Acuerdos interinstitucionales. 000002 Dispónese Al Servicio Integrado De Seguridad Ecu 911, Autorice La Donación De Varios Equipos, A Favor Ministerio De Salud Pública

Número de Boletín131
SecciónAcuerdos interinstitucionales
EmisorMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD ECU 911
18 – Jueves 30 de noviembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 131
020-2017, de 28 de junio de 2017; así como, cualquier otro
instrumento de igual o inferior jerarquía, que se oponga al
contenido del presente Acuerdo.
Art. 7.- Encargar al Coordinador General Jurídico, o quien
haga sus veces, notif‌i que con el contenido de este Acuerdo,
a las autoridades que presiden los cuerpos colegiados; así
como, a Santiago Medina Palacios, Asesor de despacho y
al/la Subsecretario/a de Inversión Pública, para su oportuna
ejecución.
Art. 8.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en
vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial, encárguense a
Santiago Medina Palacios, Asesor de despacho y al/la
Subsecretario/a de Inversión Pública.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 09 de
noviembre de 2017.
f.) Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de
Planif‌i cación y Desarrollo.
Es f‌i el copia del original.- Lo certif‌i co.- f.) Ilegible.
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL
No. 000002
Dra. María Verónica Espinosa Serrano
MINISTRA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
y
Mgs. César Andrés Sandoval Vargas
DIRECTOR GENERAL
SERVICIO INTEGRADO DE
SEGURIDAD ECU 911
Considerando:
artículo 3, numeral 8, prescribe: “Son deberes primordiales
del Estado.- 8) Garantizar a sus habitantes el derecho a
una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una
sociedad democrática y libre de corrupción”;
Que, el artículo 154 de la Constitución ibídem, ordena:
“A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión. (…);
Que, el artículo 226 de la Constitución, preceptúa: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, la Carta Fundamental del Estado, en su artículo
227, dispone: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”
del Ecuador prescribe: “El Estado reconoce y garantiza
el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que
deberá cumplir su función social y ambiental”;
Que, el artículo 599 del Código Civil dispone: “El dominio,
que se llama también propiedad, es el derecho real en una
cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme
a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho
ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del
goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad”;
Que, el artículo 2, literal b) del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala
que los Ministerios de Estado y los órganos dependientes o
adscritos a ellos, se encuentran comprendidos en la Función
Ejecutiva, conformando la Administración Pública Central;
Que, el mismo artículo de la ley ut supra, en el literal ch)
determina que las personas jurídicas del sector público,
autónomas, cuyos órganos estén integrados por la mitad
o más por delegados o representantes de organismos o
autoridades que integran la Administración Pública Central,
conforman la Administración Pública Institucional de la
Función Ejecutiva.
Que, el artículo 3 del citado Estatuto, establece: “La
Administración Pública Central tendrá personalidad
jurídica única para el cumplimiento de sus f‌i nes. Sus
órganos dependientes o adscritos tendrán sólo las
respectivas competencias asignadas”;
Que, el artículo 10.1 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece las
formas de las entidades que integran la función ejecutiva:
“La Función Ejecutiva, además de los organismos
def‌i nidos y desarrollados en los artículos posteriores,
podrá contar de manera general con los siguientes tipos
de entidades: (…) h) Servicio.- Organismo público
encargado de la administración y provisión de bienes y/o
servicios destinados a la ciudadanía y a la Administración
Pública Central e Institucional, que ejerce las facultades
de regulación, gestión y control, con personalidad jurídica
propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y
f‌i nanciera. Contará con una instancia colegiada como
máximo nivel gobernante desde el cual se ejercerá la
rectoría en el ámbito de sus competencias”;
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