el que a su vez acepta parcialmente la demanda. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. SEGUNDO: Respecto del recurso deducido por el demandado, este Tribunal observa que considera infringidas varias disposiciones legales y funda su recurso en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. La causal primera se refiere a los llamados vicios in iudicando, esto es, a la infracción directa, específica de normas de derecho sustantivo; en el caso que nos ocupa, el demandado ha omitido particularizar las normas de derecho que se encuentran bajo el influjo de la causal primera, ya que a lo largo de su argumentación ataca indistintamente la infracción de disposiciones sustantivas y adjetivas, tornándose de esta forma imposible dilucidar qué normas pertenecen a la causal primera. TERCERO: La causal tercera se refiere a la violación indirecta de la norma sustantiva como consecuencia directa de la equivocación en la apreciación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas, en incontables resoluciones dictadas por las Salas de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia se ha determinado que los recursos de casación fundados bajo la causal tercera de la ley de la materia, deben contener en forma clara y precisa la relación entre la infracción inmediata y la consecuencial, dicho en otras palabras, deben expresarse los medios de prueba legalmente establecidos en la ley (artículo 121 del Código de Procedimiento Civil) que han sido violentados, ya sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, y luego debe precisarse qué norma de derecho fue la que se infringió en forma indirecta, producto del error en la apreciación de la prueba, ya sea por equivocada aplicación o por falta de aplicación (parte final de la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación), esta relación causal, a la que hemos hecho referencia, no se ha efectuado en el presente recurso. Finalmente, el casacionista en su recurso ha omitido precisar el vicio en el cual han recaído cada una de las normas que cree violentadas, esto es, indicar si existió aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, ya que simplemente se ha limitado a indicar que “…se a aplicado indebidamente e interpretado erróneamente los preceptos jurídico aplicables a la valoración de la prueba, conduciendo así a una equivocada aplicación o a la no aplicación de norma de derecho en la sentencia,…”, lo cual es improcedente ya que contraría la lógica jurídica, por cuanto no es posible que una misma norma de derecho, sea esta sustantiva o adjetiva, pueda ser al mismo tiempo y en una misma sentencia, objeto de aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, ya que dichos conceptos son excluyentes y contradictorios entre sí. Por los razonamientos anteriores se rechaza el recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Casación. N. y devuélvase. fdo. D.. A.F.H., G.R.V., C.E.S. – Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. O.A.B. –S.R. -.

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