Acuerdos. 0000009 Refórmese el artículo segundo del Acuerdo Ministerial Nº 025 de 27 de abril de 2015
Número de Boletín | 11 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana |
Viernes 25 de febrero de 2022Registro Ocial Nº 11
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ϭ
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
ACUERDO MINISTERIAL Nº D
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
C
O N S I D E R A N D O
:
personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y
difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de
los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior. 2. Acceder
libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del
Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos
expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad
pública negará la información.”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, indica:
“Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta
autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la ley.”;
Que el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establece: “El Ministro de
Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las
misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares”;
Pública, prevé: “El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el
Estado.
Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades,
personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tengan
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