Resolución 0000054 Acéptese la renuncia voluntaria del señor Pedro Rogelio Guaycha López al permiso de pesca No. 02-006 y a la licencia Parma No. 02-191
| Fecha de publicación | 05 Diciembre 2018 |
| Sección | Resoluciones |
| Número de Gaceta | 382 |
| instrumentation | Resoluciones |
Miércoles 5 de diciembre de 2018 – 27Registro Ofi cial Nº 382
9. Registrarse como generador de desechos peligrosos de
conformidad con el Acuerdo No. 026 del Ministerio
del Ambiente publicado en el Registro Ofi cial No. 334
del 12 de mayo de 2008.
10. Ser enteramente responsable de las actividades que
cumplan sus contratistas o subcontratistas.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige, se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las
disposiciones de la legislación ambiental vigente,
Código Orgánico Ambiental, Ley Orgánica de Régimen
Especial para la Provincia de Galápagos, Texto
Unifi cado de la Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, Estatuto Administrativo de la Dirección
del Parque Nacional Galápagos, y tratándose de un acto
administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.
De la aplicación de esta Resolución encárguese a la
Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del
Parque Nacional Galápagos.
Notifíquese con la presente Resolución a la empresa
ECUADOR CENTER S.A. ECUACENTER, y publíquese
en el Registro Ofi cial por ser de interés general.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Santa Cruz, a 30 de julio de 2018.
f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director del Parque
Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.
Certifi co que la presente Resolución fue emitida por el
Director del Parque Nacional Galápagos.
Puerto Ayora, Santa Cruz, 30 de julio de 2018.
f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de
Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional
Galápagos.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 0000054
LA DIRECCION DEL
PARQUE NACIONAL GALAPAGOS
Considerando:
la República del Ecuador publicada mediante Registro
Ofi cial No. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, señala
como deber primordial del Estado Ecuatoriano la
protección del patrimonio natural y cultural del país;
Que, el artículo 14 ibídem, reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del
país, la prevención del daño ambiental y la recuperación
de los espacios naturales degradados;
Que, el segundo inciso del artículo 242 de la Constitución
de la República del Ecuador, publicada mediante Registro
Ofi cial No. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, instituye a
la provincia de Galápagos como Régimen Especial; en tanto
que el artículo 258 ibídem determina que su planifi cación
y desarrollo se organizará en función de un estricto apego
a los principios de conservación del patrimonio natural
del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la
ley determine, por lo que para su protección se limitarán
los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra
actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente,
en cuyo caso las personas residentes permanentes
afectadas por la limitación de los derechos tendrán acceso
preferente a los recursos naturales y a las actividades
ambientalmente sustentables;
Que, el artículo 258 de la Constitución establece que la
provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen
especial y que su planifi cación y desarrollo se organizará
en función de un estricto apego a los principios de
conservación del patrimonio natural del Estado y del Buen
Vivir, de conformidad con lo que la ley determine;
Que, el artículo 406 de la Constitución determina
que el Estado regulará la conservación, manejo y uso
sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio
de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros,
los páramos, humedales, bosques nublados, bosques
tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas
marinos y marino costeros;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Régimen
Especial de Galápagos señala que el Parque Nacional
Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos forman parte
del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP). El
régimen jurídico administrativo de estas áreas protegidas
es especial y se sujetará a lo previsto en la Constitución,
la presente Ley y normas vigentes sobre la materia. El
Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia
de Galápagos y la Autoridad Ambiental Nacional a través
de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las
áreas naturales protegidas de Galápagos mantendrán una
estrecha coordinación para articular en forma apropiada,
sus competencias y atribuciones;
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