000001 Instáurese El Proyecto Ser Estudiante En La Infancia-SEIN

Fecha de disposición13 Septiembre 2017
Fecha de publicación13 Septiembre 2017
SecciónAcuerdo interinstitucional
Número de Gaceta78
instrumentationAcuerdo interinstitucional
Miércoles 13 de septiembre de 2017 – 7Registro Of‌i cial Nº 78
No. 000001
Fander Falconí Benítez
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Harvey Spencer Sánchez Restrepo
DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
Considerando:
artículo 26 determina que la educación es un derecho de
las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de
la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para
el buen vivir;
Ecuador, señala que el Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de
las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio
pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés
superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás
personas. Tendrán derecho a su desarrollo integral entendido
como el proceso de crecimiento, maduración y despliegue
de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y
aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y
comunitario de afectividad y seguridad;
Que, el artículo 46, numeral 1 del ordenamiento
Constitucional señala que el Estado adoptará medidas que
garantice la atención a niñas y niños menores de seis años,
asegurando su nutrición, salud, educación y cuidado diario
en un marco de protección integral de sus derechos;
del Ecuador, establece que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
prescribe que el Sistema Nacional de Educación comprende
las instituciones, programas, políticas, recursos y actores
del proceso educativo, así como las acciones en los niveles
de educación inicial, básica y bachillerato, que el Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad
educativa nacional;
artículo 346 determina que existirá una institución pública,
con autonomía, de evaluación integral interna y externa,
que promueva la calidad de la educación;
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural-LOEI determina que la actividad educativa
se desarrolla atendiendo entre otros, los siguientes
principios generales: d) Interés superior de los niños,
niñas y adolescentes.- f) Desarrollo de procesos, los
niveles educativos deben adecuarse a ciclos de vida de las
personas, a su desarrollo cognitivo, afectivo y psicomotriz,
capacidades, ámbito cultural y lingüístico, sus necesidades
y las del país;
Intercultural, def‌ine al nivel de educación inicial como
el proceso de acompañamiento al desarrollo integral que
considera los aspectos cognitivo, afectivo, psicomotriz,
social, de identidad, autonomía y pertenencia a la
comunidad y región de los niños y niñas desde los tres
años hasta los cinco años de edad, garantiza y respeta sus
derechos, diversidad cultural y lingüística, ritmo propio
de crecimiento y aprendizaje, y potencia sus capacidades,
habilidades y destrezas;
Que, el artículo 41 de la LOEI establece que la Autoridad
Educativa Nacional promoverá la coordinación entre
instituciones públicas y privadas competentes en el
desarrollo y protección integral de niñas y niños desde
su nacimiento hasta los cinco años de edad. Desarrollará
mecanismos que permitan a la educación inicial
complementar y articular transversalmente los servicios de
protección, salud y nutrición;
su artículo 67 crea el Instituto Nacional de Evaluación
Educativa, como una entidad de derecho público, con
autonomía administrativa, f‌inanciera y técnica, con la
f‌inalidad de promover la calidad de la educación, con
competencia para evaluar de forma integral el Sistema
Nacional de Educación, Instituto que se regirá por sus
propios estatutos y reglamentos;
Que, de conformidad con lo determinado en el artículo
69 de la LOEI, el Instituto Nacional de Evaluación
Educativa-INEVAL tiene entre sus principales funciones:
a) Diseñar y aplicar pruebas y otros instrumentos de
evaluación para determinar la calidad del desempeño de
estudiantes, docentes y directivos del sistema escolar; b)
Desarrollar estudios sobre las metodologías de evaluación
más adecuadas tanto para el contexto nacional, zonal y
local, como para los componentes a evaluar; c) Establecer
instrumentos y procedimientos, que deberán utilizarse
para la evaluación; d) Realizar, a solicitud de la Autoridad
Educativa Nacional, la evaluación de programas y
proyectos en el ámbito educativo; e) Procesar y analizar
la información que se obtenga de las evaluaciones para
facilitar la adecuada toma de decisiones en materia de
política educativa; f) Hacer públicos los resultados globales
de la evaluación, respetando las políticas de difusión y
rendición social de cuentas establecidas por la autoridad
competente; g) Participar en proyectos internacionales que
contribuyan a mejorar la calidad de la educación;
Que, el artículo 27 del Reglamento General a la LOEI,
establece los niveles y subniveles del Sistema Nacional
de Educación, entre los que se encuentra el nivel de
educación inicial, que se divide en dos subniveles: inicial
1 que comprende a infantes de hasta tres años de edad y no
escolarizados; y, el inicial 2, correspondiente a infantes de
tres a cinco años de edad;
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