Auto nº 0783-2010-2SL de Ex 2ª Sala de Lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia (2008), 29 de Septiembre de 2014

Número de resolución0783-2010-2SL
Fecha29 Septiembre 2014
Número de expediente0249-2010

JUICIO No.

249-2010 ACTOR:

MORAN CEDILLO MARCOS DEMANDADO COOPERATIVA NACIONAL DE AHORRO Y CREDITO LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- LA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.JUEZ PONENTE: DR. C.E.S. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, septiembre 29 de 2010; las 09h00. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue M.M.C. contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nacional Ltda., el demandante interpone recurso de casación de la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, la cual confirma el fallo emitido por el Juez Segundo Laboral de Procedimiento Oral del Guayas, el que a su vez declara sin lugar la demanda. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. SEGUNDO: Respecto del recurso deducido, este Tribunal advierte que el demandante considera infringidas varias disposiciones legales y funda su recurso en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. La causal primera se refiere a los vicios in iudicando, es decir, a la infracción específica de la norma sustantiva; en el caso que nos ocupa, el recurrente ha indicado la violación de algunas normas de carácter sustantivo, pero su argumentación la dirige impugnando la valoración que la Sala de Alzada ha efectuado de la prueba aportada al proceso, así se colige cuando en su recurso menciona “…si tomamos en cuenta que de autos consta plenamente probados que el trabajador accionante laboró los días sábados de forma obligatoria…(sic)…cuya certificación consta en el proceso como prueba de la accionada; y adicionalmente haber probado por mis funciones de analista de crédito que abarcaban también gestiones de cobranzas y recaudación, que cumplía dichas tareas los días domingos, es evidente que no se consideraron estas horas extraordinarias y suplementarias laboradas y probadas documentadamente y testimonialmente como parte de la remuneración…”, “…cuando de la revisión del expediente constan memorando, oficios firmados por los funcionarios y por el representante legal de la Cooperativa que dispone mi labor los días domingos acompañando listado de clientes para cobranzas. Declaración de testigos, confesión judicial del demandado…”, lo cual no guarda relación alguna con la procedencia de esta causal primera. TERCERO: La causal tercera se aplica en aquellos casos en que ha existido violación indirecta de normas de derecho sustantivo como consecuencia de la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las prueba. Luego del estudio de la fundamentación de la causal tercera, se puede advertir, que el casacionista ha ubicado a las normas que considera infringidas (Arts. 595, 47, 50 y 55 del Código del Trabajo y Arts. 326 numerales 2 y 11; 424 y 426 de la Constitución Política de la República) bajo el influjo tanto de la causal tercera como de la primera, lo cual es inaceptable. Así, al inicio de su recurso y al efectuar la fundamentación de la causal primera sostiene “Este error en la interpretación del Art. 595 del Código del Trabajo, se da por la no aplicación en el fallo de los Arts. 47, 50 y 55 del Código del trabajo…”, luego menciona “Al fallar la Sala con omisión de las normas legales antes citadas violentó y omitió igualmente considerar el contenido de los Arts. 326 numerales 2, 3 y 11; Art. 328 inciso 5to. y Arts. 424 y 426 de la Constitución Política de la República,…”, pero posteriormente y en la parte que corresponde al análisis de la causal tercera estima que “...no solamente se inaplicó los preceptos jurídicos relativos a la valoración de la prueba , sino que además dicha inaplicación condujo a la vulneración de los preceptos legales de los arts. 47, 50 y 595 C.T. y preceptos constitucionales de irrenunciabilidad de derechos de los trabajadores …(sic)…(arts. 326 numeral 2 y 11; 424 y 426 de la Constitución).”, (el subrayado es nuestro) lo expresado por el demandante resulta improcedente, por cuanto como ya se dijo con anterioridad, la causal primera tiene que ver con la violación directa de la norma sustantiva y la tercera en cambio, tiene relación con la infracción indirecta de la norma de derecho sustantivo pero como consecuencia del error en la utilización de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, por lo tanto no puede situarse a las mismas normas legales bajo el influjo tanto de la causal primera como de la tercera. En consecuencia y por los razonamientos anteriores, se rechaza el recurso deducido de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de la materia. N. y devuélvase. fdo. D.. A.F.H., G.R.V., C.E.S. – Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. O.A.B. –S.R. -. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DR. ALONSO FLORES HEREDIA JUEZ NACIONAL DR. G.R.V.S. JUEZ NACIONAL DR. CARLOS ESPINOSA JUEZ NACIONAL CERTIFICO: Dr. O.A.B.S.R. B.S.R.

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