Acuerdos. 0000081 Impleméntese el sistema informático de recepción y calificación de exámenes de conocimiento en los procesos de obtención de la nacionalidad ecuatoriana por carta de naturalización

Número de Boletín153
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Cuarto Suplemento Nº 153 - Registro Ocial
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Miércoles 21 de septiembre de 2022
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ACUERDO MINISTERIAL N°
EL
VICEMINISTERIO
DE
MOVILIDAD
HUMANA
CONSIDERANDO:
Que el tercer inciso del artículo 6 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “la
nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución,
ni tampoco por la adquisición de otra nacionalidad;
Que el artículo 8 de la Constitución de la República del Ecuador, determina las formas de adquirir la
nacionalidad ecuatoriana por naturalización;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y en la ley;
Que el artículo 227 de la Carta Fundamental prescribe que: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 261 de la Constituciónde la República establece que, El Estado central tendrá competencias
exclusivas sobre: (…)
3.
El registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio;
Que el numeral 10 del artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior señala que dentro del ámbito de
competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra la declaración, adquisición o pérdida
de la ciudadanía ecuatoriana;
Que el artículo 70 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana expresa que: “La naturalización es el
procedimiento administrativo mediante el cual una persona extranjera adquiere la nacionalidad
ecuatoriana en los casos previstos en la Constitución de la República del Ecuador, de conformidad con la
presente Ley y su Reglamento;
Que el artículo 71 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, define a la Carta de Naturalización como el
acto administrativo por el cual se otorga la nacionalidad ecuatoriana en razón del tiempo de permanencia en el país y en
cumplimiento de la normativa establecida para el efecto;
Que el artículo 72, numeral 5 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, establece como uno de los
requisitos para la obtención de la carta de naturalización, tener conocimientos generales de historia,
geografía, cultura y realidad actual del Ecuador;
Que los incisos undécimo, undécimo primero y undécimo segundo del artículo 72 de la Ley Orgánica de
Movilidad Humana, exceptúan del cumplimiento del examen de conocimientos, a quienes hayan cursado
y finalizado una carrera universitaria o posgrado en el Ecuador, siempre que se hayan impartido en el
idioma castellano y de conformidad con la legislación de educación superior, a las personas mayores de 65
años de edad en la fecha de ingreso de la solicitud de naturalización, a las niñas, niños, adolescentes y
personas con discapacidad intelectual que prive el uso de la razón o, aquellas personas que se encuentran
en imposibilidad manifiesta de cumplir con este requisito dada su discapacidad;
Que el primer inciso del artículo 77 de la LeyOrgánica de Movilidad Humana, confiere la potestad
soberana y discrecional a la Función Ejecutiva para la concesión de la carta de naturalización;

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