Acuerdos. 0000150 Desígnese al Viceministro de Movilidad Humana como Delegado para que actúe como Consejero Suplente ante el Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana

Número de Boletín573
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Martes 9 de noviembre de 2021
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Segundo Suplemento Nº 573 - Registro Ocial
ACUERDO MINISTERIAL Nº 0000150
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 156 de la Constitución dela República del Ecuador, determina que: “Los consejos
nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos
consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán
atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas,
relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales y de discapacidades y movilidad
humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras
y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno;
Que el artículo 227 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador dispone que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 157 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Los consejos
nacionales de igualdad se integrarán de forma paritaria, por representantes de la sociedad civil y del Estado, y estarán
presididos por quien represente a la Función Ejecutiva. La estructura, funcionamiento y forma de integración de sus
miembros se regulará de acuerdo con los principios de alternabilidad, participación democrática, inclusión y
pluralismo;
Que el artículo 4 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, establece: Los
Consejos Nacionales para la Igualdad son organismos de derecho público, con personería jurídica. Forman parte de la
Función Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera;
y no requerirán estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercicio de sus atribuciones y funciones”;
Que el artículo 7 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales establece: “Los Consejos Nacionales
para la Igualdad estarán conformados paritariamente por consejeras y consejeros, representantes de las funciones del
Estado y de la sociedad civil. Cada Consejo Nacional para la Igualdad se integrará por diez (10) consejeros en total,
cada uno con su correspondiente suplente, de acuerdo con lo que determine el Reglamento de la presente Ley, durarán
cuatro años en sus funciones podrán ser reelegidos por una sola vez, estarán presididos por el representante que la o el
Presidente de la República designe para el efecto, quien tendrá voto dirimente”;
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo señala en su numeral 1 que: “Los ó rganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades
de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dice:
(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o
cuando lo estimen conveniente (…) todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo
con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. (…) El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus
funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”;
Que los numerales 1 y 2 del artículo 71 del Código Orgánico Administrativo disponen: “Efectos de la
delegación. Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La
responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;

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