Auto nº 0860-2010-2SL de Ex 1ª Sala de Lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia (2008), 10 de Noviembre de 2010

Número de resolución0860-2010-2SL
Fecha10 Noviembre 2010
Número de expediente1014-2010

JUICIO No.

1014-2010 ACTOR:

ROJAS CHICA R.D.C.G. LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- LA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.JUEZ PONENTE: DR. A.F.H. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, noviembre 10 de 2010; las 09h30. VISTOS: En el juicio laboral incoado por R.R.C. contra la Compañía Industrias Guapan S. A., el demandante interpone recurso de casación de la sentencia dictada por la Sala de lo Civil, L. y M. de la Corte Provincial de Justicia de Cañar, la cual confirma el fallo emitido por la Juez Décimo de lo Civil de Cañar, la que a su vez declara improcedente la demanda. A fin de resolver la procedencia del recurso interpuesto, esta Sala realiza las consideraciones siguientes: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. SEGUNDO: Revisado el escrito contentivo del recurso de casación, este Tribunal puede observar que el recurrente considera lesionadas varias disposiciones legales, por lo cual funda su recurso en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación. La causal indicada se refiere a los llamados vicios in iudicando, esto es, a la violación específica de la norma sustantiva; en el caso que nos ocupa, el demandante a pesar de enunciar la violación de varias disposiciones de carácter sustantivo, tal cual se ha planteado la fundamentación de su recurso, lo que en realidad pretende es que este Tribunal efectúe una nueva revisión del expediente y del material fáctico constante en el mismo, lo cual no guarda relación alguna con la procedencia de la causal en la que se ha fundado. Por otro lado, el casacionista en un inicio de su recurso considera que las normas que han sido transgredidas fueron objeto de falta de aplicación, así en la parte pertinente de su recurso menciona “….el recurso de casación que interpongo se funda en la CAUSAL PRIMERA DEL ART. 3 DE LA LEY DE CASACIÓN, por falta de aplicación en la sentencia dictada en este juicio de las normas de derecho…”, pero posteriormente sostiene “2.- En razón de que en la sentencia que se ataca se aplica retroactivamente el Art. 326, numeral 16 de la Constitución de la República,…”, (el subrayado es nuestro) lo cual contradice la lógica jurídica, ya que no es posible que una misma norma de derecho, sea esta sustantiva o adjetiva, pueda ser al mismo tiempo y en una misma sentencia, no aplicada, indebidamente aplicada o erróneamente interpretada, ya que dichos conceptos son excluyentes y contradictorios entre sí. Por los razonamientos anteriores, se rechaza el recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de la materia. Por licencia del titular, actúe el Dr. Segundo Ulloa Tapia, O.M. de esta Sala. N. y devuélvase. fdo. D.. A.F.H., G.R.V., C.E.S. – Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. Segundo U.T. –O.M. -. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DR. ALONSO FLORES HEREDIA JUEZ NACIONAL DR. G.R.V.S. JUEZ NACIONAL DR. CARLOS ESPINOSA JUEZ NACIONAL CERTIFICO: Dr. Segundo Ulloa Tapia Oficial Mayor ficial M.

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