0000172 Impleméntese en las gestiones desconcentradas y prestación de servicios dentro del país del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, el “Consulado Virtual”, herramienta tecnológica incluida en la página web del MREMH, que permitirá a las personas nacionales y extranjeras solicitar, requerir y gestionar los diferentes servicios que se ofrecen en el Ecuador, para la optimización del tiempo en la gestión de la solicitud y trámite del servicio

Fecha de publicación24 Octubre 2019
Número de Gaceta67
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho de las Nuevas Tecnologías
Jueves 24 de octubre de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 67 – Suplemento
NO. 0000172
EL VICEMINISTRO DE MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
establece que las instituciones del Estado y los servidores
públicos que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley;
determina que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que el numeral 4 del artículo 8 de la Ley Orgánica para
la Optimización y Ef‌i ciencia de Trámites Administrativos,
dispone que, la Administración Pública deberá estar
orientada a: “(…) 4. La implementación del uso progresivo,
continuo y obligatorio de herramientas tecnológicas,
5. La incorporación de controles automatizados que
minimicen la necesidad de estructuras de supervisión y
control adicionales (…)”;
Que el artículo 6 de la Ley de Comercio Electrónico
Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos prevé: Cuando
la Ley requiera u obligue que la información conste por
escrito, este requisito quedará cumplido con un mensaje
de datos, siempre que la información que éste contenga
sea accesible para su posterior consulta”.
Que el artículo 7 ibídem señala: “Cuando la Ley requiera
u obligue que la información sea presentada o conservada
en su forma original, este requisito quedará cumplido con
un mensaje de datos, si siendo requerido conforme a la
Ley, puede comprobarse que ha conservado la integridad
de la información, a partir del momento en que se generó
por primera vez en su forma def‌i nitiva, como mensaje de
datos.
Se considera que un mensaje de datos permanece íntegro,
si se mantiene completo e inalterable su contenido,
salvo algún cambio de forma, propio del proceso de
comunicación, archivo o presentación.
Por acuerdo de las partes y cumpliendo con todas
las obligaciones previstas en esta Ley, se podrán
desmaterializar los documentos que por ley deban ser
instrumentados físicamente.
Los documentos desmaterializados deberán contener
las f‌i rmas electrónicas correspondientes debidamente
certif‌i cadas ante una de las entidades autorizadas según
lo dispuesto en el artículo 29 de la presente ley, y deberán
ser conservados conforme a lo establecido en el artículo
siguiente”;
Que en la Disposición General Novena ídem def‌i ne
como mensaje de datos: “Es toda información creada,
generada, procesada, enviada, recibida, comunicada
o archivada por medios electrónicos, que puede ser
intercambiada por cualquier medio. Serán considerados
como mensajes de datos, sin que esta enumeración limite
su def‌i nición, los siguientes: documentos electrónicos,
registros electrónicos, correo electrónico, servicios web,
telegrama, télex, fax e intercambio electrónico de datos”;
Que el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Comercio
Electrónico Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos
dispone: “Información original y copias certif‌i cadas.– Los
mensajes de datos y los documentos desmaterializados,
cuando las leyes así lo determinen y de acuerdo al caso,
deberán ser certif‌i cados ante un Notario, autoridad
competente o persona autorizada a través de la respectiva
f‌i rma electrónica, mecanismo o procedimiento autorizado.
Los documentos desmaterializados se considerarán,
para todos los efectos, copia idéntica del documento
físico a partir del cual se generaron y deberán contener
adicionalmente la indicación de que son desmaterializados
o copia electrónica de un documento físico. Se emplearán
y tendrán los mismos efectos que las copias impresas
certif‌i cadas por autoridad competente”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1700-A, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 357, de 16 de junio de 2004,
el Ecuador se adhirió a la Convención de la Haya sobre
la Apostilla, para suprimir el proceso de legalización de
documentos públicos extranjeros, suscrita en la Haya,
Países Bajos, el 5 de octubre de 1961;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000111, de 27
de noviembre de 2013, se creó y se implementó en las
Of‌i cinas Consulares Rentadas del Ecuador en el exterior,
el servicio denominado “Consulados Virtuales”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 826, publicado en el
Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 5, de 26 de
julio de 2019, se otorgó una amnistía migratoria para todas
las ciudadanas y ciudadanos venezolanos que no hayan
violado las leyes del Ecuador y que 1) Hayan ingresado
regularmente a través de los puntos de control migratorio
al territorio del Ecuador hasta la entrada en vigencia del
presente Decreto Ejecutivo, o que; 2) Habiendo ingresado
regularmente a través de los puntos de control migratorio,
se encuentren en condición migratoria irregular por haber
excedido el tiempo de permanencia otorgado a la fecha de
entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo;
Que el artículo 3 del Decreto ibídem, dispuso desarrollar
los mecanismos que viabilicen el acceso al proceso de
regularización a ciudadanas y ciudadanos venezolanos
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