Acuerdos. 0000015 Déjese sin efecto la donación a favor de la Secretaría General de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR)

Número de Boletín17
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Miércoles 9 de marzo de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 17
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
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ACUERDO MINISTERIAL No.
0000015
El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión”;
Que el artículo 419 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La ratificación o
denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
(…) 6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio”;
Que el inciso segundo del artículo 420 de la Constitución de la República, señala: (…) La denuncia
de un tratado aprobado corresponderá a la Presidenta o Presidente de la República (…);
Que el 23 de mayo de 2008, la República del Ecuador suscribió el Tratado Constitutivo de la Unión
de Naciones Suramericanas, publicado en el Registro Oficial Nro. 396, de 2 de marzo de 2011;
Que el artículo 24 del Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas, UNASUR,
prevé en lo puntual: (…) La denuncia surtirá efectos una vez transcurrido el plazo de seis (6) meses desde la
fecha en que la notificación haya sido recibida por el Depositario”;
Que el 6 de noviembre de 2015, se suscribió el Acuerdo Sustitutivo de Sede entre la República del
Ecuador y la Secretaría General de Unión de Naciones Suramericanas UNASUR, cuyo artículo 2
establece: “La República del Ecuador entrega en donación la Sede permanente para el funcionamiento de la
Secretaría General de la UNASUR, en el edificio “Néstor Kirchner”, situado en la Mitad del Mundo, Distrito
Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha”;
Que el artículo 26 del citado Acuerdo Sustitutivo de Sede entre la República del Ecuador y la
Secretaría General de UNASUR, establece que la donación del inmueble de la Sede permanente
para el funcionamiento de la Secretaría General de la UNASUR establecida en el artículo dos de
este instrumento, se revertirá a favor de la República del Ecuador en los siguientes casos: b) Si la
República del Ecuador denuncia el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, indica:
“Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta
autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la ley”;
Que el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establece: “El Ministro de Relaciones
Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las
oficinas consulares”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
prevé: “De los Ministros.- Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes

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