Acuerdos. 0000070 Refórmese el Estatuto de la Federación Nacional de Migrantes Retornados del Ecuador (FEMIR)

Número de Boletín133
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Miércoles 24 de agosto de 2022Registro Ocial Nº 133
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República del Ecuador
ACUERDO MINISTERIAL No.
LA VICEMINISTRA DE MOVILIDAD HUMANA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 66, numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a
las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “Se reconocen todas las
formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popu lar para desarrollar
procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que
presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para
fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garan tizar la democracia
interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que el Título XXX, Libro I, del Código Civil, establece las normas generales sobre la existencia legal
de las organizaciones sociales de derecho privado;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Las organizaciones
sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la
soberanía popular, que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la
gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de
la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y
en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las
privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas diná micas
asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y
la ley (...)”;
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Promoción de las
organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus
formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el
fortalecimiento de las organizaciones existentes”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339, de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro
Oficial No. 77, de 30 de noviembre de 1998, se delegó la facultad para que cada Ministerio de
Estado, de acuerdo con el ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y reformas de las
Corporaciones y Fundaciones;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 109,
de 27 de octubre de 2017, se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales, el cual: (…) rige para las organizaciones sociales y
demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad
de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestacion es y formas de
organización de la sociedad”;
Que el artículo 7 del Reglamento ibídem dispone: “Para otorgar personalidad jurídica a las
organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones
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