Acuerdos. 0000075 Impleméntese el sistema informático de recepción y calificación de exámenes de conocimiento en símbolos patrios en los procesos de obtención de la nacionalidad ecuatoriana por carta de naturalización
Número de Boletín | 5 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana |
Viernes 26 de julio de 2019 – 45Registro Ofi cial Nº 5
Ofi cina Comercial, con la presencia de al menos
un funcionario, procederá a destruir los informes
fi nancieros.
3. De lo actuado se levantará la respectiva Acta de baja,
en la que constará: la diligencia cumplida, lugar, fecha,
autorización respectiva y detalle de la documentación,
la misma que será suscrita en dos ejemplares por los
funcionarios/as actuantes; y,
4. Un ejemplar del acta se remitirá a la Dirección
Financiera y a la Dirección de Secretaria General, para
el control respectivo.
El presente Reglamento formará parte de los archivos de la
Ofi cina Comercial, por consiguiente, deberá inventariarse
y constará en el Acta de Entrega- Recepción de libros y
documentos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogase
el Reglamento de Planifi cación y Gestión Presupuestaria
de las Ofi cinas Comerciales del Ecuador en el Exterior
contenido en la Resolución Administrativa No. 003 del 30
de enero de 2012, sus reformas, y todas las disposiciones
de igual o menor jerarquía que se contrapongan al presente
Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial
será de cumplimiento obligatorio para los Jefes de las
Ofi cinas Comerciales del Ecuador en el Exterior, a
la Coordinación General Administrativa Financiera,
Coordinación de Planifi cación y Gestión Estratégica
y Dirección Financiera del Ministerio de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
Encárguese a la Dirección de Secretaria General de esta
cartera de Estado la publicación en el Registro Ofi cial de
la presente Resolución.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
suscripc10n, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial. Dado en Quito, a los 09 día(s) del mes de Julio de
dos mil diecinueve.
Documento fi rmado electrónicamente
Sr Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodriguez, Ministro
de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca,
Subrogante.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-
Es fi el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 11 de julio de 2019.- Firma: Ilegible.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
No. 0000075
EL VICEMINISTRO DE MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
de la República del Ecuador establece que: “(…) La
nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o
por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su
disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad”;
Que el artículo 8 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina las formas de adquirir la nacionalidad
ecuatoriana por naturalización;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador manifi esta que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior
señala que: “Compete al Ministerio de Relaciones
Exteriores especialmente: “(…) 10. La declaración,
adquisición o pérdida de la ciudadanía ecuatoriana.”;
Que el artículo 70 de la Ley Orgánica de Movilidad
Humana defi ne a la naturalización como: “el
procedimiento administrativo mediante el cual una
persona extranjera adquiere la nacionalidad ecuatoriana
en los casos previstos en la Constitución de la República
Que el artículo 71 de la Ley Orgánica de Movilidad
Humana al referirse a la Carta de Naturalización la
determina como: “El acto administrativo que otorga la
nacionalidad ecuatoriana a los extranjeros, conforme
determina la Constitución de la República”;
Que el artículo 72 de la Ley Orgánica de Movilidad
Humana, establece entre otros, como uno de los requisitos
para obtener la Carta de Naturalización, el conocimiento
de los Símbolos Patrios;
Que el artículo 77, inciso primero de la Ley Orgánica de
Movilidad Humana, dispone que: “La concesión de la carta
de naturalización es un acto soberano y discrecional de la
Función Ejecutiva. En los demás casos previstos para la
naturalización, el Estado ecuatoriano verifi cará que se
cumplan las condiciones para acceder a la misma.”;
Que el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo
señala, entre otros, como uno de los principios de la
Administración Pública: “Principio de desconcentración.
La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación
de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y
acercar las administraciones a las personas”;
Que el artículo 69, del Código Orgánico Administrativo
determina: “Los órganos administrativos pueden delegar
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