La ocupación

AutorGenaro Eguiguren
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Jurídicas, abogado, doctor en Jurisprudencia y en Historia
Páginas87-93
Capítulo in
LA OCUPACIÓN
1. CONCEPTO
El art. 622 del Código Civil trae como definición que "Por la ocupación se
adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie y cuya adquisición no
está prohibida por la Ley o el Derecho Internacional"; sin embargo, este concepto
no dice en qué consiste este modo de adquirir, ni cual es el hecho que genera el
derecho de dominio; tan solo afirma que es un modo de adquirir, qué cosas se pue-
den adquirir por este modo y que está limitado a los casos en que la ley nacional o
internacional no lo prohibe.
Esta falta de verdadera definición se explica por el concepto gramatical de la
palabra "ocupación" que, a criterio del legislador, hacía innecesario repetir el con-
cepto del hecho que está dado por el propio diccionario. Para entender en qué con-
siste la Ocupación, empecemos por reconocer que hay cosas que están ocupadas y
otras que están desocupadas. La Ocupación consiste en la acción y efecto de con-
vertir una cosa desocupada en ocupada, lo cual se logra agregando a la cosa des-
ocupada algo, poniendo a la cosa desocupada lo que le falta, "llenando" aquello que
está desocupado. En sentido jurídico, las cosas desocupadas o "res nullíus" son
aquellas que están vacías de dominio, aquellas que no tienen dominio, a las que les
falta, no tienen, derecho de dominio sobre ellas; se las ocupa, si se las llena con el
derecho de dominio; lo que se les agrega es lo que les falta, lo que se les pone es en
definitiva derecho sobre ellas, derecho de dominio.
En qué consiste este agregar a la cosa vacía o desocupada de dominio el dere-
cho; pues en la acción y efecto de poner bajo el poder de una persona aquella cosa,
en someterla a la acción y a la voluntad de la persona, llenándola así con dominio,
con derecho de dominio. En los hechos, esta ocupación, este llenar lo vacío, esta
acción de someter una cosa, se lo hace exteriorizando dos elementos, uno material
y otro intencional. El elemento material consiste en la aprehensión de la cosa, en el
sometimiento de la cosa a la persona, en asirla, en tomarla. El otro elemento, el
intencional consiste en la voluntad del que aprehende la cosa de que en adelante le

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