Resoluciones. 0000011 Autorícese la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera Ayuda Directa Onlus

Número de Boletín434
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
36 – Viernes 22 de febrero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 434
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una
vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las
competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y
delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos,
y demás normativa vigente, que le correspondían al
Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de
Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y
el ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones
y Pesca”, y;
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y of‌i cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-ISO 8124-4 (Seguridad de los juguetes â Parte 4:
Columpios, toboganes y juguetes de actividad similar
para uso doméstico al interior y al aire libre (ISO 8124-
4:2014 + ADM.1:2017, IDT)), que especif‌i ca los requisitos
y métodos de ensayo para juguetes de actividad para
uso doméstico, destinados a niños menores de 14 años
para jugar dentro o encima de este.
ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN-ISO 8124-4, entrará en vigencia desde la fecha de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
No. 0000011
EL VICEMINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES, INTEGRACIÓN POLÍTICA
Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de
octubre del 2016, publicado en el Registro Of‌i cial No.
876, de 8 de noviembre de 2016, se suprimió la Secretaría
Técnica de Cooperación Internacional, y se dispuso que el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
ejerza la rectoría, planif‌i cación, regulación, control y gestión
de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de
suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios,
programas y proyectos de cooperación internacional no
reembolsable ejecutados por el sector público;
Que el Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de
2017, publicado en Registro Of‌i cial, Edición Especial 1033,
de 23 de mayo de 2017, expidió el nuevo Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el
cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional
y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional
No Gubernamental;
Que el Art. 10, numeral 1.2.1.5. literal i) del referido
Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de
Cooperación Internacional: “Verif‌i car y articular con los
actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos,
Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos no
Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos de
cooperación internacional a ser suscritos”;
Que entre las atribuciones de la Dirección de Gestión
de Cooperación Internacional No Gubernamental,
establecidas en el mencionado Estatuto, Art. 10, numeral
1.2.1.5.3, literal a) señala: “Elaborar informes técnicos
para la suscripción de convenios básicos de funcionamiento
de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras en el
país, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y
a las políticas nacionales”;
Que conforme literales c) y d) del artículo primero del
Acuerdo Ministerial No. 000308, de 6 de diciembre de
2018, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores,
Integración Política y Cooperación Internacional:
“autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los
convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de
cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos”;
así como: “autorizar, previo conocimiento del Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos
de Convenios Básicos de Funcionamiento con las
Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG)
y suscribirlos”.
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de
octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el
Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica
a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 25, reza:
Suscripción de Convenio.- El Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la
documentación presentada, previa resolución motivada,
suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico
de Funcionamiento y notif‌i cará por escrito a la ONG
Extranjera la autorización para que pueda iniciar su
funcionamiento y actividad en el país”;
Que el Ministerio de Inclusión Económica y Social,
mediante of‌i cio No. MIES-CGAJ-2017-0060-O, de 15 de
noviembre de 2017; manifestó la no objeción para que
la organización Ayuda Directa Onlus, pueda continuar
con el proceso de suscripción del Convenio Básico de
Funcionamiento.
Que el Ministerio de Educación, mediante of‌i cio No.
MINEDUC-2018-00558-OF, de 3 de julio de 2018;
manifestó que no tiene objeción para que la organización
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