Acuerdos. 0000148 Otórguese con carácter excepcional, la Visa Diplomática de Cortesía D-IV a los delegados internacionales que participarán en la XI Sesión del Consejo Ejecutivo de la Red Internacional del Bambú y el Ratán, INBAR
Número de Boletín | 55 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana |
Lunes 7 de octubre de 2019 – 21Registro Ofi cial Nº 55
Seguridad Ciudadana y Convivencia Pacífi cas 2030,
señala que se implementarán mecanismos de anticipación
estratégica y escenarios prospectivos, con el fi n de cuidar
la afectación de los intereses y metas para salvaguardar la
seguridad del Estado y sus ciudadanos;
Que es necesaria la aprobación por parte de esta cartera de
Estado, de acciones prácticas que implementen la Política
Pública de Seguridad contenida en el Plan Nacional de
Seguridad Ciudadana y Convivencia Pacífi ca 2030;
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales
y reglamentarias:
Acuerda:
Artículo 1.- Crear el Programa Los Más Buscados, como
una acción práctica específi ca para la implementación de
la Política Pública de Seguridad Ciudadana, contenida en
el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia
Pacífi ca 2030;
Artículo 2.- Defi nir como instancias técnicas responsables
de la operativización del Programa, a las Comisiones
Técnicas Nacionales o Provinciales, las que se crearán
de acuerdo a las necesidades de implementación de
dicho Programa; y tendrán como objetivo fundamental la
construcción de los listados de Los más buscados; y el
desarrollo de las actividades que lo permitan.
Artículo 3.- El Programa que se crea tendrá como unidad
a cargo de la investigación y búsqueda de las personas
requeridas por la justicia, para su inclusión en los
diferentes listados de difusión, a la “Unidad Bloque de
Búsqueda”, dependiente de la Policía Nacional.
Artículo 4.- De acuerdo a lo determinado en el artículo
18 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, y por
el valor único establecido en el presupuesto para el
cumplimiento de dicha disposición, y tal como consta en
el Anexo 1 que forma parte del presente acto, se fi jan los
montos establecidos como recompensas por entrega de
información veraz y oportuna que lleve a la detención de
cualquiera de las personas incluidas dentro los listados de
Los más buscados.
Artículo 5.- Clasifi car a toda la información y
documentación que se genere sobre la persona requerida
por la justicia ecuatoriana y los mecanismos de búsqueda
realizados por la Policía Nacional, como información
sensible; y en casos especiales, como reservada, por lo
tanto, la misma podrá ser utilizada únicamente con fi nes
de coadyuvar a su localización y posterior detención.
Solo los listados fi nales de las personas consideradas como
Los más buscados podrán ser difundidos o socializados.
DISPOSICIÓN GENERAL
Única.- El presente acto administrativo público es de
aplicación a nivel nacional.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Quedan derogados los siguientes Acuerdos
Ministeriales 8470 de 20 de marzo de 2017, publicado en
el Registro Ofi cial 1007 de 18 de mayo de 2017; 8479
de 22 de marzo de 2017, publicado en el Registro Ofi cial
32 de 10 de julio de 2017; 8596 de 11 de abril de 2017,
publicado en el Registro Ofi cial 32 de 10 de julio de 2017;
8637 de 18 de abril de 2017, publicado en el Registro
Ofi cial 32 de 10 de julio de 2017; y 1082 de 12 de abril
de 2018, publicado en el RO 248 de 24 de mayo de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a
partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial, de su implementación
y ejecución encárguese al Viceministro de Seguridad.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en el Despacho de la Ministra de Gobierno, en Quito
DM, el 08 de agosto de 2019.
f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifi co que el
presente documento es fi el copia del original que reposa
en el archivo de Unidad de Gestión Documental de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a
18 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
No. 0000148 X
EL VICEMINISTRO DE MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 14 del Código Orgánico Administrativo,
señala: “Principio de juridicidad. La actuación
administrativa se somete a la Constitución, a los
instrumentos internacionales, a la ley, a los principios,
a la jurisprudencia aplicable y al presente Código. La
potestad discrecional se utilizará conforme a Derecho”.
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