Acuerdo 0000041 Apruébese el Estatuto Constitutivo de la organización social denominada Corporación Ecuatoriana de Movilidad Humana, COREMH

Fecha de publicación10 Mayo 2019
SecciónAcuerdos
Número de Gaceta485
instrumentationAcuerdos
14 – Viernes 10 de mayo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 485
las resoluciones de emergencia que se mencionan en los
antecedentes del presente acuerdo.
ARTÍCULO 10.- Los usuarios que se habiliten al pago
adicional en la modalidad de ventanilla, podrán realizar
el cobro del monto previsto en el artículo 1 conforme al
tiempo establecido en la normativa legal vigente para las
transferencias monetarias administradas por el MIES.
DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- De la ejecución
del presente acuerdo, encárguese a los Viceministerios
de Inclusión Económica e Inclusión Social, a través de
la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo
Contingencias y Operaciones y la Subsecretaría de
Discapacidades, respectivamente.
DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA.- Disponer a
la Dirección de Transferencias realizar mensualmente
el respectivo informe del presupuesto disponible para la
habilitación al pago del cada mes de las transferencias
principales administradas por el Ministerio de Inclusión
Económica y Social.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 28 de marzo de 2019.
f.) Marco Antonio Cazco Cazco, Ministro de Inclusión
Económica y Social, Subrogante.
MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y
SOCIAL.- SECRETARÍA GENERAL.- Es f‌i el copia del
original.- Lo certif‌i co.- 30 de abril de 2019.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
No. 0000041
EL VICEMINISTRO DE MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
Que, el numeral 13 del Artículo 66 de la Constitución
de la República del Ecuador, establece: “Se reconoce y
garantizará a las personas: 13. El derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;
del Ecuador, dispone: “Se reconocen todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía
popular para desarrollar procesos de autodeterminación
e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como
de las entidades públicas y de las privadas que presten
servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse
en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y
sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia
interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición
de cuentas”;
Ciudadana, determina: “Legalización y registro de las
organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que
desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla
en las diferentes instancias públicas que correspondan a
su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a
sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se
hará bajo el respeto a los principios de libre asociación
y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema
unif‌i cado de información de organizaciones sociales;
para tal efecto, las instituciones del sector público
implementarán las medidas que fueren necesarias. Las
organizaciones sociales regionales deberán registrarse de
conformidad con la Constitución”;
Que, los Artículos 564 y siguientes del Título XXX, De Las
Personas Jurídicas, del Código Civil, hacen referencia a las
corporaciones y fundaciones de benef‌i cencia como personas
jurídicas sin f‌i nes de lucro y establecen las generalidades
que regulan su existencia legal.
Humana, establece: “Derecho de asociación. - Las
personas ecuatorianas que residan en el exterior tienen
derecho a conformar organizaciones sociales y solicitar
su registro en el territorio ecuatoriano o en el exterior a
través de las misiones diplomáticas. El Estado fomentará y
apoyará la asociatividad de las personas ecuatorianas en
el exterior. (…)”;
Que, el Artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento
de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales,
expedido mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de
octubre de 2017, publicado en el Registro Of‌i cial 109, de 27
de octubre de 2017, establece: “Para otorgar personalidad
jurídica a las organizaciones sociales sin f‌i nes de lucro, que
voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes
del Estado, de acuerdo a sus competencias específ‌i cas,
observarán que los actos relacionados con la constitución,
aprobación, reforma y codif‌i cación de estatutos, disolución,
liquidación, registro y demás actos que tengan relación con
la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten
a las disposiciones constitucionales, legales y al presente
Reglamento”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. SNGP-008-
2014, publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 438, de 13
de febrero de 2015, emitido por la Secretaría Nacional
de Gestión de la Política, se expide el Instructivo
para Establecer Procedimientos Estandarizados en la
Transferencia de Expedientes de Organizaciones Sociales,
en Aplicación del Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unif‌i cado de Información de Organizaciones
Sociales – SUIOS, señalando en su Artículo 8, numeral
14, lo siguiente: “Competencias de las Instituciones del
Estado para la regulación de las organizaciones sociales
creadas al amparo del Código Civil.- 14. Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. (…).
Regula organizaciones sociales que promuevan y/o velen
o guarden relación con: (…) Espacios, mecanismos de
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Viernes 10 de mayo de 2019 – 15Registro Of‌i cial Nº 485
participación y comunicación de los migrantes con sus
familias, comunidades, organizaciones y del país; así como
su identidad, interculturalidad, inclusión y convivencia
plenas; El derecho a un regreso digno de las personas
migrantes que hayan decidido volver a Ecuador para
continuar sus proyectos de vida; así como, de aquellas
personas que hayan sido forzadas a hacerlo; (…);
Organizaciones asociativas de ecuatorianos en el exterior;
y, Gremios cuyos ámbito y objetivos estén relacionados con
la diplomacia y la movilidad humana, siempre y cuando
su objetivo principal NO sea la generación de recursos
económicos a través de la producción o comercialización
de estos bienes o servicios, ni lo relacionado con el derecho
al trabajo”;
Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 06
de febrero de 2019, el señor Canciller de la República del
Ecuador delegó competencias y facultades, a autoridades
de esta Cartera de Estado, a más de las contempladas en el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, señalando en el literal b) del Artículo 2, lo
siguiente: “Al Viceministro de Movilidad Humana, a más de
las establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Exterior,
aplicación: b) Disponer el registro en territorio ecuatoriano
de las solicitudes de organizaciones sociales conformadas
por personas ecuatorianas residentes en el exterior,
conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Movilidad
Humana; suscribir acuerdos ministeriales de aprobación
de estatutos y reconocimiento de la personalidad jurídica,
reformas, codif‌i caciones, liquidación y disoluciones de las
organizaciones sociales y ciudadanas sin f‌i nes de lucro
que se constituyan dentro del país, previo el cumplimiento
de lo dispuesto en el Código Civil y demás normativa que
regula el funcionamiento de organizaciones sociales y
ciudadanas”;
Que, mediante comunicación s/n, de 25 de octubre de
2018, la señora Blanca Nube Ortíz Ortíz, en calidad de
Presidenta Provisional de la organización social denominada
Corporación Ecuatoriana de Movilidad Humana,
COREMH, requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana el inicio del trámite de aprobación
de Estatutos de la Corporación y el reconocimiento de la
personalidad jurídica en este Ministerio;
Que, con Memorando Nro. MREMH-SCEM-2018-0764-M
de 31 de octubre de 2018, la Subsecretaría de la Comunidad
Ecuatoriana Migrante traslada la referida comunicación a la
Coordinación General de Asesoría Jurídica, por tratarse de
un tema de su competencia.
Que, mediante Of‌i cio Nro. MREMH-DAJPDN-2018-
0049-O, de 29 de noviembre de 2018, la Dirección de
Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional puso
en conocimiento de la organización social el Informe
presentado por la servidora a cargo del trámite, emitido
a través de Memorando Nro. MREMH-DAJPDN-2018-
0805-M, de 28 de noviembre de 2018, con las observaciones
a la documentación presentada por la citada Corporación;
Que, a través de comunicación s/n, de 19 de diciembre
de 2018, la señora Blanca Nube Ortíz Ortíz, en calidad
de Presidenta Provisional de la organización social
denominada Corporación Ecuatoriana de Movilidad
Humana, COREMH, reingresó la documentación requerida
acatando parcialmente las observaciones realizadas en el
Informe sobre solicitud de otorgamiento de personalidad
jurídica;
Que, con Memorando Nro. MREMH-SCEM-2018-
0921-M de 26 de diciembre de 2018, la Subsecretaría de
la Comunidad Ecuatoriana Migrante traslada la respuesta
presentada por la citada Corporación, a la Coordinación
General de Asesoría Jurídica, para que continúe con el
respectivo trámite.
Que, con Of‌i cio Nro. MREMH-DAJPDN-2019-0001-O, de
03 de enero de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica y
Patrocinio en Derecho Nacional, puso en conocimiento de
la organización social el Informe presentado por la servidora
a cargo del trámite, emitido a través de Memorando Nro.
MREMH-DAJPDN-2019-0003-M, de la misma fecha, con
observaciones a la documentación presentada por la citada
Corporación, que aún debían ser enmendadas;
Que, mediante comunicación s/n de 11 de enero de
2019, ingresada a Cancillería el 17 de enero de 2019, la
señora Blanca Nube Ortíz Ortíz, en calidad de Presidenta
Provisional de la Corporación Ecuatoriana de Movilidad
Humana, COREMH, reingresó la documentación requerida
acatando nuevamente de manera parcial las observaciones
realizadas en el Informe sobre solicitud de otorgamiento
de personalidad jurídica;
Que, con Memorando Nro. MREMH-DIER-2019-0049-M,
de 07 de febrero de 2019, la Dirección de Integración de
Ecuatorianos Retornados, puso en conocimiento de la
organización social el Informe presentado por la servidora
a cargo del trámite, con las correspondientes observaciones
a la documentación presentada por la citada Corporación,
que aún debían ser enmendadas;
Que, mediante comunicaciones presentadas el 07 de
marzo y el 18 de marzo de 2019, por la señora Blanca
Nube Ortíz Ortíz, en calidad de Presidenta Provisional
de la citada Corporación, se reingresó la documentación
requerida, a f‌i n de continuar con el trámite para el
otorgamiento de personalidad jurídica a la Corporación
Ecuatoriana de Movilidad Humana, COREMH.
Que, sobre la base de la documentación presentada, la
Dirección de Integración de Ecuatorianos Retornados,
mediante Informe emitido por la servidora a cargo del
trámite, con Memorando s/n, de 05 de abril de 2019,
comunica que la organización social ha cumplido con los
requisitos establecidos, y se recomienda el otorgamiento de
la personalidad jurídica; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el
artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y
literal b) del Artículo Segundo del Acuerdo Ministerial No.
0000007, de 06 de febrero de 2019;
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar el Estatuto Constitutivo de la
organización social denominada Corporación Ecuatoriana
de Movilidad Humana, COREMH.
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16 – Viernes 10 de mayo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 485
Artículo 2.- Otorgar personalidad jurídica de derecho
privado a la organización denominada Corporación
Ecuatoriana de Movilidad Humana, COREMH, entidad
sin f‌i nes de lucro, con domicilio en la Provincia de
Pichincha, Cantón Quito, de la República del Ecuador.
Organización que se regirá por las disposiciones contenidas
Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica
a las Organizaciones Sociales; los Estatutos y la normativa
interna de la referida organización.
Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Integración
de Ecuatorianos Retornados el seguimiento y todas las
acciones que considere pertinentes para la ejecución y
cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Integración de
Ecuatorianos Retornados notif‌i car con el presente Acuerdo
Ministerial a la organización social denominada Corporación
Ecuatoriana de Movilidad Humana, COREMH, señalando
además un plazo máximo de treinta (30) días, posteriores a
la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, para
que la organización elija su directiva y remita mediante
of‌i cio la nómina para su registro, dando cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento para el
Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones
Sociales, emitido mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de
23 de octubre de 2017.
Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Integración de
Ecuatorianos Retornados el registro de la organización
social en los expedientes a su cargo, así como en el Sistema
Unif‌i cado de Información de las Organizaciones Sociales
– SUIOS.
Artículo 6.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana, a través de la autoridad competente,
podrá requerir a la organización social, en cualquier
momento, la información que se relacione con sus
actividades, a f‌i n de verif‌i car el cumplimiento de los f‌i nes
para los cuales fue autorizada.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 18 de abril de
2019.
f.) Emb. Santiago Chávez Pareja, Viceministro de
Movilidad Humana.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que
anteceden, son copias del Acuerdo Ministerial No. 0000041
del 18 de abril de 2019, conforme el siguiente detalle fojas:
1-2, son copias del original, documento que reposa en
la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y
ARCHIVO- LO CERTIFICO.-
Quito, D.M. 2 de mayo de 2019.
f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director
de Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Docu-
mental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda
hacer de los documentos certif‌i cados.
No. SNPD-020-2019
Ing. Miguel Ángel Játiva Coronel
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Y DESARROLLO, SUBROGANTE
Considerando:
del Ecuador, establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
dispone lo siguiente: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el numeral 4 del artículo 26, del Código Orgánico
de Planif‌i cación y Finanzas Públicas, respecto de las
atribuciones de la Secretaría Nacional de Planif‌i cación
y Desarrollo, disponen que: “La Secretaría Técnica
del Sistema Nacional Descentralizado de Planif‌i cación
Participativa será ejercida por la Secretaría Nacional de
Planif‌i cación y Desarrollo.- Para efecto de la coordinación
del Sistema Nacional Descentralizado de Planif‌i cación
Participativa, la Secretaría Nacional de Planif‌i cación
y Desarrollo tendrá las siguientes atribuciones: (…)
4. Propiciar la coherencia de las políticas públicas
nacionales, de sus mecanismos de implementación y de la
inversión pública del gobierno central con el Plan Nacional
de Desarrollo (…)”;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 1278, de 20 de febrero de 2004, se creó
la Secretaría Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo, como
el organismo responsable del diseño, implementación,
integración y dirección del Sistema Nacional de
Planif‌i cación, en todos sus niveles;
diciembre de 2015, dispuso: “Suprímase el Instituto
Nacional de Pre-inversión (INP)”;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo mencionado,
señala: “Las competencias, atribuciones, representaciones
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