Resolución 0000071 Acéptese la renuncia voluntaria del señor Alex Isac Olaya Gallardo, al permiso de pesca No. 02-028
| Fecha de publicación | 28 Diciembre 2018 |
| Sección | Resoluciones |
| Número de Gaceta | 396 |
| instrumentation | Resoluciones |
16 – Viernes 28 de diciembre de 2018 Registro Ofi cial Nº 396
5. Utilizar de manera progresiva en la ejecución del
proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos
que mitiguen y prevengan los impactos negativos
al ambiente; las evidencias objetivas de las mismas,
deberán ser presentadas en las Auditorías Ambientales
de Cumplimiento, según el periodo defi nido en el
numeral 3 arriba en mención.
6. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el
pago por servicios administrativos de gestión y calidad
ambiental por seguimiento y control al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme
lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B
publicado el 08 de junio de 2015.
7. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel
nacional y local.
8. Mantener vigente la garantía de fi el cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del
proyecto.
9. Registrarse como generador de desechos peligrosos de
conformidad con el Acuerdo No. 026 del Ministerio del
Ambiente publicado en el Registro Ofi cial No. 334 del
12 de mayo de 2008.
10. Ser enteramente responsable de las actividades que
cumplan sus contratistas o subcontratistas.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige, se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental, Ley Orgánica de Régimen
Especial para la Provincia de Galápagos, Texto Unifi cado
de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,
Estatuto Administrativo de la Dirección del Parque
Nacional Galápagos, y tratándose de un acto administrativo,
por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
De la aplicación de esta Resolución encárguese a la
Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque
Nacional Galápagos.
Notifíquese con la presente Resolución al Sr. GORDILLO
MORA LUIS ALCIDES y publíquese en el Registro Ofi cial
por ser de interés general.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Santa Cruz, a 31 de agosto de 2018.
f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director del Parque
Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.
Certifi co que la presente Resolución fue emitida por el
Director del Parque Nacional Galápagos.
Puerto Ayora, Santa Cruz, 31 de agosto de 2018.
f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de
Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional
Galápagos.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 0000071
LA DIRECCION DEL PARQUE
NACIONAL GALAPAGOS
Considerando:
República del Ecuador publicada mediante Registro Ofi cial
No. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, señala como
deber primordial del Estado Ecuatoriano la protección del
patrimonio natural y cultural del país;
Que, el artículo 14 ibídem, reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del
país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de
los espacios naturales degradados;
Que, el segundo inciso del artículo 242 de la Constitución
de la República del Ecuador, publicada mediante Registro
Ofi cial No. 449 de fecha 20 de octubre de 2008,
instituye a la provincia de Galápagos como Régimen
Especial; en tanto que el artículo 258 ibídem determina
que su planifi cación y desarrollo se organizará en función
de un estricto apego a los principios de conservación
del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de
conformidad con lo que la ley determine, por lo que para
su protección se limitarán los derechos de migración
interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada
que pueda afectar al ambiente, en cuyo caso las personas
residentes permanentes afectadas por la limitación de los
derechos tendrán acceso preferente a los recursos naturales
y a las actividades ambientalmente sustentables;
Que, el artículo 258 de la Constitución establece que la
provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen
especial y que su planifi cación y desarrollo se organizará
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