Acuerdos. 0000029 Apruébese el Modelo de Gestión Consular

Número de Boletín441
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Miércoles 28 de abril de 2021 Registro Ocial Nº 441
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
ACUERDO MINISTERIAL No.
El Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 40 consagra: “Se reconoce el derecho
de las personas a migrar. (…) El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre
otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior,
cualquiera sea su condición migratoria: 1. Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que éstas
residan en el exterior o en el país. 2. Ofrecerá atención, servicios de asesoría y protección integral para que
puedan ejercer libremente sus derechos. 3. Precautelará sus derechos cuando, por cualquier razón, hayan sido
privadas de su libertad en el exterior. 4. Promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación
familiar y estimulará el retorno voluntario. 5. Mantendrá la confidencialidad de los datos de carácter
personal que se encuentren en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior. 6. Protegerá las
familias transnacionales y los derechos de sus miembros”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República señala: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley (…)”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que El artículo 392 de la Constitución de la República dispone que: “El Estado velará por los
derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del
órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará,
ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la
de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e
internacional”;
Que la Constitución de la Repúblicadel Ecuador en su artículo 416 especifica los principios de
las relaciones internacionales del país, entre los que sobresale respecto a movilidad humana
los siguientes: “(…)5. Reconoce los derechos de los distintos pueblos que coexisten dentro de los Estados,
en especial el de promover mecanismos que expresen, preserven y protejan el carácter diverso de sus
sociedades, y rechaza el racismo, la xenofobia y toda forma de discriminación. 6. Propugna el principio de
ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición
de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-
Sur. 7. Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas migrantes, y
propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción de
instrumentos internacionales de derechos humanos…”;
Registro Oficial No. 472, de 5 de abril de 1965 determina: (…) Las funciones consulares serán

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