Resolución 0000015 Deléguense Funciones Al Director O Directora De Asesoría Jurídica

Fecha de disposición04 Mayo 2018
Fecha de publicación04 Mayo 2018
SecciónResoluciones
Número de Gaceta234
instrumentationResoluciones
20 – Viernes 4 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 234
ingresan al Ecuador, será exigible una vez que se cumplan
noventa (90) días contados a partir de la entrada en
vigencia del presente Decreto Ejecutivo.
Disposición Derogatoria.- Se deroga el Decreto Ejecutivo
No. 310 de 31 enero de 2018.
Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo, cuya
ejecución se encarga a la Ministra de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana; y, al Ministro de Turismo, entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
promulgación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de abril de
2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 23 de abril del 2018, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 0000015
EL DIRECTOR (S) DE LA DIRECCIÓN DEL
PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS
Considerando:
del Ecuador, establece que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General del estado señala que “(…) las
máximas autoridades de las instituciones del Estado,
son responsables de los actos, contratos o resoluciones
emanados de su autoridad. Además se establecen las
siguientes atribuciones y obligaciones específ‌i cas: (…)
e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás
normas secundarias necesarias para el ef‌i ciente, efectivo
y económico funcionamiento de sus instituciones (…)”;
Que, la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia
de Galápagos (LOREG) señala en su artículo 20 que “(…)
la Autoridad Ambiental Nacional contará con una unidad
administrativa desconcentrada a cargo de las áreas
naturales protegidas de la provincia de Galápagos, en
cuyas zonas ejercerá jurisdicción y competencia sobre el
uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales
y las actividades que en dichas áreas se realicen de
conformidad con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas
(…)”;
Que, el numeral 12 del artículo 21 de la LOREG señala,
como una de las atribuciones de la unidad administrativa
desconcentrada a cargo de las Áreas Naturales Protegidas
de Galápagos el conocer, tramitar y sancionar las
infracciones administrativas en los casos previstos en la
presente Ley y en el ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 87 de la LOREG señala que “sin perjuicio
de las acciones judiciales de carácter civil o penal que
fueren pertinentes de conformidad con lo establecido en la
ley, tienen jurisdicción para conocer, tramitar e imponer
las sanciones previstas en esta Ley y en el marco de sus
competencias, los titulares de las siguientes entidades: a)
La Autoridad Ambiental Nacional, a través de la unidad
administrativa desconcentrada a cargo de las Áreas
Naturales Protegidas del Galápagos (…)”;
Que, los artículos 91, 92 y 93 de la LOREG determinan
y clasif‌i can las sanciones administrativas en leves,
graves y muy graves en donde la facultad para sancionar
cierto tipo de infracciones le corresponde a la Autoridad
Ambiental Nacional a través de la unidad administrativa
desconcentrada a cargo de las Áreas Naturales Protegidas
de Galápagos;
Que, el artículo 42 del Código Orgánico General de
Procesos (COGEP) señala que la procuración judicial se
constituirá únicamente a favor de una o un defensor que
no se encuentre inserto en alguna de las prohibiciones
previstas en la ley, la cual se constituye entre otras, a
través de escrito reconocido conforme con la ley, ante la o
el juzgador del proceso;
Que, el artículo 305 del COGEP señala que “la autoridad
competente de la institución de la administración pública
que interviene como parte o el funcionario a quien se
delegue por acto administrativo, podrán designar, mediante
of‌i cio, al defensor que intervenga como patrocinador de
la defensa de los intereses de la autoridad demandada.
Tal designación surtirá efecto hasta la terminación de la
causa, a no ser que se lo sustituya (…)”;
señala que la acusación particular la podrá presentar la
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