Acuerdos. 0000009 Refórmese el artículo segundo del Acuerdo Ministerial Nº 025 de 27 de abril de 2015

Número de Boletín11
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Viernes 25 de febrero de 2022Registro Ocial Nº 11
3
ϭ
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
ACUERDO MINISTERIAL Nº D
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
C
O N S I D E R A N D O
:
Que el artículo 18 de la Constitución dela República del Ecuador, señala: “Todas las
personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y
difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de
los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior. 2. Acceder
libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del
Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos
expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad
pública negará la información.”;
establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión.;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.;
“Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta
autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la ley.”;
Que el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establece: “El Ministro de
Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las
misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares”;
Pública, prevé: “El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el
Estado.
Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades,
personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tengan

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR