Resoluciones. 0000007 Desen por terminadas las actividades en el Ecuador de la Organización No Gubernamental Extranjera “Fundación de Alianza por los Derechos, la Igualdad y la Solidaridad Internacional”

Número de Boletín140
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
30 – Martes 11 de febrero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 140
y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas
por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca”;
Que, de conformidad con el último inciso del Articulo
Ministerio de Industrias y Productividad es la institución
rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual
manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley
Ibídem el cual establece: “En relación con el INEN,
corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad;
aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos
y procedimientos de evaluación de la conformidad, en
el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es
competente para aprobar y of‌i cializar con el carácter
de VOLUNTARIA, la Décima revisión de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 935 PRODUCTOS
DERIVADOS DE PETRÓLEO. GASOLINA.
REQUISITOS, mediante su publicación en el Registro
Of‌i cial, a f‌i n de que exista un justo equilibrio de intereses
entre proveedores y consumidores;
Que, es necesario que el Ministerio de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones, y Pesca en función de sus
competencias y atribuciones conferidas en la legislación
ecuatoriana, cumpla con las acciones solicitadas por el
Ministerio rector en materia de hidrocarburos, a f‌i n de
garantizar el cumplimiento de las demandas sociales
y económicas sobre las cuales se han def‌i nido las
prioridades de Gobierno Nacional, y así hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en nuestra
Constitución;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y of‌i cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de
su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y of‌i cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Décima revisión de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 935 (Productos derivados
de petróleo. Gasolina. Requisitos), que establece los
requisitos que debe cumplir la gasolina para motores
de combustión interna de encendido por chispa.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano
de Normalización, INEN, que de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio
de 2011, publique la Décima revisión de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 935 PRODUCTOS
DERIVADOS DE PETRÓLEO. GASOLINA.
REQUISITOS, en la página web de esa institución, www.
normalizacion.gob.ec.
ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN 935 (Décima revisión), reemplaza a la NTE INEN
935:2016 (Novena revisión) y entrará en vigencia desde la
fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
09 de enero de 2020.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de
Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certif‌i ca.- Es
f‌i el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 13 de enero de 2020.- Firma: Ilegible.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
No. 0000007
VICEMINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, INTEGRACIÓN POLÍTICA Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de
octubre del 2016, publicado en el Registro Of‌i cial No.
876, de 8 de noviembre del 2016, se dispuso que el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
ejerza la rectoría, planif‌i cación, regulación, control y
gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la
atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento
a los convenios, programas y proyectos de cooperación
internacional no reembolsable ejecutados por el sector
público;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo
de 2017, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se
creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la
Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No
Gubernamental;

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