Arriendo

AutorLuis Moreno Guerra
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Gran Colombia de Bogotá
Páginas78-78
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ARRIENDO
CARACTERÍSTICAS
De entre los modos de adquirir dominio territorial, denominados en-
cubiertos, el más socorrido ha sido el arriendo.
Por cuanto las constituciones anglosajonas prohiben arriendos por
más de cien años, los tratados que han celebrado no van más allá de los 99
años, pero eso sí, renovables hasta el infinito.
CASOS
De los ejemplos tipificantes, citaremos: El arriendo de Hong-Kong
por, parte de China a Inglaterra, en 1841 y que, a manera de excepción y
gracias a la conversión de China en potencia mundial y la correlativa deca-
dencia de Inglaterra, fue devuelto al dueño, en diciembre de 1997; el arrien-
do de Macao por China a Portugal, en 1857, que también fue devuelto, en
diciembre de 1999; el arriendo, por parte de Turquía, en 1878, de la isla de
Chipre a Gran Bretaña y de Bosnia-Herzegovina al imperio Austro-Húnga-
ro; el arriendo de la bahía de Guantánamo por Cuba a Estados Unidos, en
1903, que debió ser devuelta en el año 2.002, sin que los ocupantes hayan
hecho la menor referencia a la devolución ni se afanen en preparativo algu-
no; el arriendo de la zona del canal de Panamá, por Panamá a Estados Uni-
dos, en 1903, renovado en dos ocasiones, cuyo acuerdo de entrega, realiza-
da en diciembre de 1999, aún no convence a todos.
DESCRÉDITO
El arriendo ha sido identificado como una forma embozada de colo-
nialismo y, por ende, reñida con el Derecho Internacional.

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