Resoluciones. 0000014 Dese por terminadas las actividades en el Ecuador de la Organización No Gubernamental Extranjera “Fundación Salud y Sociedad”

Número de Boletín150
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
34 – Jueves 27 de febrero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 150
contenido en la Resolución No. 14 383 del 14 de agosto de
2014, publicada en el Registro Of‌i cial No. 340 del 24 de
septiembre de 2014.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de
Normalización, INEN, que retire el reglamento técnico
ecuatoriano RTE INEN 206 (Unidades Dentales), en la
página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.
ec).
ARTÍCULO 3.- La presente Resolución deberá ser
notif‌i cada en las condiciones establecidas en las Decisiones
827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del
Comercio.
ARTÍCULO 4.- De conformidad con lo establecido en
el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, y la
Decisión Andina 827 de la CAN, la presente Resolución
entrará en vigencia en el término de seis (6) meses
contados a partir del siguiente día hábil de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 03 de enero de
2020.
f.) Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario
de Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-
Es f‌i el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 20 de enero de 2020.- Firma: Ilegible.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
No. 0000014
VICEMINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, INTEGRACIÓN POLÍTICA Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 octubre
2016, publicado en el Registro Of‌i cial No. 876, de 8 de
noviembre del 2016, se dispuso que el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la
rectoría, planif‌i cación, regulación, control y gestión de
la Cooperación Internacional, teniendo la atribución
de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los
convenios, programas y proyectos de cooperación
internacional no reembolsable ejecutados por el sector
público;
Que, a través de Acuerdo Ministerial N° 0000009, de 17
enero 2020, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el
cual se creó la Subsecretaría de Asuntos Económicos y
Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la
Cooperación No Gubernamental y Evaluación.
Que, en el numeral 1.2.1.6., literal o) del referido Estatuto
establece como atribución de la Subsecretaría de Asuntos
Económicos y Cooperación Internacional: “Aprobar
los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de
Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación
internacional con Organizaciones no Gubernamentales
Extranjeras”.
Que conforme se desprende de los literales c) y d) del
artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 6 febrero
2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores,
Integración Política y Cooperación Internacional,
actualmente Viceministro de Relaciones Exteriores,
lo siguiente: “c) Autorizar, previo conocimiento del
Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,
los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos
y demás documentos de cooperación internacional no
reembolsable y suscribirlos”; así como: “d) Autorizar,
previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios
Básicos de Funcionamiento con las Organizaciones No
Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos”,
que según el nuevo Estatuto corresponde a: “Aprobar
los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de
Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación
internacional con Organizaciones no Gubernamentales
Extranjeras”;
Que, el 23 mayo 2014, el Gobierno de la República
del Ecuador, a través de la Ex Secretaría Técnica
de Cooperación Internacional y la Organización No
Gubernamental extranjera (ONG) “Fundación Salud
y Sociedad” suscribieron un Convenio Básico de
Funcionamiento con vigencia de cuatro años;
Que, el Artículo 8, inciso 1 del precitado Convenio
Básico de Funcionamiento, establece lo siguiente: “El
representante legal de la organización en el Ecuador
presentará anualmente, durante el primer trimestre de
cada año, a la SETECI, un plan operativo anual para el
año calendario y las f‌i chas de proyectos de lo ejecutado
durante el año anterior, luego de haber establecido su
presupuesto para ese período, a más de los informes
que ref‌l ejen el grado de ejecución y evaluación de los
programas y proyectos ejecutados en el Ecuador.”;
Que, el Artículo 30 del Decreto Ejecutivo N° 193, de
23 octubre 2017, con el que se expide el Reglamento de
Personalidad Jurídica de Organizaciones Sociales, señala:
“Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones
de esta sección, así como lo establecido en el Convenio
Básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y
resolución motivada dará por terminadas las actividades
de la ONG Extranjera en el Ecuador”;

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