000001 Instáurese El Proyecto Ser Estudiante En La Infancia-SEIN
Fecha de disposición | 13 Septiembre 2017 |
Fecha de publicación | 13 Septiembre 2017 |
Sección | Acuerdo interinstitucional |
Número de Gaceta | 78 |
instrumentation | Acuerdo interinstitucional |
Miércoles 13 de septiembre de 2017 – 7Registro Ofi cial Nº 78
No. 000001
Fander Falconí Benítez
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Harvey Spencer Sánchez Restrepo
DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el
artículo 26 determina que la educación es un derecho de
las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de
la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para
el buen vivir;
Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala que el Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de
las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio
pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés
superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás
personas. Tendrán derecho a su desarrollo integral entendido
como el proceso de crecimiento, maduración y despliegue
de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y
aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y
comunitario de afectividad y seguridad;
Que, el artículo 46, numeral 1 del ordenamiento
Constitucional señala que el Estado adoptará medidas que
garantice la atención a niñas y niños menores de seis años,
asegurando su nutrición, salud, educación y cuidado diario
en un marco de protección integral de sus derechos;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 344 de la Constitución de la República
prescribe que el Sistema Nacional de Educación comprende
las instituciones, programas, políticas, recursos y actores
del proceso educativo, así como las acciones en los niveles
de educación inicial, básica y bachillerato, que el Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad
educativa nacional;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su
artículo 346 determina que existirá una institución pública,
con autonomía, de evaluación integral interna y externa,
que promueva la calidad de la educación;
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural-LOEI determina que la actividad educativa
se desarrolla atendiendo entre otros, los siguientes
principios generales: d) Interés superior de los niños,
niñas y adolescentes.- f) Desarrollo de procesos, los
niveles educativos deben adecuarse a ciclos de vida de las
personas, a su desarrollo cognitivo, afectivo y psicomotriz,
capacidades, ámbito cultural y lingüístico, sus necesidades
y las del país;
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, define al nivel de educación inicial como
el proceso de acompañamiento al desarrollo integral que
considera los aspectos cognitivo, afectivo, psicomotriz,
social, de identidad, autonomía y pertenencia a la
comunidad y región de los niños y niñas desde los tres
años hasta los cinco años de edad, garantiza y respeta sus
derechos, diversidad cultural y lingüística, ritmo propio
de crecimiento y aprendizaje, y potencia sus capacidades,
habilidades y destrezas;
Que, el artículo 41 de la LOEI establece que la Autoridad
Educativa Nacional promoverá la coordinación entre
instituciones públicas y privadas competentes en el
desarrollo y protección integral de niñas y niños desde
su nacimiento hasta los cinco años de edad. Desarrollará
mecanismos que permitan a la educación inicial
complementar y articular transversalmente los servicios de
protección, salud y nutrición;
Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural en
su artículo 67 crea el Instituto Nacional de Evaluación
Educativa, como una entidad de derecho público, con
autonomía administrativa, financiera y técnica, con la
finalidad de promover la calidad de la educación, con
competencia para evaluar de forma integral el Sistema
Nacional de Educación, Instituto que se regirá por sus
propios estatutos y reglamentos;
Que, de conformidad con lo determinado en el artículo
69 de la LOEI, el Instituto Nacional de Evaluación
Educativa-INEVAL tiene entre sus principales funciones:
a) Diseñar y aplicar pruebas y otros instrumentos de
evaluación para determinar la calidad del desempeño de
estudiantes, docentes y directivos del sistema escolar; b)
Desarrollar estudios sobre las metodologías de evaluación
más adecuadas tanto para el contexto nacional, zonal y
local, como para los componentes a evaluar; c) Establecer
instrumentos y procedimientos, que deberán utilizarse
para la evaluación; d) Realizar, a solicitud de la Autoridad
Educativa Nacional, la evaluación de programas y
proyectos en el ámbito educativo; e) Procesar y analizar
la información que se obtenga de las evaluaciones para
facilitar la adecuada toma de decisiones en materia de
política educativa; f) Hacer públicos los resultados globales
de la evaluación, respetando las políticas de difusión y
rendición social de cuentas establecidas por la autoridad
competente; g) Participar en proyectos internacionales que
contribuyan a mejorar la calidad de la educación;
Que, el artículo 27 del Reglamento General a la LOEI,
establece los niveles y subniveles del Sistema Nacional
de Educación, entre los que se encuentra el nivel de
educación inicial, que se divide en dos subniveles: inicial
1 que comprende a infantes de hasta tres años de edad y no
escolarizados; y, el inicial 2, correspondiente a infantes de
tres a cinco años de edad;
su nu
arco de p
ículo 2
establec
, dependencias, las servido
sonas que actúen en vir
lamente las co
s en la Co
cio
numera
a que el Estado
ón a niñas y niños m
utrición, salud, educa
protección integral d
226 de la Constitución de
ce que las inst
bl
pendencias, las servidoras o serv
que actúen en virtud de una pote
s competencias y facult
men
cación
al de sus der
26 de la Constitució
l
y seg
46, n
ala q
ción
nutr
p
226 de la Constitución de la
blece que las instituciones del
dencias, las servidoras
med
s de seis
uidado
das qu
s año
ento
e
au
di
s;
públi
io
c
Nac
pro
alid
ompe
on
dad
enc
mía
de
c
como
admin
gán
rea
una
nic
l In
a de
ve
n;
E
salm
a edu
ente l
ado,
res
d
9
Ed
ue, de
de
s est
p
de Ed
atutos
ra ev
ucació
over la
aluar
tidad
a, fi n
a cal
to
ad de d
anc
Para continuar leyendo
Solicita tu pruebaAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
