Sentencia nº 0600-2010-1SL de Ex 1ª Sala de Lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia (2008), 28 de Septiembre de 2010

Número de sentencia0600-2010-1SL
Número de expediente0870-2007
Fecha28 Septiembre 2010
Número de resolución0600-2010-1SL

RESOLUCIÓN No. 0600-2010-1SL JUICIO No. 0870-2007 SENTENCIA MATERIA: LABORAL ACTOR: C.R.M. DEMANDADO: I.E.S.S. PONENCIA DEL DR. RUBEN BRAVO MORENO. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL.-

PONENCIA DR. RUBÉN BRAVO MORENO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO LABORAL.Quito, 28 de septiembre de 2010, las 10h30 VISTOS: La Segunda Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, dicta sentencia confirmando el fallo del inferior que declara con lugar parcialmente la demanda, en el juicio laboral que sigue C.R.M. en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), sentencia que al ser notificada a las partes ha merecido el desacuerdo tanto del actor como del demandado IESS, los que interponen recurso de casación. Para resolver se considera: PRIMERO.La competencia de esta Sala se fundamenta en los Artículos 184 num. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, 613 del Código del Trabajo, 1. de la Ley de Casación y en el respectivo sorteo de causas, cuya razón obra de autos. SEGUNDO.El recurso de casación de la parte demandada ha sido rechazado mediante auto de 26 de marzo de 2008, las 08h35, dictado por la Primera Sala de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto el único recurso sobre el que debe pronunciarse la Sala es el del actor, pero únicamente con relación a la causal 1ª.- El recurso del actor se sustenta en la argumentación de que en el Considerando Cuarto de la sentencia se reconoce que hubo el despido intempestivo y que se le pagaron las indemnizaciones correspondientes; pero afirma que la liquidación de lo correspondiente al Art. 6 del contrato colectivo y de las otras indemnizaciones, no se la ha hecho con la remuneración de $ 262.21. Que para esta indemnización y las otras acordadas no se aplicó la normativa del Art. 35 de la Constitución n.17, el Art. 95 del Código del Trabajo. TERCERO.- La Sala, luego de la revisión de los recaudos con el objeto de garantizar la legalidad en el proceso, realiza la confrontación del recurso con el fallo objetado, a la luz de las normas jurídicas aplicables, arribando a las siguientes conclusiones: 3.1.- Del estudio del fallo impugnado, se advierte que en el considerando Cuarto se reconoce que existió el despido intempestivo pero las indemnizaciones que se liquidan no son con base en la última remuneración que percibió el trabajador, la cual conforme consta a fs.109 de los autos, fue de $262.21., la misma que para efecto de indemnizaciones debe ser tomada en cuenta según lo dispuesto en los Arts. 35 n. 17 de la Constitución Política y 95 del Código del Trabajo, que no han sido aplicados en el fallo cuestionado. Estas normas, dada su jerarquía superior, deben ser acatadas y cumplidas inexorablemente y no podrán ser inobservadas, inaplicadas o reformadas por ninguna otra de jerarquía inferior, sea que conste en ley, decreto, acuerdo, resolución, etc. 3.2. Respecto a la liquidación conforme al Art. 6 del Contrato Colectivo, este derecho se halla reconocido en el instrumento de fs. 107 del cuaderno de primera instancia, elaborado por la propia entidad demandada. En virtud de las motivaciones jurídicas manifestadas, esta Primera Sala de lo Laboral, A.J., EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, aceptando el recurso casa la sentencia de segunda instancia y dispone que el juez a quo proceda a la reliquidación de los haberes aceptados en la sentencia, tomando en consideración la remuneración mencionada en el considerando Tercero 3.1. de este fallo. N. y devuélvase. fdo) Drs. R.S.V..- J.P.R..- Dr. R.B.M..

reno.

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