Resoluciones. 0000128 Suscríbese un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización no Gubernamental extranjera RET Internacional
Número de Boletín | 551 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana |
Suplemento Nº 551 - Registro Ocial
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Lunes 4 de octubre de 2021
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°
VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial
N° 876, de 8 de noviembre de 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional,
teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y
proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;
Que el Acuerdo Ministerial No. 0000009, de 17 de enero de 2020, se expidió la reforma al Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, mediante el cual se crea la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional
y la Dirección de Gestión de la Cooperación No Gubernamental y Evaluación;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0000077, de 3 mayo 2021, se expidió reforma y codificación del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.
Que en el numeral 1.2.1.6., literal o) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría
de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional: “Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios
Básicos de Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación internacional con Organizaciones no Gubernamentales
Extranjeras”;
Que conforme se desprende de los literales c) y d) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 0000007,
de 6 de febrero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al
Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional: “c) Autorizar,
previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos,
proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos”; así como: “d) Autorizar, previo
conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios Básicos de
Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos”, que según el
nuevo Estatuto corresponde a: “Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento y
demás instrumentos de cooperación internacional con Organizaciones no Gubernamentales Extranjeras”;
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República
expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales,
cuyo artículo 25, reza: “
Suscripción de Convenio.-
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG
Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para
que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país”;
Que el Ministerio de Inclusión Económica y Social, mediante Oficio Nro. MIES-CGAJ-2020-0110-
O, de 20 de noviembre de 2020, suscrito por el Mgs. Jaime Vicente Albán Mariscal, Coordinador
General de Asesoría
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