Acuerdos. 0000111 Refórmese el Reglamento interno para la asignación, adquisición, enajenación, arrendamiento, préstamo de uso, administración y uso de bienes inmuebles en posesión y uso del Ministerio

Número de Boletín35
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
8 – Lunes 9 de septiembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 35
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Las empresas públicas de la Función Ejecutiva,
sin excepción, hayan o no remitido información f‌i nanciera
a través de la herramienta informativa vigente, deberán
cumplir con la normativa en un plazo no mayor a 30 días
contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo
Ministerial.
Segunda.- El Ministerio de Economía y Finanzas, en un
plazo no mayor de 60 días posterior a la suscripción del
presente Acuerdo Ministerial, emitirá la Norma Técnica
para el tratamiento de los excedentes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Déjese sin efecto el
Acuerdo Ministerial 100 de 09 de agosto de 2018.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de
agosto de 2019.
f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía
y Finanzas (S).
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certif‌i co f‌i el copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certif‌i cación y Documentación.- Fecha:
23 de agosto de 2019.- f.) Director de Certif‌i cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 6
hojas.
No. 0000111
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA, SUBROGANTE
Considerando:
Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión; (…).”;
establece: “El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá
las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de
las misiones diplomáticas y el de las of‌i cinas consulares”;
Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva prescribe: “Los
actos normativos podrán ser derogados o reformados
por el órgano competente para hacerlo cuando así
se lo considere conveniente. Se entenderá reformado
tácitamente un acto normativo en la medida en que uno
expedido con posterioridad contenga disposiciones
contradictorias o diferentes al anterior (…)”;
Que, el artículo 4 del Reglamento General Sustitutivo
para la Administración, Utilización, Manejo y Control
de los Bienes e Inventarios del Sector Publico, dispone:
“Reglamentación interna.- Corresponderá a las entidades
y organismos comprendidos en el artículo 1 del presente
reglamento, implementar su propia normativa para la
recepción, registro, identif‌i cación, almacenamiento,
distribución, custodia, uso, control, egreso o baja de los
bienes del Estado, sin contravenir las disposiciones de
este instrumento.”;
Que, el artículo 68 del Reglamento ibídem, prescribe:
“Procedencia.- Cuando las entidades y organismos
comprendidos en el artículo 225 de la Constitución de
Contraloría General del Estado cuenten con bienes
muebles e inmuebles en territorio extranjero, para
proceder con la baja o egreso de los mismos se observarán
las disposiciones y procedimientos base establecidos en la
presente sección del reglamento, sin perjuicio de que, en
lo que no se oponga a este Reglamento, sea regulado por
la máxima autoridad de la institución titular de dichos
bienes.”;
Que, el artículo 70, del Reglamento ibídem, estipula:
“Procedimiento.- Cuando las entidades y organismos
posean bienes muebles e inmuebles en territorio extranjero
que se hayan calif‌i cado como inservibles, obsoletos o
que hubieran dejado de usarse pero que podrían ser
susceptibles de egreso o baja, conforme al informe de
inspección técnica, la máxima autoridad de la entidad u
organismo emitirá una resolución debidamente motivada
en la cual se determinará la procedencia de efectuar uno
de los procedimientos referidos, según corresponda.”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000180, de 6 de
junio de 2018, se expidió el Reglamento Interno para la
Asignación, Adquisición, Enajenación, Arrendamiento,
Préstamo de Uso, Administración y Uso de Bienes
Inmuebles en Posesión y Uso del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana en el Exterior;
Que, se requiere reformar algunos artículos del Capítulo
IV, referente a la Enajenación de Bienes Inmuebles
en Posesión del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana, a través de las Misiones Diplomáticas
u Of‌i cinas Consulares del Ecuador en el Exterior,
contenido en el Reglamento Interno Para La Asignación,
Adquisición, Enajenación, Arrendamiento, Préstamo
De Uso, Administración y Uso de Bienes Inmuebles en
Posesión y Uso del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana en el Exterior, en virtud de que en el
mencionado capítulo, en parte de su procedimiento dilata
el período de la enajenación generando gastos innecesarios
para el Estado ecuatoriano.
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